ADPIC:
NOTIFICACIONES Notificaciones
en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC
En el Acuerdo
sobre los ADPIC se exige a los Miembros de la OMC que presenten
determinadas notificaciones al Consejo de los ADPIC. Estas
notificaciones facilitan la labor de supervisión de la aplicación
del Acuerdo que realiza dicho Consejo y promueve la transparencia de
las políticas de los Miembros sobre protección de la propiedad
intelectual. Además, los Miembros que deseen valerse de determinadas
posibilidades previstas en el Acuerdo en relación con las
obligaciones sustantivas han de notificarlo al Consejo. Para el
cumplimiento de estas obligaciones en materia de notificación, el
Consejo ha adoptado procedimientos y directrices al respecto. Asimismo,
los Miembros han convenido en presentar algunas notificaciones que no
están reglamentadas en el Acuerdo.
Puede
obtenerse información sobre las notificaciones relacionadas con la
cooperación técnica en Cooperación Técnica en la esfera de los
ADPIC.
Asimismo, puede encontrarse información
detallada sobre los procedimientos de notificación en el Manual de
Cooperación Técnica sobre Prescripciones en materia de
Notificación:
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio.
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Manual de cooperación técnica sobre prescripciones en materia de
notificación
(Signatura del documento: WT/TC/NOTIF/TRIPS/1) > búsqueda
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más precisas definiendo varios de los criterios de búsqueda
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completo o la fecha del documento.
En el párrafo 2 del artículo 63 del Acuerdo
sobre los ADPIC se prescribe la notificación de las leyes y
reglamentos hechos efectivos por los Miembros y referentes a la materia
del Acuerdo (existencia, alcance, adquisición, observancia y prevención
del abuso de los derechos de propiedad intelectual). En el documento
IP/C/2 figura el procedimiento de notificación de las leyes y
reglamentos nacionales en el marco del párrafo 2 del artículo 63. En
dicho procedimiento se prevé que, a partir del momento en que un Miembro
esté obligado a empezar a aplicar una disposición del Acuerdo sobre los
ADPIC, notificará sin demora las leyes y reglamentos correspondientes
(normalmente en un plazo de 30 días, salvo disposición en contrario del
Consejo de los ADPIC).
En el
procedimiento se establece una distinción entre las llamadas "principales
leyes y reglamentos dedicados a la propiedad intelectual" y
"otras leyes y reglamentos". Los párrafos 6 y 9
del documento IP/C/2 y el documento IP/C/W/8 contienen algunas
directrices para la división de las leyes y reglamentos en esas dos
categorías. Las leyes y reglamentos principales tienen que ser
notificados en español, francés o inglés; las otras leyes y
reglamentos pueden notificarse en el idioma nacional del país Miembro,
aun cuando no sea uno de los tres indicados. Las traducciones de las
leyes y reglamentos deben ir acompañadas de los textos auténticos de
las leyes y reglamentos de que se trate en el idioma nacional.
Las obligaciones de concesión de trato
nacional y trato n.m.f. dimanantes de los artículos 3, 4 y 5
del Acuerdo sobre los ADPIC son aplicables a todos los Miembros
desde el 1. de enero de 1996, con inclusión de los Miembros que se
valen de los períodos transitorios previstos en el párrafo 2 del
artículo 65 y el párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo. El Consejo
de los ADPIC ha reconocido que los Miembros tienen una serie de
opciones para cumplir su deber de notificar las leyes y reglamentos
que correspondan a las obligaciones de trato nacional y de trato
n.m.f. dimanantes de los artículos 3, 4 y 5 del Acuerdo.
Puede hallarse más información sobre estas opciones en el documento
IP/C/9.