Como se establece en su preámbulo,
el AGCS
tiene por objeto contribuir a la expansión del comercio “en condiciones
de transparencia y de liberalización progresiva y como medio de promover
el crecimiento económico de todos los interlocutores comerciales y el
desarrollo de los países en desarrollo”. Por consiguiente, la expansión
del comercio no se considera un fin en sí, como alegan algunas voces críticas,
sino como un instrumento para promover el crecimiento y el desarrollo.
Las referencias explícitas que se hacen en el preámbulo al objetivo de
aumentar la participación de los países en desarrollo en el comercio de
servicios y a la especial situación económica y las necesidades en materia
de desarrollo, comercio y finanzas de los países menos adelantados refuerzan
aún más el vínculo con el desarrollo.
La contribución del AGCS al comercio
mundial de servicios se sustenta en dos pilares principales: a) asegurar
el aumento de la transparencia y previsibilidad de las normas y reglamentos
pertinentes, y b) promover la liberalización progresiva a través de rondas
sucesivas de negociaciones. En el marco del Acuerdo, este último concepto
equivale a mejorar el acceso a los mercados y extender el trato nacional
a los servicios y proveedores de servicios extranjeros en un número creciente
de sectores. Sin embargo, ese concepto no entraña una desreglamentación;
por el contrario, el Acuerdo reconoce explícitamente el derecho de los
gobiernos a reglamentar, y a establecer nuevas reglamentaciones, con el
fin de atender a los objetivos de su política nacional y la especial necesidad
de los países en desarrollo de ejercer este derecho.
Quienes redactaron
el AGCS se inspiraron en gran medida en el GATT y utilizaron términos
y conceptos que ya se habían puesto a prueba durante decenios en el comercio
de mercancías. Entre ellos se incluyen los principios del trato de la
nación más favorecida (NMF) y del trato nacional. Al igual que en el GATT,
el trato NMF — es decir, la obligación de no discriminar entre Miembros
de la OMC, es una obligación incondicional, que se aplica a todos los
servicios comprendidos en el AGCS. Las Listas arancelarias que se establecen
en el GATT, en las que los países consolidan las concesiones arancelarias
que han hecho a las importaciones de mercancías, tienen su equivalente
en las Listas de compromisos específicos en las que se estipulan las condiciones
comerciales pertinentes para los servicios.
Sin embargo, hay también notables
diferencias de alcance y contenido entre los dos acuerdos, que reflejan
las peculiaridades del comercio de servicios:
A diferencia del GATT,
el AGCS se refiere a medidas que afectan tanto al producto (servicio)
como al proveedor.
La definición de comercio de servicios abarca
no sólo el suministro transfronterizo, sino también otras tres formas
de transacción (“modos
de suministro”).
Mientras que en el marco del GATT la entrada
libre de contingentes (“acceso
a los mercados”) y el trato nacional son obligaciones de aplicación
general, en el marco del AGCS se aplican sector por sector y sólo en
la medida en que no se han consignado salvedades (“limitaciones”) en
las Listas.
Materia de reflexión:
En su opinión, ¿por qué es necesario el AGCS?
¿Cómo se corresponde la finalidad del AGCS
con los objetivos de desarrollo de su país?
Posible respuesta:
Creciente importancia económica de la producción
y el comercio de servicios como resultado del progreso técnico, la reducción
de la presencia estatal (privatización, establecimiento de condiciones
comerciales para importantes sectores de servicios), aumento del recurso
a las fuerzas del mercado en general.
Función de los servicios, especialmente en
esferas de importancia infraestructural (finanzas, comunicaciones, transporte,
etc.) como determinantes del rendimiento económico global.
Efecto positivo de las garantías multilaterales
de acceso en la afluencia de inversiones y de conocimientos especializados
y técnicos.
Posibilidad de obtener economías de escala y
oportunidades en un entorno abierto de servicios a nivel internacional.