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Introducción
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El
Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, adoptado por el Consejo General de la OMC en 2005, es la primera enmienda de un acuerdo convenida por los Miembros de la OMC desde que entró en vigor el Acuerdo sobre la OMC en 1995. Confirma la
decisión que adoptaron los Miembros en 2003 de establecer el sistema previsto en el párrafo 6,
que ofrece flexibilidad adicional a fin de
facilitar el acceso a los medicamentos con arreglo a lo dispuesto en
el Acuerdo sobre los ADPIC.
Numerosas delegaciones han solicitado
información práctica sobre los procedimientos para la aceptación del
Protocolo. Con frecuencia también se plantean preguntas
similares en relación con las actividades de creación de capacidad
sobre los ADPIC y la salud pública.
El objetivo de la presente nota es dar
respuesta a algunas de las preguntas formuladas con frecuencia
acerca del procedimiento de aceptación, y se incluye un instrumento
modelo de aceptación. A la luz del interés manifestado durante
el examen anual del funcionamiento del sistema previsto en el
párrafo 6 en la reunión del Consejo de los ADPIC, celebrada los días
26 y 27 de octubre de 2010, la Secretaría de la OMC ha preparado
esta nota de información básica destinada a ayudar a los Miembros a
elaborar sus propios instrumentos de aceptación del Protocolo.
Las delegaciones interesadas también
pueden ponerse en contacto con la División de Asuntos Jurídicos o la
División de Propiedad Intelectual para aclarar cualquier duda.
Preguntas
frecuentes
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¿Cómo se procede para la
aceptación del protocolo?
En virtud del párrafo 7 del artículo X del Acuerdo sobre la OMC,
todo Miembro que acepte el Protocolo depositará un “instrumento de
aceptación” en poder del Director General.
¿Qué información debe figurar
en el instrumento de aceptación?
No hay un formato establecido para el instrumento de aceptación del
Protocolo; cada Miembro adoptará su práctica habitual para la
aceptación de los acuerdos internacionales y sus enmiendas.
Sin embargo, con arreglo a la práctica internacional, en el
instrumento de aceptación se debe expresar de forma clara e
inequívoca la voluntad y el consentimiento del Miembro de que se
trate de someterse a las disposiciones del Protocolo.
En especial, el instrumento de aceptación deberá:
- identificar claramente el Protocolo, indicando
su título y el lugar y la fecha de su adopción, a
saber: “Protocolo por el que se enmienda el
Acuerdo sobre los ADPIC, hecho en Ginebra el 6 de
diciembre de 2005” o bien, reproducir el Protocolo;
- declarar que el Miembro de que se trata acepta
formalmente el Protocolo;
- declarar la fecha y el lugar en que se emitió el
instrumento de aceptación;
- estar firmado; e
- incluir el nombre y título de la persona que firma
el instrumento.
¿Quién puede firmar el
instrumento de aceptación?
La práctica reconocida es que el instrumento de aceptación sea
emitido y firmado por el jefe del Estado, el jefe del gobierno, el
ministro de relaciones exteriores (los “tres grandes”).
También se prevé que otro funcionario, como el representante
permanente ante la OMC, pueda firmar el instrumento, siempre que
éste o ésta facilite la documentación que acredite que uno de los “tres grandes” le ha autorizado a hacerlo.
Por consiguiente, los instrumentos no firmados que adopten la
forma de notas verbales, incluso si llevan el sello del ministerio o
de la presidencia, no son suficientes para la aceptación del
Protocolo.
¿Cuándo puede depositarse el
instrumento de aceptación?
Para que un instrumento de aceptación sea válido, debe depositarse
dentro del plazo de aceptación fijado. Con arreglo al párrafo
2 de la decisión del Consejo General de 6 de diciembre de 2005 y el
párrafo 3 del Protocolo, el período de aceptación inicial concluía
el 1° de diciembre de 2007. Sin embargo, esas mismas
disposiciones prevén la posibilidad de prorrogar el período de
aceptación.
El Consejo General ha prorrogado el período de aceptación en tres
ocasiones, en 2007,
2009
y 2011
.
El plazo actual para el depósito de las aceptaciones es el 31 de diciembre de 2013. Así pues, a partir de la fecha de hoy, el instrumento de aceptación se considerará válido si se deposita a más tardar en esa fecha.
¿Puede un Miembro aceptar el
Protocolo sin aplicar el sistema previsto en el párrafo 6?
La aceptación del Protocolo y la
aplicación del sistema previsto en
el párrafo 6 en los marcos normativos nacionales de los Miembros son
dos cuestiones claramente distintas. En otras palabras, el
Protocolo se puede aceptar independientemente de la adopción de
legislación de aplicación a nivel nacional.
La aceptación del Protocolo es un acto jurídico mediante el cual
un Miembro expresa su consentimiento de adherirse al Protocolo en el
plano internacional o, en otros términos, su aceptación de que todos
los Miembros de la OMC tienen el derecho -es decir, la posibilidad,
no la obligación- de aplicar el sistema previsto en el párrafo 6,
que está integrado en el Acuerdo sobre los ADPIC en virtud de la
enmienda acordada. Este proceso de aceptación no sólo debe
acatar los requisitos constitucionales del Miembro de que se trate
sino también las prescripciones en materia de contenido descritas
supra. En el caso en que un Miembro de la OMC desee aprovechar
para sí la flexibilidad adicional que ofrece el Protocolo, tendrá
que hacerlo efectivo a través de leyes y reglamentos de aplicación
de conformidad con sus procedimientos reglamentarios y legislativos
nacionales habituales.
Así, el acto jurídico de la aceptación del derecho de todos los
Miembros de la OMC a aplicar el sistema no depende, y por lo tanto
es distinto, de la aplicación interna del sistema por un Miembro en
el Miembro que lo acepta en el supuesto en que él mismo decida
beneficiarse del sistema.
Por consiguiente, esos dos procesos son totalmente distintos:
los Miembros pueden elegir tratarlos al mismo tiempo o de forma
separada. Un Miembro puede decidir depositar un instrumento de
aceptación del Protocolo sin haber adoptado la legislación nacional
para la aplicación del sistema previsto en el párrafo 6, porque sólo
desea comprometerse a aceptar que la flexibilidad adicional para
todos los Miembros de la OMC constituya una parte integral del
Acuerdo sobre los ADPIC.
En este momento, la flexibilidad se puede obtener en el marco de
las exenciones previstas en la
Decisión de 2003 sobre la aplicación del párrafo 6 de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública. Esas exenciones se mantendrán vigentes hasta que la enmienda al Acuerdo sobre los ADPIC entre en vigor para los Miembros (como se explica
aquí). En consecuencia, un Miembro también puede optar por promulgar legislación de aplicación nacional antes de depositar su instrumento de aceptación.
Modelo de instrumento de aceptación
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del Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, hecho en Ginebra el 6 de diciembre de 2005
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[Miembro]
INSTRUMENTO DE ACEPTACIÓN DEL PROTOCOLO POR EL
QUE SE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC
Considerando que el Protocolo por el que se enmienda
el Acuerdo sobre los ADPIC (“el Protocolo”) se elaboró en
Ginebra el 6 de diciembre de 2005;
Considerando asimismo que, el 30 de noviembre de
2011, en virtud del párrafo 3 del Protocolo, el Consejo General
de la OMC prorrogó el período para la aceptación del Protocolo
hasta el 31 de diciembre de 2013;
Considerando también que, según el párrafo 4 del
Protocolo, éste entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto
en el párrafo 3 del artículo X del Acuerdo sobre la OMC;
En consecuencia, el abajo firmante, [nombre del
firmante], [jefe de Estado, jefe de gobierno o ministro de
asuntos exteriores] de [Miembro], declara formalmente que el
Gobierno de [Miembro] acepta el Protocolo por el que se enmienda el
Acuerdo sobre los ADPIC.
En testimonio de lo cual, el abajo firmante [nombre y título,
incluido el Miembro] firma el presente instrumento de aceptación
con fecha de hoy [día] de [mes] de [año].
[Firma, título y sello]
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