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El problema
¿Por qué un Acuerdo? volver al principio
Elevado número de normas y reglamentos técnicos
En los últimos decenios el número de normas y reglamentos técnicos
adoptados por los países ha aumentado considerablemente. Cabe atribuir
esta intensificación de la política de reglamentación a la elevación de
los niveles de vida en todo el mundo, que ha impulsado la demanda de
productos seguros y de alta calidad por parte de los consumidores, y a
los crecientes problemas de contaminación del agua, la atmósfera y el
suelo que han llevado a las sociedades modernas a buscar productos no
nocivos para el medio ambiente.
Repercusión en el comercio internacional
Aunque es difícil hacer una estimación precisa de la repercusión en el
comercio internacional, de la necesidad de cumplir las normas y
reglamentos técnicos distintos extranjeros, entraña sin duda costos
considerables para los productores y los exportadores. En general, esos
costos corresponden a la traducción de los reglamentos extranjeros, la
contratación de expertos técnicos que expliquen los reglamentos
extranjeros y la adaptación de las instalaciones de producción para que
se ajusten a las prescripciones extranjeras. Esos elevados costos pueden
desalentar a los fabricantes de tratar de vender en el extranjero. Al no
haber disciplinas internacionales, se corre el riesgo de que se adopten
y apliquen normas y reglamentos técnicos con el único objeto de proteger
a las ramas de producción nacionales.
Del Código de Normas de la Ronda de Tokio al Acuerdo OTC de la OMC
En el Acuerdo General de 1947 sólo se hacía una referencia general a las
normas y reglamentos técnicos en los artículos III, XI y XX. Un Grupo de
Trabajo del GATT, establecido para evaluar la repercusión de los
obstáculos no arancelarios en el comercio internacional, llegó a la
conclusión de que la principal categoría de medidas no arancelarias con
que se enfrentaban los exportadores eran los obstáculos técnicos. Tras
años de negociaciones, al final de la Ronda de Tokio, en 1979, 32 Partes
Contratantes del GATT firmaron el Acuerdo (plurilateral) sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC). El Código de Normas, como se
denominó el Acuerdo, rigió la elaboración, la adopción y la aplicación
de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la
conformidad. El nuevo Acuerdo de la OTC sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio o Acuerdo OTC, ha reforzado las disposiciones del Código de
Normas de la Ronda de Tokio. El Acuerdo OTC, negociado durante la Ronda
Uruguay, forma parte integrante del Acuerdo sobre la OMC. Antes de
examinar con detalle el Acuerdo, es necesario definir “reglamentos
técnicos”, “normas” y “procedimientos de evaluación de la conformidad”.
Definiciones volver al principio
Los reglamentos técnicos y las normas en el Acuerdo OTC
Los reglamentos técnicos y las normas establecen las características
específicas de un producto, por ejemplo el tamaño, la forma, el diseño,
las funciones o el rendimiento, o bien la manera en que se etiqueta o
embala antes de ponerlo en venta. En algunos casos, la manera en que se
elabora un producto puede influir en esas características, en cuyo caso
puede ser más oportuno elaborar reglamentos técnicos y normas relativos
a los procesos y métodos de producción en lugar de a las propias
características. El Acuerdo OTC permite aplicar ambos métodos por la
manera como define los reglamentos técnicos y las normas (Anexo 1).
Diferencia entre un reglamento técnico y una norma
La diferencia entre una norma y un reglamento técnico reside en la
observancia. Mientras que la conformidad con las normas es voluntaria,
los reglamentos técnicos son de carácter obligatorio; además, tienen
diferentes consecuencias para el comercio internacional. Si un producto
importado no cumple las prescripciones establecidas en un reglamento
técnico, no se autorizará que se ponga a la venta. En el caso de las
normas, los productos importados que no estén en conformidad con ellas
podrán ponerse en el mercado, pero se verán penalizados si los
consumidores prefieren productos que se ajusten a las normas del país,
por ejemplo en cuanto a calidad o color en el caso de los textiles y las
prendas de vestir.
Procedimientos de evaluación de la conformidad
Los procedimientos de evaluación de la conformidad son procedimientos
técnicos -por ejemplo, de prueba, verificación, inspección o
certificación- por los que se determina si los productos cumplen las
prescripciones establecidas en los reglamentos y las normas. Por lo
general, son los exportadores los que deben satisfacer los derechos
aplicados -si se aplican- a esos procedimientos. Si no son transparentes
y se aplican discriminatoriamente, los procedimientos de evaluación de
la conformidad pueden resultar instrumentos proteccionistas eficaces.
Objetivos volver al principio
Protección de la seguridad o la salud de las personas
La mayoría de los reglamentos técnicos y normas se adoptan con objeto de
proteger la seguridad o la salud de las personas. Los ejemplos son
numerosos. Pertenecen a la primera categoría los reglamentos nacionales
que exigen que los vehículos automóviles lleven cinturones de seguridad
para minimizar las lesiones en caso de accidentes de carretera o que los
enchufes se fabriquen de manera que protejan a los usuarios de sacudidas
eléctricas. En cuanto a los reglamentos cuyo objetivo es la protección
de la salud humana, un ejemplo común es la indicación en el etiquetado
de los cigarrillos de que son perjudiciales para la salud.
Protección de la salud y la vida de los animales y los vegetales
Actualmente son muy corrientes los reglamentos que protegen la salud y
la vida de los animales o de los vegetales. Su objetivo es que no se
extingan especies animales o vegetales amenazadas por la contaminación
del agua, la atmósfera y el suelo. Algunos países, por ejemplo, prohíben
la captura de peces de especies amenazadas antes de que hayan alcanzado
determinado tamaño.
Protección del medio ambiente
La mayor preocupación de los consumidores con respecto al medio
ambiente, como consecuencia de los crecientes niveles de contaminación
de la atmósfera, el agua y el suelo, ha inducido a muchos gobiernos a
adoptar reglamentos encaminados a la protección del medio ambiente.
Entre ellos figuran, por ejemplo, los relativos al reciclado del papel y
los productos plásticos y a los niveles de emisión de gases de los
vehículos a motor.
Prevención de prácticas que induzcan a error
La mayor parte de esos reglamentos prevén la protección de los
consumidores mediante su información, en forma principalmente de
prescripciones en materia de etiquetado. Otros reglamentos incluyen
prescripciones en materia de clasificación y definición, embalaje y
medidas (tamaño, peso, etc.) para impedir prácticas que induzcan a
error.
Otros objetivos
Otros objetivos de los reglamentos son la calidad, la armonización
técnica o, simplemente, la facilitación del comercio. Los reglamentos
relativos a la calidad -por ejemplo, los que exigen que las frutas,
legumbres y hortalizas alcancen un determinado tamaño para poder ser
objeto de comercio- son muy corrientes en algunos países desarrollados.
Los encaminados a la armonización de ciertos sectores, por ejemplo los
de las telecomunicaciones y el equipo terminal, están muy extendidos en
regiones económicamente integradas, como la Unión Europea y la AELC.
Reglamentos divergentes: Costos para los exportadores volver al principio
Pérdida de economías de escala Si
una empresa tiene que adaptar sus instalaciones de producción para
ajustarse a prescripciones técnicas diversas de distintos mercados, es
probable que aumenten los costos unitarios de producción, lo cual
perjudicará en particular a las empresas pequeñas y medianas.
Costos de la evaluación de
la conformidad La conformidad con
los reglamentos técnicos tiene por lo general que confirmarse. Puede
hacerse mediante pruebas, certificaciones o inspecciones efectuadas por
laboratorios u órganos de certificación, normalmente a expensas de la
empresa.
Costos de información
Comprenden, entre otros, los costos de evaluación de la repercusión
técnica de los reglamentos extranjeros, la traducción y la divulgación
de la información sobre los productos, la formación de expertos, etc.
Costos imprevistos
Los exportadores suelen estar en situación de desventaja con respecto a
las empresas nacionales, en lo que se refiere a costos de reajuste,
cuando se enfrentan a nuevos reglamentos.
El Acuerdo (1)
Principios
Evitación de
obstáculos innecesarios al comercio volver al principio
¿Cuáles son las causas de los obstáculos técnicos al comercio?
Los obstáculos técnicos al comercio son por lo general consecuencia de
la preparación, la adopción y la aplicación de diferentes reglamentos y
procedimientos de evaluación de la conformidad. Si por ejemplo, un
productor del país A desea exportar al país B, se verá obligado a
cumplir las prescripciones técnicas que el país B aplique a los
productos que va a exportar, con las consecuencias financieras que ello
conlleva. Las diferencias entre los reglamentos técnicos y los
procedimientos de evaluación de la conformidad de los distintos países
pueden obedecer a causas legítimas, como las diferencias de gustos o de
niveles de ingresos de los ciudadanos y factores geográficos o de otro
tipo. Por ejemplo, los países en los que haya regiones propensas a los
terremotos tal vez tengan prescripciones más rigurosas con respecto a
los materiales de construcción; otros que se enfrenten a graves
problemas de contaminación atmosférica quizás tengan que establecer
niveles más bajos de tolerancia de las emisiones de los vehículos
automóviles. Los elevados niveles de ingresos por habitante de los
países relativamente ricos se traducen en una mayor demanda de productos
seguros y de alta calidad.
Disposiciones del Acuerdo
OTC sobre los reglamentos técnicos
En el Acuerdo OTC se tiene en cuenta la existencia de diferencias
legítimas de gustos, rentas y factores geográficos y de otro tipo entre
los distintos países. Por ello, el Acuerdo permite a sus Miembros una
gran flexibilidad en la elaboración, la adopción y la aplicación de sus
reglamentos técnicos nacionales. En el Preámbulo del Acuerdo se reconoce
que “no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias
para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de
la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación
de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la
prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que
considere apropiados”. No obstante, la flexibilidad de reglamentación de
los Miembros queda limitada por la prescripción de que “no se elaboren,
adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto
crear obstáculos innecesarios al comercio internacional” (párrafo 2 del
artículo 2).
Evitación de obstáculos
innecesarios al comercio Para un
gobierno, evitar obstáculos innecesarios al comercio significa que, al
elaborar un reglamento técnico para lograr determinado objetivo de
política — ya sea la protección de la salud y la seguridad de las
personas o del medio ambiente, etc. —, el reglamento no deberá provocar
más efectos restrictivos del comercio que los precisos para alcanzar ese
objetivo legítimo. Según el Acuerdo OTC, definir los reglamentos sobre
productos, en los casos en que sea procedente, en función de las
propiedades de uso y empleo de los productos en lugar de en función de
su diseño o de sus características descriptivas contribuirá también a
evitar obstáculos innecesarios al comercio internacional (párrafo 8 del
artículo 2). Por ejemplo, un reglamento técnico sobre puertas
resistentes a la acción del fuego prescribirá que la puerta supere todas
las pruebas necesarias de resistencia a la acción del fuego, pudiendo,
pues, especificar que, “la puerta debe resistir la acción del fuego a lo
largo de 30 minutos”; no especificará cómo debe fabricarse el producto,
o sea, “la puerta debe ser de acero, de una pulgada de espesor”. Evitar
obstáculos al comercio significa también que los países no mantengan los
reglamentos técnicos si las circunstancias que dieron lugar a su
adopción ya no existen o han variado o si puede lograrse el objetivo de
política perseguido mediante otra medida menos restrictiva del comercio.
¿Cuándo constituye un
reglamento técnico un obstáculo innecesario al comercio?
Pueden crearse obstáculos innecesarios al comercio: i) cuando un
reglamento es más restrictivo de lo necesario para lograr un objetivo de
política determinado, o ii) cuando no persigue un objetivo legítimo. Un
reglamento es más restrictivo de lo necesario cuando el objetivo
perseguido puede lograrse mediante otras medidas menos restrictivas del
comercio, habida cuenta de los riesgos que representaría no lograr el
objetivo perseguido. Los elementos que los Miembros pueden tomar en
consideración al evaluar los riesgos son: la información científica y
técnica disponible, la tecnología o los usos finales a que se destinen
los productos. Se considera “legítimo” un objetivo de política si figura
en la enumeración no exhaustiva que se hace en el párrafo 2 del artículo 2: imperativos de la seguridad nacional; prevención de prácticas que
puedan inducir a error; protección de la salud o la seguridad humanas,
de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.
Disposiciones del Acuerdo
OTC sobre los procedimientos de evaluación de la conformidad
La obligación de evitar obstáculos innecesarios al comercio es también
aplicable a los sistemas de aprobación de los productos. Con respecto a
los procedimientos de evaluación de la conformidad, podría resultar un
obstáculo innecesario al comercio el que fueran más estrictos o
requirieran más tiempo de lo necesario para evaluar si un producto está
en conformidad con las leyes y los reglamentos internos del país
importador. Por ejemplo, las prescripciones sobre información no deben
ser mayores de las necesarias y el emplazamiento de las instalaciones
utilizadas en los procedimientos de evaluación de la conformidad y
selección de muestras no deben causar molestias a los agentes (apartados 2.3 y 2.6 del artículo 5).
No discriminación y trato nacional volver al principio
Reglamentos técnicos Al igual que
otros muchos Acuerdos de la OMC, el Acuerdo OTC lleva incorporadas las
obligaciones de trato de la nación más favorecida (NMF) y trato nacional
enunciadas en el GATT. En el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo se
dispone que “con respecto a los reglamentos técnicos, se dé a los
productos importados del territorio de cualquiera de los Miembros un
trato no menos favorable que el otorgado a productos similares de origen
nacional y a productos similares originarios de cualquier otro país”.
Procedimientos de
evaluación de la conformidad Las
disposiciones en materia de trato NMF y trato nacional se aplican
también a los procedimientos de evaluación de la conformidad, que se
aplicarán a los productos importados de otros Miembros de la OMC “en
condiciones no menos favorables que las otorgadas a los ... productos
similares de origen nacional u originarios de cualquier otro país” (apartado 1.1 del artículo 5). Es decir, que los productos importados
recibirán un trato igual con respecto a los derechos pagaderos, de
haberlos, por la evaluación de su conformidad con los reglamentos
existentes. Asimismo, los Miembros respetarán el carácter confidencial
de la información relativa a los resultados de los procedimientos de
evaluación de la conformidad de los productos importados de la misma
manera que en el caso de los productos nacionales con el fin de que se
protejan los intereses comerciales (apartados 2.4 y 2.5 del artículo 5).
Armonización (1) volver al principio
Beneficios para los productores
Los argumentos a favor de la armonización de los reglamentos técnicos
son de todos conocidos. La armonización es necesaria siempre que los
productos deban funcionar en conexión con otros o ser compatibles con
ellos; por ejemplo, el equipo de telecomunicaciones o los componentes de
automóviles, pues la falta de compatibilidad técnica podría crear
obstáculos al comercio internacional. Por ejemplo, difícilmente podrían
venderse en Europa los aparatos de televisión estadounidenses a causa de
las divergencias de los sistemas de televisión en color (NTSC frente a
PAL o SECAM). Asimismo, para que su comercialización en el Reino Unido
sea posible, los vehículos automóviles franceses o alemanes tienen que
adaptarse a la conducción por el lado izquierdo de la calzada. El costo
de diseñar, fabricar y entregar el mismo producto en diversas formas
puede ser elevado.
Beneficios para los
consumidores La armonización
técnica puede aumentar el bienestar de los consumidores. En un entorno
normativo armonizado, la competencia hace que los consumidores tengan
una gama de productos amplia y atractiva desde el punto de vista
económico entre los que elegir. Ello presupone, sin embargo, que las
normas armonizadas no vayan más allá del logro de su objetivo normativo
legítimo, es decir, que no sofoquen la innovación ni hagan de otro modo
que los productores desistan de introducir nuevos productos o variedades
de productos.
Armonización (2) volver al principio
Introducción Durante muchos años,
los expertos técnicos se han esforzado en lograr la armonización
internacional de las normas. Desempeñan una importante función a este
respecto la Organización Internacional de Normalización (ISO), la
Comisión Electrotécnica Internacional (CEI) y la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT), cuyas actividades han tenido una importante
repercusión en el comercio, en particular en el de productos
industriales. Por ejemplo, la ISO ha elaborado más de 9.600 normas
internacionales que abarcan casi todos los campos técnicos.
La armonización y el
Acuerdo OTC El Acuerdo anima a
los Miembros a utilizar como base de sus reglamentos nacionales las
normas internacionales existentes, o partes de ellas, salvo que “sean un
medio ineficaz o inapropiado” para lograr un determinado objetivo de
política. Ello puede ocurrir, por ejemplo, “a causa de factores
climáticos o geográficos fundamentales o problemas tecnológicos
fundamentales” (párrafo 4 del artículo 2). Según se ha indicado, siempre
que los reglamentos técnicos estén en conformidad con las normas
internacionales pertinentes se presume, a reserva de impugnación, que no
crean “un obstáculo innecesario al comercio internacional”. Se aplican
disposiciones similares a los procedimientos de evaluación de la
conformidad: deberán utilizarse las orientaciones o recomendaciones
internacionales formuladas por instituciones internacionales con
actividades de normalización, o las partes pertinentes de ellas, en los
procedimientos nacionales de evaluación de la conformidad, salvo que “no
resulten apropiadas para los Miembros interesados por razones como
imperativos de seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan
inducir a error, protección de la salud o la seguridad humanas, de la
vida o salud animal o vegetal o del medio ambiente, factores climáticos
u otros factores geográficos fundamentales o problemas tecnológicos o de
infraestructura fundamentales” (párrafo 4 del artículo 5).
Participación en las
instituciones internacionales con actividades de normalización
La amplia participación en las instituciones internacionales con
actividades de normalización puede servir para que las normas
internacionales reflejen intereses en materia de producción o comercio
de países específicos. En el Acuerdo OTC se anima a los Miembros a
participar, dentro de los límites de sus recursos, en la labor de las
instituciones internacionales de elaboración de normas (párrafo 6 del
artículo 2) y de orientaciones o recomendaciones referentes a los
procedimientos de evaluación de la conformidad (párrafo 5 del artículo
5). Trato especial y
diferenciado El cumplimiento de
las normas internacionales y su aplicación pueden requerir recursos
técnicos y financieros que sobrepasen las posibilidades de los países en
desarrollo. En el Acuerdo OTC se mitiga la repercusión de determinadas
disposiciones cuya plena aplicación no sería compatible con las
necesidades de los países en desarrollo en materia de desarrollo,
finanzas y comercio. Además, dadas sus condiciones tecnológicas y
socioeconómicas particulares, los países en desarrollo pueden adoptar
reglamentos técnicos, normas, o métodos de prueba encaminados a
preservar la tecnología y los métodos y procesos de producción
autóctonos y compatibles con sus necesidades de desarrollo (párrafo 4
del artículo 12). Por último, los países en desarrollo Miembros pueden
pedir a las instituciones internacionales con actividades de
normalización que examinen la posibilidad de elaborar normas
internacionales con respecto a productos que presenten especial interés
comercial para ellos y que, de ser factible, las elaboren.
Equivalencia volver al principio ¿Qué
es la equivalencia? El proceso
conducente a la elaboración de una norma internacional puede ser largo y
costoso. Llegar a un consenso sobre detalles técnicos puede llevar
varios años. El intervalo entre la adopción de una norma internacional y
su aplicación real por las autoridades normativas nacionales puede ser
también considerable. Por estos motivos, los negociadores introdujeron
en el Acuerdo OTC un concepto complementario de la armonización técnica:
la equivalencia. Los obstáculos técnicos al comercio internacional
podrían eliminarse si los Miembros admitieran que diferentes reglamentos
técnicos cumplen los mismos objetivos de política aunque lo hagan por
diferentes medios. Este concepto, basado en el “nuevo enfoque” de la
normalización adoptado por la Comunidad Europea en 1985, se recoge en el
párrafo 7 del artículo 2 del Acuerdo OTC.
¿Cómo funciona la
equivalencia? Supongamos que el
país A, deseoso de proteger su medio ambiente de elevados niveles de
emisiones de los vehículos automóviles, exige que los coches vayan
equipados con un catalizador. En el país B se logra el mismo objetivo
mediante la utilización de motores diésel en los vehículos automóviles.
Como los intereses ambientales son idénticos en ambos países -reducir
los niveles de contaminantes de la atmósfera- A y B pueden convenir en
que sus reglamentos técnicos son en lo esencial equivalentes. De esta
manera, si los fabricantes de automóviles del país A desean exportar al
país B no se verán obligados a satisfacer la prescripción del país B
relativa a los motores diésel, y viceversa. Ello eliminará los costos de
adaptar las instalaciones de producción para cumplir los reglamentos
extranjeros.
El Acuerdo (2) Reconocimiento
mutuo volver al principio
Costo de la realización de pruebas múltiples
Como se explicó en la anterior sección, demostrar la conformidad con los
reglamentos técnicos puede obstaculizar el comercio internacional.
Concretamente, si se pretende exportar productos a varios mercados,
puede ser menester efectuar varias pruebas. Los fabricantes pueden
tropezar con dificultades para lograr la aprobación de sus productos en
los mercados extranjeros, por ejemplo porque los expertos encargados de
las pruebas no estén de acuerdo con procedimientos de prueba óptimos,
por inercia burocrática o incluso por manipulación del proceso de prueba
por grupos proteccionistas. Sea cual fuere la razón, esa heterogeneidad
de procedimientos y métodos aumenta considerablemente el costo para los
productores que venden en múltiples mercados.
¿Qué es el reconocimiento
mutuo de los procedimientos de evaluación de la conformidad?
Una de las principales dificultades con que tropiezan los exportadores
es la necesidad de realizar múltiples pruebas o certificaciones de los
productos. Los costos correspondientes se reducirían considerablemente
si el producto se probara únicamente en el país de origen y se aceptaran
los resultados de esa prueba en todos los mercados.
¿Cómo funciona el
reconocimiento mutuo? Los países
convendrían en reconocer los resultados de los procedimientos de
evaluación de la conformidad de los demás como equivalentes a los suyos
propios, aunque pudieran ser diferentes.
El reconocimiento mutuo y
el Acuerdo OTC En el párrafo 3
del artículo 6 del Acuerdo OTC se insta encarecidamente a los Miembros
de la OMC a entablar negociaciones con otros Miembros para la aceptación
mutua de los resultados de sus respectivos procedimientos de evaluación
de la conformidad. La existencia de un alto grado de confianza en los
organismos y laboratorios de prueba constituye, de hecho, una condición
previa para el buen funcionamiento de un acuerdo de reconocimiento
mutuo. Por este motivo, en el párrafo 1 del artículo 6 del Acuerdo OTC
se reconoce que podrá ser necesario proceder previamente a la
celebración de consultas para llegar a un entendimiento mutuamente
satisfactorio con respecto a la competencia de las instituciones de
evaluación de la conformidad. Se señala también que el cumplimiento por
parte de las instituciones de prueba de las orientaciones o
recomendaciones pertinentes de las instituciones internacionales con
actividades de normalización debe considerarse un exponente de
competencia técnica suficiente.
Transparencia (1) volver al principio
Notificaciones Reglamentos técnicos
y procedimentos de evaluación de la conformidad
Los Miembros deben presentar notificaciones cuando concurran las dos
circunstancias siguientes: 1) que no exista una norma, orientación o
recomendación internacional pertinente o que el contenido técnico de un
reglamento técnico o procedimiento adoptado o en proyecto no esté en
conformidad con el de las normas, orientaciones o recomendaciones
internacionales pertinentes; y 2) que el reglamento técnico o
procedimiento de evaluación de la conformidad pueda tener un efecto
significativo en el comercio de otros Miembros (párrafo 9 del artículo 2
y párrafo 6 del artículo 5). Los proyectos de reglamento deben
notificarse a la Secretaría de la OMC, a ser posible, 60 días antes de
su adopción formal, para dar tiempo a que los demás Miembros formulen
observaciones. Podrán también notificarse a posteriori si se plantearan
problemas urgentes de seguridad, sanidad o protección del medio ambiente
(párrafo 10 del artículo 2 y párrafo 7 del artículo 5). Las autoridades
locales del nivel inmediatamente inferior al del gobierno central
deberán notificar los reglamentos técnicos y los procedimientos de
evaluación de la conformidad que no hayan sido ya notificados por las
autoridades de su gobierno central (párrafo 2 del artículo 3 y párrafo 2
del artículo 7).
Comunicaciones sobre la
aplicación y la administración del acuerdo
Una vez que un país haya pasado a ser miembro del Acuerdo OTC, deberá
comunicar con prontitud a la Secretaría de la OMC las medidas que ya
existan o que se adopten para la aplicación y administración del
Acuerdo, así como cualquier modificación ulterior de tales medidas
(párrafo 2 del artículo 15). La notificación escrita debe incluir, entre
otras cosas: todas las leyes, reglamentos, órdenes administrativas,
etc., destinados a garantizar la aplicación de las disposiciones del
Acuerdo; los nombres de las publicaciones en que aparezcan los proyectos
y textos definitivos de los reglamentos técnicos, normas y
procedimientos de evaluación de la conformidad; el plazo previsto para
la presentación por escrito de observaciones sobre los reglamentos
técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad; y el
nombre y la dirección de los servicios de información a que se refiere
el artículo 10. Acuerdos
bilaterales y plurilaterales En
virtud del párrafo 7 del artículo 10, un Miembro que llegue con algún
otro país o países a un acuerdo acerca de cuestiones relacionadas con
reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la
conformidad que puedan tener un efecto significativo en el comercio debe
notificar a los demás Miembros, por conducto de la Secretaría, los
productos que quedarán abarcados por el acuerdo y acompañar a esa
notificación una breve descripción del acuerdo.
Código de buena conducta
En el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y
Aplicación de Normas se establecen disciplinas con respecto a las
instituciones con actividades de normalización que elaboren normas
voluntarias, tanto si se trata de instituciones del Gobierno central
como de instituciones públicas locales, instituciones no gubernamentales
o instituciones regionales. El Código está abierto a la aceptación de
todas esas instituciones con actividades de normalización. Las
instituciones del Gobierno central están obligadas a aceptar y cumplir
las disposiciones del Código. Las instituciones con actividades de
normalización que quieran aceptar o denunciar el Código lo notificarán
utilizando el modelo de notificación apropiado (párrafo C). Las
instituciones con actividades de normalización que hayan aceptado el
Código deben dar a conocer, por lo menos dos veces al año, la existencia
de un programa de trabajo y dónde pueden obtenerse detalles de él
(párrafo J). Las notificaciones deben enviarse bien directamente al
Centro de Información de la ISO/CEI en Ginebra, bien a la institución
nacional miembro de la ISO/CEI o bien, preferentemente, al miembro
nacional pertinente o a una filial internacional de la ISONET.
Transparencia (2) volver al principio
Servicios de información Como
complemento de la obligación de notificar, cada Miembro de la OMC debe
establecer un servicio nacional de información. Este servicio constituye
un punto central en el que los demás Miembros de la OMC pueden solicitar
y obtener información y documentación sobre los reglamentos técnicos,
normas y procedimientos de prueba adoptados o en proyecto en el país de
que se trate, así como sobre su participación en acuerdos bilaterales o
plurilaterales relacionados con normas, instituciones regionales de
normalización y sistemas de evaluación de la conformidad (artículo 10).
Los servicios de información son por lo general organismos públicos,
aunque pueden también asignarse esas funciones a organismos privados. La
obligación de establecer servicios de información, es especialmente
importante para los países en desarrollo. Por un lado, es el primer paso
de un país en desarrollo Miembro hacia la aplicación del Acuerdo OTC;
por otro, los países en desarrollo pueden obtener en los servicios de
información de los demás Miembros información sobre normas y reglamentos
extranjeros que afecten a productos que puedan interesarles desde el
punto de vista comercial.
Comité de Obstáculos
Técnicos al Comercio Por último,
garantiza también la transparencia la existencia del Comité de
Obstáculos Técnicos al Comercio, que ofrece a los Miembros de la OMC la
posibilidad de celebrar consultas sobre cualquier cuestión relativa al
funcionamiento del Acuerdo o la consecución de sus objetivos. El Comité
celebra por término medio dos o tres reuniones al año y, en caso
necesario, puede establecer grupos de trabajo para que desempeñen
funciones específicas.
El Código de Buena Conducta volver al principio
¿Por qué un Código de Buena Conducta?
La tarea de elaborar normas sobre productos puede correr a cargo de
instituciones públicas o privadas con actividades de normalización. Ello
ha dado lugar, con el transcurso de los años, a una proliferación de
instituciones privadas con actividades de normalización. El Código de
Buena Conducta, que figura en el Anexo 3 del Acuerdo OTC de la OMC,
establece disciplinas, comprendidas las relativas a la transparencia,
sobre la elaboración, adopción y aplicación de normas por todas las
instituciones de normalización, ya dependan del Gobierno central, de
autoridades locales o sean no gubernamentales o regionales.
¿Quién puede adherirse al
Código? El Código está abierto a
la aceptación de todo tipo de instituciones con actividades de
normalización, ya sean instituciones del gobierno central, instituciones
públicas locales o instituciones no gubernamentales. El Código de Buena
Conducta recogido en el Anexo 3 del Acuerdo OTC de la OMC pretende
abarcar todas las normas y dispone [y da] transparencia a la
elaboración, la adopción y la aplicación de las normas.
¿Qué conlleva la adhesión?
Los Miembros del Acuerdo OTC son responsables de la aceptación y el
cumplimiento del Código de Buena Conducta por parte de las instituciones
de su Gobierno central con actividades de normalización. Además, están
obligados a adoptar todas las medidas razonables que estén a su alcance
para lograr que también acepten y cumplan el Código las instituciones
públicas locales y las instituciones no gubernamentales con actividades
de normalización situadas en sus territorios, así como las instituciones
regionales con actividades de normalización de las que sean miembros.
Asistencia técnica volver al principio
¿Quién tiene derecho a asistencia técnica?
Todo Miembro, especialmente los países en desarrollo, puede solicitar
asistencia técnica a otros Miembros o a la Secretaría de la OMC, según
las modalidades y en las condiciones que acuerden los Miembros de que se
trate (artículo 11). Se dará prioridad a las solicitudes de asistencia
técnica recibidas de países menos adelantados Miembros.
¿Qué tipo de asistencia?
La asistencia técnica abarca desde la elaboración de reglamentos
técnicos y el establecimiento de instituciones nacionales de
normalización hasta la participación en instituciones internacionales
con actividades de normalización y las medidas que han de adoptar los
productores de los países en desarrollo para obtener acceso a los
sistemas de evaluación de la conformidad aplicados por otros Miembros.
La asistencia técnica puede ayudar a las empresas de los países en
desarrollo Miembros a fabricar productos que estén en conformidad con
las prescripciones técnicas específicas existentes en el país
importador, lo que garantizará su aceptación en los mercados del Miembro
importador.
Actividades de asistencia
técnica de la Secretaría de la OMC
La asistencia prestada por la Secretaría de la OMC a los países en
desarrollo y los países menos adelantados sobre cuestiones OTC reviste
frecuentemente la forma de seminarios regionales o subregionales.
Últimamente se han organizado seminarios de asistencia técnica
conjuntamente con otras organizaciones internacionales y regionales. |