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Inicialmente, el
ejercicio de examen se centró en los Miembros de la OMC que no se
beneficiaban ya de un período transitorio, es decir, los países
desarrollados.
El Consejo
inició ese ejercicio en julio de 1996 con el examen de la
legislación de los países desarrollados Miembros relativa al derecho
de autor y derechos conexos.
Continuó en noviembre de 1996 con la
legislación relativa a las marcas de fábrica o de comercio, las
indicaciones geográficas y los dibujos y modelos industriales, y en
mayo de 1997 con la legislación relativa a las patentes, los
esquemas de trazado de los circuitos integrados, la información no
divulgada y el control de las prácticas anticompetitivas en las
licencias contractuales. Está previsto realizar el examen de la
legislación en materia de observancia en la tercera semana de
noviembre de 1997.
En 2000 el Consejo comenzó a
examinar las legislaciones cuya notificación se había aplazado
hasta ese año. Estos exámenes continuarán en 2001. Los países en
cuestión que, en muchos casos habían adoptado la legislación
nacional para aplicar gran parte de las disposiciones del Acuerdo
sobre los ADPIC antes del 1º de enero de 2000, son los
siguientes:
Antigua and
Barbuda, Argentina, Bahrain, Barbados, Belize, Bolivia,
Botswana, Brazil, Brunei Darussalam, Cameroon, Chile,
Colombia, Congo, Costa Rica, Côte dIvoire, Cuba,
Cyprus, Dominica, Dominican Republic, Egypt, El Salvador,
Estonia, Fiji, Gabon, Ghana, Grenada, Guatemala, Guyana,
Honduras, Hong Kong, China, India, Indonesia, Israel,
Jamaica, Kenya, Korea, Kuwait, Macau, Malaysia, Malta,
Mauritius, Mexico, Morocco, Namibia, Nicaragua, Nigeria,
Pakistan, Papua New Guinea, Paraguay, Peru, Philippines,
Poland (areas for which not reviewed in
9698), Qatar, Saint Lucia, Senegal,
Singapore, Sri Lanka, St. Kitts and Nevis, St. Vincent
and Grenadines, Suriname, Swaziland, Thailand, Trinidad
and Tobago, Tunisia, Turkey, United Arab Emirates,
Uruguay, Venezuela, Zimbabwe
El procedimiento establecido para la realización
de esos exámenes prevé la presentación por escrito de preguntas y
respuestas antes de la reunión de examen y de preguntas y respuestas
complementarias en el transcurso de la reunión. En reuniones
ulteriores del Consejo se brinda la oportunidad de insistir en
cuestiones suscitadas en la reunión de examen que las delegaciones
consideren no se han tratado adecuadamente
Los informes sobre las declaraciones
preliminares hechas por las delegaciones, las preguntas formuladas y
las respuestas dadas en los exámenes relativos a las cuatro primeras
esferas citadas se han distribuido o se distribuirán,
respectivamente, en las series de documentos IP/Q/-, IP/Q2/-,
IP/Q3/- e IP/Q4/-. Estos documentos se distribuyen inicialmente con
carácter reservado y, por lo general, se examina la posibilidad de
suprimir tal carácter seis meses después de la fecha de su
distribución, tras lo cual quedarán disponibles en los Documentos de la
OMC en línea.
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