La Ronda Uruguay constituyó sólo
una primera etapa en el proceso a plazo más largo de liberalización de
los servicios dentro de un marco multilateral. La importancia de la Ronda
estriba no tanto en su mejoramiento de las condiciones efectivas del
mercado cuanto en la creación de un sistema completamente nuevo de normas
y disciplinas para la futura liberalización del comercio. Esto puede
también explicar por qué el AGCS, en el párrafo
1 de su artículo XIX, ya dispone que a más tardar cinco años
después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo se iniciará una
nueva ronda de negociaciones sobre los servicios.
En
consecuencia, en enero de 2000 se inició una nueva ronda de negociaciones
sobre los servicios. Esa ronda tiene por finalidad alcanzar un nivel
progresivamente más elevado de liberalización del comercio de servicios
y, al mismo tiempo, “promover los intereses de todos los
participantes, sobre la base de ventajas mutuas, y conseguir un equilibrio
global de derechos y obligaciones” (párrafo
1 del artículo XIX). Aunque en la Conferencia Ministerial de Seattle,
celebrada a fines de noviembre de 1999, no se llegó a un acuerdo sobre la
iniciación de una ronda de negociaciones comerciales más amplias, nunca
se puso en duda el mandato de negociar sobre los servicios. A diferencia
de las etapas preparatorias de la Ronda Uruguay, los Miembros no se
centraron en si había que fomentar la liberalización de los servicios
dentro del sistema multilateral, sino en cómo había que promover esa
liberalización.
Como primera medida en 2000, y como
parte integrante de un programa de intercambio de información dispuesto
en la Conferencia Ministerial de Singapur, la Secretaría de la OMC
preparó una serie de documentos de antecedentes sobre los principales
sectores de servicios (tales documentos están disponibles en el sitio de
la OMC en la Web) a fin de estimular los debates de política y fomentar
la difusión de la información pertinente entre los Miembros. En marzo de
2001, el Consejo del Comercio de Servicios adoptó las Directrices y
procedimientos para las negociaciones sobre el comercio de servicios
(documento S/L/93
(3 páginas, 33KB)), conforme a lo dispuesto en el párrafo
3 del artículo XIX. Entre
sus principales elementos figuran la reafirmación del derecho a
reglamentar el suministro de servicios y a establecer nuevas
reglamentaciones al respecto; el objetivo consistente en incrementar la
participación de los países en desarrollo en el comercio de servicios,
y el mantenimiento de la estructura y los principios vigentes del AGCS,
incluidos el derecho a especificar los sectores en los que se contraen
compromisos y los cuatro modos de suministro. Se han incluido algunos
elementos nuevos, tales como el reconocimiento explícito de las
necesidades de los proveedores pequeños y medianos, la referencia al
enfoque de peticiones y ofertas como principal método de negociación y
la continuación de la evaluación del comercio de servicios, como
actividad continua del Comité del Comercio de Servicios, conforme al párrafo
3 del artículo XIX.
En las
Directrices para las negociaciones se dispone también que las
negociaciones que sobre la elaboración de normas se han heredado de la
Ronda Uruguay (el “programa incorporado”) en los sectores de las
subvenciones, la contratación pública y la reglamentación nacional
concluyan antes de que den fin las negociaciones sobre compromisos
específicos (capítulo IV.2). Las negociaciones celebradas sobre las
salvaguardias con arreglo al artículo
X tenían una fecha límite anterior (15 de marzo de 2002), que ha sido revisada desde entonces. Una Decisión del Consejo del Comercio de Servicios adoptada en marzo de 2004 establece actualmente que, a reserva de lo que se concluya con arreglo al mandato de negociación previsto en el párrafo 1 del artículo X, los resultados se pondrán en efecto no más tarde de la fecha de entrada en vigor de los resultados de la actual ronda de negociaciones sobre los servicios.
En noviembre de 2001, la
Conferencia Ministerial de Doha acordó un amplio programa de negociación
que habrá de concluirse para el 1º de enero de 2005. Los diversos
mandatos de negociación — sobre la agricultura, los servicios, las
cuestiones “tradicionales” relativas al acceso a los mercados,
las normas de la OMC, el comercio y el medio ambiente, etc. — forman parte
de un “todo único” (párrafo 47). Dirige la ejecución del
programa el Comité de Negociaciones Comerciales (CNC), que informa al
Consejo General.
La Declaración Ministerial
confirma las Directrices para las negociaciones sobre el comercio de
servicios de marzo de 2001 y las sitúa en el calendario global del
Programa de Doha para el Desarrollo. Las peticiones iniciales de
compromisos nuevos o mejorados concernientes a los servicios habían de
presentarse para el 30 de junio de 2002, y las ofertas iniciales han de
presentarse para el 31 de marzo de 2003.
Con todo, la importancia de la
Declaración para los servicios no se limita al hecho de que recoja las
Directrices para las negociaciones de 2001. Ello se debe al menos a dos
razones. Primero, el éxito de la Conferencia de Doha y su integración de
los servicios en un contexto de negociación más amplio demuestra la
flexibilidad del marco multilateral y da un importante impulso político.
Segundo, en la Declaración se prevé la celebración de negociaciones en
sectores que van más allá que aquéllos de que tratan las Directrices.
Ejemplos de ello son el mandato de negociar la supresión o reducción de
los obstáculos al comercio de bienes y servicios ambientales, así como
el compromiso de comenzar las negociaciones, tras la Quinta Conferencia
Ministerial (prevista para septiembre de 2003), sobre la interacción
entre el comercio y la política en materia de competencia y sobre la
transparencia en la contratación pública. El programa de trabajo sobre
el comercio electrónico, iniciado por la Conferencia Ministerial de
Ginebra de 1998, ha de continuar bajo la égida del Consejo General.