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Notificaciones en virtud de las
disposiciones de la Convención de Roma y del Convenio de Berna
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El artículo 6ter del Convenio de París (1967) (navegar,
más información) se refiere a la protección de emblemas de Estado,
punzones oficiales y siglas y emblemas de organizaciones
intergubernamentales contra su registro o utilización como marcas de
fábrica o de comercio.
El artículo 6ter se aplica en la OMC por medio del
párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre los ADPIC y establece los
procedimientos para que los Miembros (y las organizaciones
intergubernamentales) informen a los demás Miembros sobre los emblemas
cuyo registro o utilización como marcas de fábrica o de comercio desean
impedir. Los procedimientos también se refieren a la forma de formular
objeciones respecto de la protección de los emblemas.
La aplicación de las disposiciones del artículo 6ter a los efectos del
Acuerdo sobre los ADPIC se trata en el artículo 3 del
Acuerdo de Cooperación entre la OMPI y la OMC y en la decisión del
Consejo de los ADPIC de 11 de diciembre de 1995 (documento IP/C/7:
descargar en formato
Word o
pdf). Por consiguiente, la Oficina Internacional de la OMPI
administra los procedimientos de comunicación previstos en el artículo
6ter a los efectos del Acuerdo sobre los ADPIC de conformidad con los
procedimientos aplicables en virtud del artículo 6ter del Convenio de
París (1967).
Principales características del Acuerdo
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Tras la entrada en vigor del Acuerdo sobre los
ADPIC, las notificaciones presentadas de conformidad con el artículo
6ter del Convenio de París pasaron a surtir efecto en vigor en virtud
del Acuerdo para todos los Miembros de la OMC, fueran o no partes en el
Convenio de París. La fecha real de entrada en vigor para cada país
dependía de los períodos de transición, que inicialmente fueron,
contados a partir de 1995, de un año en el caso de los países
desarrollados, de cinco años en el de los países en desarrollo en
general, y de 11 años en el de los países menos adelantados (para los
que el período de transición se prorrogó hasta 2013).
Esto afecta a todas las notificaciones pasadas
y futuras. En enero de 1996 la Secretaría de la OMPI informó a los
Miembros de la OMC que no eran partes en el Convenio de París de los
emblemas que había recibido en virtud del artículo 6ter. Desde enero de
1996, cuando un país que no es parte en el Convenio de París se adhiere
a la OMC recibe también un conjunto de emblemas que se hayan comunicado
hasta esa fecha a la Secretaría de la OMPI.
Hasta hace poco tiempo los países comunicaban
individualmente y en papel cada signo para el que solicitaban
protección. En la actualidad la tecnología moderna permite hacerlo por
medios electrónicos. Desde 2009 las comunicaciones son semestrales y se
utiliza la
base de datos “6ter Express” de la OMPI.
Todos los emblemas de Estado de los Miembros
de la OMC y de las partes en el Convenio de París, así como los emblemas
de organizaciones intergubernamentales internacionales que se benefician
de la aplicación del artículo 6ter, están disponibles en la base de
datos “6ter Express”.
Esta base de datos contenía unos 2.500 registros individuales en 2009,
es plenamente accesible y en ella se pueden hacer búsquedas en línea. Se
están publicando también versiones actualizadas de esta base de datos en
CD-ROM, que se pueden adquirir solicitándolas a la
OMPI.
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Encontrar las notificaciones
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