En el artículo 69 del Acuerdo sobre los ADPIC se indica que los Miembros
convienen en cooperar entre sí con objeto de eliminar el comercio
internacional de mercancías que infrinjan los derechos de propiedad
intelectual.
Con el fin de lograr ese objetivo los gobiernos Miembros han convenido
en establecer servicios de información, notificarlos a los demás
Miembros a través de la OMC e intercambiar información. Los Miembros han
acordado también alentar a sus respectivas autoridades de aduana a
cooperar y a intercambiar información entre sí, en particular sobre las
mercancías de marca de fábrica o de comercio falsificadas y las
mercancías pirata que lesionan el derecho de autor.