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Los negociadores del Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio (ADPIC) de la OMC reconocieron las preocupaciones y
necesidades específicas de los países menos adelantados (PMA) en lo
que respecta al sistema de propiedad intelectual.
En el preámbulo del Acuerdo sobre los ADPIC
ya se reconoció la especial necesidad que tienen los países menos
adelantados de gozar de máxima flexibilidad al aplicar las leyes y
reglamentos a nivel interno. El objetivo era que estos países pudieran
establecer una base tecnológica sólida y viable.
En consecuencia, el Acuerdo sobre los ADPIC
obligaba a los países desarrollados a crear incentivos para la
transferencia de tecnología a los países menos adelantados. Asimismo,
daba a éstos un plazo de 10 años a partir de 1995 para aplicar el
grueso de las obligaciones relativas a los ADPIC.
El período de transición podía prorrogarse
si se solicitaba, y en 2005 el Consejo de los ADPIC decidió
prorrogarlo hasta 2013. En la octava Conferencia Ministerial celebrada en diciembre de 2011, los Ministros invitaron al Consejo de los ADPIC a que tomara plenamente en consideración una petición de prórroga debidamente motivada presentada por los PMA. En la reunión del Consejo de los ADPIC de noviembre de 2012 los países menos adelantados Miembros de la OMC presentaron una petición para la prórroga del período de transición hasta la fecha en que dejen de ser países menos adelantados.
Entretanto, en virtud de la Declaración de
Doha de 2001 relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública,
ya se había prorrogado hasta 2016 el plazo del que disponían los
países menos adelantados para cumplir las disposiciones sobre los
productos farmacéuticos.
Cuando el Consejo de los ADPIC concedió la
prórroga, estableció también un proceso para ayudar a los países menos
adelantados a aplicar los ADPIC en sus regímenes nacionales de
propiedad intelectual.
El Consejo pidió a los países menos
adelantados que identificaran sus necesidades prioritarias en materia
de cooperación técnica y financiera, y a los países desarrollados que
ayudaran a atender esas necesidades. Por último, instó a una mayor
cooperación con la OMPI y otras organizaciones internacionales
pertinentes.
Se hizo hincapié en las prioridades
individuales de cada uno de los países menos adelantados y en
garantizar que éstas se atendieran de manera efectiva.
Otras iniciativas más amplias para ayudar a
esos países son la
iniciativa de
la Ayuda para el Comercio y el
Marco Integrado mejorado (MI mejorado), que también ofrecen
posibles vías para intensificar y coordinar los esfuerzos con miras a
responder a las necesidades prioritarias individuales que identifiquen
los países menos adelantados, especialmente en relación con los ADPIC.
La decisión del Consejo de los ADPIC volver al principio
La
Decisión del Consejo de los ADPIC de 29 de noviembre de 2005 (documento
IP/C/40),
que prorrogaba el período de transición previsto para los países menos
adelantados y establecía el proceso de evaluación de las necesidades,
contiene tres elementos operacionales.
1. Se pide a los países menos adelantados
que faciliten al Consejo de los ADPIC toda la información posible
sobre sus necesidades prioritarias en materia de asistencia técnica y
financiera (inicialmente se les pidió que lo hicieran preferentemente
antes del 1° de enero de 2008). El objetivo es poder ayudarlos a
adoptar las medidas necesarias para aplicar el Acuerdo sobre los
ADPIC. No se trataría únicamente del mero ejercicio técnico y jurídico
de transponer las disposiciones sobre los ADPIC a sus legislaciones.
Lo principal es identificar las necesidades e intereses prioritarios a
fin de prestar una asistencia integral y coordinada.
2. Seguidamente se pide a los países
desarrollados que brinden ayuda técnica y financiera a los países
menos adelantados para atender las necesidades identificadas de manera
eficaz. Esto significa que los donantes y los países u organizaciones
que proporcionen asistencia técnica también tienen que encargarse de
que el proceso funcione. Las actividades han de coordinarse para no
dificultar la labor de los funcionarios de los países menos
adelantados. La coordinación también garantiza el seguimiento de las
necesidades identificadas. La totalidad del proceso se rige por la
demanda, según las necesidades reales que cada país menos adelantado
haya identificado.
Este modo de proceder está en consonancia
con la política general de la OMC, con arreglo a la cual sólo se
presta asistencia cuando se solicita. Para que los esfuerzos den
fruto, los países menos adelantados deberán participar activamente en
la dirección del proceso, que, de ese modo, cuenta con la orientación
continua de esos países, por separado y en grupo.
3. Se pide a la OMC que potencie su
cooperación con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
y con otras organizaciones internacionales pertinentes. Actualmente,
ambas organizaciones están cooperando más estrechamente en esta
esfera, en respuesta a lo solicitado y sobre la base de un
Acuerdo de Cooperación adoptado en 1995, así como de una
Iniciativa Conjunta sobre Cooperación Técnica para los Países Menos
Adelantados, que se puso en marcha en junio de 2001.
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