
Los
Miembros de la Organización Mundial del Comercio (denominada en adelante
“OMC”) cuyas Listas de Compromisos Específicos y Listas de Exenciones
del Artículo II del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios en
materia de telecomunicaciones básicas figuran anexas al presente
Protocolo (denominados en adelante “Miembros interesados”),
Habiendo
llevado a cabo negociaciones de conformidad con la Decisión Ministerial
relativa a las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas adoptada en
Marrakech el 15 de abril de 1994,
Teniendo
en cuenta el Anexo relativo a las Negociaciones sobre Telecomunicaciones
Básicas,
Convienen
en lo siguiente:
1.
En la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, la Lista de
Compromisos Específicos y la Lista de Exenciones del Artículo II en
materia de telecomunicaciones básicas anexas al presente Protocolo
relativas a un Miembro complementarán o modificarán, de acuerdo con las
condiciones especificadas en ellas, la Lista de Compromisos Específicos y
la Lista de Exenciones del Artículo II de ese Miembro.
2.
El presente Protocolo estará abierto a la aceptación de los Miembros
interesados, mediante firma o formalidad de otra clase, hasta el 30 de
noviembre de 1997.
3.
El presente Protocolo entrará en vigor el 1º de enero de 1998 a
condición de que lo hayan aceptado todos los Miembros interesados. Si
para el 1º de diciembre de 1997 el Protocolo no hubiera sido aceptado por
todos los Miembros interesados, los Miembros que lo hayan aceptado para
esa fecha podrán adoptar, antes del 1º de enero de 1998, una decisión
sobre su entrada en vigor.
4.
El presente Protocolo quedará depositado en poder del Director General de
la OMC. Éste remitirá con prontitud a cada Miembro de la OMC una copia
autenticada del presente Protocolo y notificaciones de las aceptaciones
del mismo.
5.
El presente Protocolo será registrado con arreglo a las disposiciones del
artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Hecho
en Ginebra el [día] de [mes] de 1996, en un solo ejemplar y en los
idiomas español, francés e inglés, siendo los tres textos igualmente
auténticos, salvo que se establezca lo contrario respecto de las Listas
anexas al mismo. |