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Obligaciones
establecidas en el artículo 67 Volver al principio
En el
artículo 67 del Acuerdo sobre
los ADPIC se exige a los países desarrollados Miembros que
presten,
previa petición, y en términos y condiciones mutuamente acordados,
cooperación técnica y financiera a los países en desarrollo o países
menos adelantados Miembros. Según esta disposición, el objetivo de
esa cooperación es facilitar la aplicación del Acuerdo. En el citado
artículo se especifica que esa cooperación comprenderá la asistencia
en la preparación de leyes y reglamentos sobre protección y
observancia de los derechos de propiedad intelectual y sobre la
prevención del abuso de los mismos, e incluirá apoyo para el
establecimiento o ampliación de las oficinas y entidades nacionales
competentes en estas materias, incluida la formación de personal.
Información sobre los programas de
cooperación técnica y financiera facilitada por los países
desarrollados Miembros y las organizaciones intergubernamentales Volver al principio
Con objeto de garantizar un fácil
acceso a la información sobre la asistencia disponible y facilitar
la vigilancia del cumplimiento de la obligación establecida en el
artículo 67, los países desarrollados Miembros han acordado
presentar descripciones de sus programas de cooperación técnica y
financiera pertinentes y actualizarlas anualmente. Por motivos de
transparencia, las organizaciones intergubernamentales han
presentado también, a invitación del Consejo, información sobre sus
actividades. La información facilitada por los países desarrollados
Miembros se ha distribuido en el documento IP/C/W/77 y sus
adiciones, y la proporcionada por las organizaciones
intergubernamentales en el documento IP/C/W/78 y sus adiciones. En
el documento IP/C/W/36 puede encontrarse información sobre las
actividades de cooperación técnica de la Secretaría de la OMC en la
esfera de los ADPIC. La
información facilitada por los países desarrollados Miembros, las
organizaciones intergubernamentales y la Secretaría de la OMC sobre
sus actividades de cooperación técnica en la esfera de los ADPI se
distribuye en la serie de documentos IP/C/W/. Pueden obtenerse en la base
de datos documental en línea de la OMC.
Servicios
de información con fines de cooperación técnica Volver al principio
Los países desarrollados Miembros han acordado notificar los
servicios de información establecidos en su administración con fines
de cooperación técnica en la esfera de los ADPIC. Los datos sobre
esos servicios de información se distribuyen en el documento IP/N/7 y
sus adiciones, correcciones y revisiones periódicas.
> Lista del servicios de información
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Búsqueda en Documentos en
Línea
Estos enlaces abren una nueva ventana: espere un momento
hasta que aparezca la lista de resultados.
- Notificación de los servicios de información para las actividades de cooperación técnica en relación con los ADPIC (IP/N/7/*) > búsqueda
> ayuda
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Cooperación
con la OMPI Volver al principio
La cooperación técnica es una de las
tres principales esferas abarcadas por el Acuerdo entre la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la Organización
Mundial del Comercio. En el acuerdo de cooperación se estipula que
la Oficina Internacional de la OMPI y la Secretaría de la OMC
reforzarán la cooperación en sus actividades de asistencia
técnico-jurídica y de cooperación técnica para países en desarrollo
en relación con el Acuerdo sobre los ADPIC, con el fin de elevar al
máximo la utilidad de esas actividades y asegurar su naturaleza de
mutuo apoyo. La asistencia que cada secretaría ponga a disposición
de los miembros de su propia organización se pondrá también a
disposición de los miembros de la otra organización. La Asamblea
General de la OMPI ha acordado también que la Oficina Internacional
adopte las disposiciones necesarias para poder responder a las
peticiones de los países en desarrollo de asistencia jurídica y
técnica por parte de la OMPI con respecto al Acuerdo sobre los ADPIC
y que amplíe la cobertura de este Acuerdo en las actuales
actividades de la OMPI de cooperación para el desarrollo. |