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Notificaciones
sobre las importaciones
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cuestiones sobre los ADPIC
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Información notificada por el gobierno a la OMC
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Ver las notificaciones
El gobierno del país exportador debe
proporcionar información sobre las condiciones a que esté sujeta la
licencia obligatoria e indicar el nombre y dirección del licenciatario,
el producto o productos de que se trata, la cantidad o las cantidades
que se deben producir al amparo de la licencia, el país o países
importadores designados, y la duración de la licencia. Ello se establece
específicamente en el párrafo 2 c) de la Decisión de 2003 y del Anexo de
2005 del Acuerdo sobre los ADPIC.
La Secretaría de la OMC pondrá estas
notificaciones a disposición del público mediante una página dedicada a
la Decisión en el sitio Web de la OMC.
Información que el licenciatario debe
indicar en su sitio Web
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En la notificación del gobierno también se
debe indicar la dirección del sitio Web en el que el licenciatario debe
anunciar la siguiente información:
-
Las cantidades que suministra a cada destino a
que se hace referencia en el inciso i) del párrafo 2 b) de la Decisión
de 2003 y del Anexo de 2005 del Acuerdo sobre los ADPIC. Este inciso
establece que una licencia obligatoria expedida por un Miembro
exportador en virtud de la Decisión contendrá la condición de que sólo
podrá fabricarse al amparo de la licencia la cantidad necesaria para
satisfacer las necesidades del Miembro o los Miembros importadores
habilitados, y que todos los productos fabricados se deberán exportar al
Miembro o Miembros que hayan notificado sus necesidades al Consejo de
los ADPIC.
-
Las características distintivas del producto o
productos a que se hace referencia en el inciso ii) del mismo párrafo de
la Decisión de 2003 y del Anexo de 2005 del Acuerdo sobre los ADPIC.
Este inciso establece que los productos producidos al amparo de la
licencia obligatoria se identificarán claramente, mediante un etiquetado
o marcado específico, como producidos en virtud del sistema; y que los
proveedores deberán distinguir esos productos mediante un embalaje, un
color o una forma especiales de los productos o una combinación de los
mismos, a condición de que esas características distintivas sean
factibles y no tengan una repercusión significativa en el precio.
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