
¿Qué
es la obligación de notificación?
Volver
al principioEl
artículo XVII del GATT de 1994 dispone (en su párrafo
4) la obligación, que se aplica a todos los Miembros de
la OMC, de notificar los productos importados en sus
territorios o exportados de ellos por empresas
comerciales del Estado. Las notificaciones han de hacerse
en forma de respuesta a un cuestionario (recientemente
revisado en abril de 1998). Un ejemplar de éste se
distribuye en un Anexo a la solicitud de notificaciones.
La primera solicitud de tales notificaciones con arreglo
al régimen de la OMC se encuentra en el documento
G/STR/N/1 de fecha 13 de marzo de 1995. El cuestionario
revisado de 1998 servirá de base para las notificaciones
en ése y sucesivos años.
Además,
el Entendimiento relativo a la interpretación del
artículo XVII profundiza en lo tocante al requisito de
notificación y reafirma ciertos aspectos del mismo:
-
contiene una definición del término empresa
comercial del Estado al objeto de determinar qué
clases de empresas deben ser notificadas;
-
afirma que deben notificarse todas las empresas
comerciales del Estado, independientemente del hecho de
que se hayan efectuado o no importaciones o exportaciones
de los productos de que se ocupan durante el período de
la notificación; y
-
reafirma que todo Miembro de la OMC, sin excepción, debe
presentar una notificación, independientemente o no de
que mantenga una empresa comercial del Estado.
¿Qué
Miembros de la OMC deben notificar? Volver
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Todos
los Miembros de la OMC, sin excepción, tengan o no
empresas comerciales del Estado, deben notificar. Así,
si un Miembro no tiene ninguna de esas empresas, debe
presentar una notificación indicándolo (o sea, una
notificación nula). Además, si un Miembro mantiene una
empresa comercial del Estado, pero tal empresa no ha
realizado importaciones ni exportaciones durante el
período abarcado, ese Miembro debe no obstante presentar
la notificación respondiendo al cuestionario.
¿Qué
es exactamente lo que se ha de notificar? Volver
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Toda
empresa que encaje en la definición que figura en el
párrafo 1 del Entendimiento relativo a la
interpretación del artículo XVII debe ser objeto de
notificación respondiendo al cuestionario revisado. En
este último se pide la siguiente información:
-
Designación de los productos comprendidos
-
Razón u objeto de la creación y/o mantenimiento de las
empresas comerciales del Estado
-
Resumen del fundamento jurídico de la concesión de los
derechos o privilegios exclusivos o especiales a la
empresa comercial del Estado
-
Descripción del funcionamiento de las empresas
comerciales del Estado
-
Informaciones estadísticas sobre importaciones,
exportaciones y producción nacional
¿Cuándo
y con qué frecuencia debe hacerse la notificación? Volver
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La
obligación de notificación es anual y según un ciclo
trienal: en el primer año del ciclo debe hacerse la
denominada notificación nueva y completa,
que dibuja el panorama completo de las actividades
comerciales estatales del Miembro. Tales notificaciones
deberían adoptar la forma de una respuesta completa al
cuestionario revisado, excepto, evidentemente, si el
Miembro no tiene tales empresas que notificar, en cuyo
caso debería presentarse una notificación de
inexistencia.
En
cada uno de los otros dos años, debe presentarse una
notificación de actualización donde se indiquen los
cambios registrados en el panorama del comercio de Estado
desde la notificación del año anterior. También en
este caso debe hacerse una notificación al respecto aun
cuando no haya cambios en el informe.
¿Qué
ocurre a las notificaciones una vez efectuadas? Volver
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Las
notificaciones se distribuyen a todos los Miembros de la
OMC como documentos de libre circulación en la serie
G/STR/N--. Cada una de las notificaciones le
llega al Grupo de Trabajo para que los Miembros de la OMC
la examinen colectivamente. Durante estos exámenes, los
Miembros pueden plantear preguntas al Miembro
notificante. En caso de que se presente una pregunta por
escrito, es obligatoria la respuesta por escrito. Todas
las preguntas y respuestas por escrito se distribuyen
como documentos de la OMC en la serie
G/STR/Q1/--. Además, cualquier Miembro que
estime que la notificación de otro Miembro es incompleta
o incorrecta puede presentar una contranotificación. Si
bien hasta la fecha no se ha presentado ninguna
contranotificación, puede considerarse que el fondo de
algunas de las preguntas presentadas por escrito
constituyen contranotificaciones.
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