Ámbito de aplicación del Acuerdo
volver al principio
La Parte I del Acuerdo define el ámbito de aplicación del Acuerdo.
Concretamente, da una definición del término “subvención” y una
explicación del concepto de “especificidad” Sólo una medida que sea una “subvención
específica” en el sentido de la Parte I está sujeta a disciplinas
multilaterales y puede ser objeto de medidas compensatorias.
Definición de subvención. A diferencia del Código de
Subvenciones de la Ronda de Tokio, el Acuerdo SMC de la OMC contiene una
definición del término “subvención” La definición incluye tres elementos
básicos: i) una contribución financiera, ii) de un gobierno o de cualquier
organismo público en el territorio de un Miembro y iii) que otorgue un
beneficio. Para que exista subvención, deben reunirse los tres elementos.
El concepto de “contribución financiera” se incluyó en el Acuerdo
SMC sólo tras una prolongada negociación. Algunos Miembros aducían que no
podía existir subvención si no había una carga para la cuenta pública.
Otros Miembros consideraban que ciertas formas de intervención estatal que
no suponían un gasto para el Estado, distorsionaban sin embargo la
competencia y, en consecuencia, deberían considerarse subvenciones.
Básicamente, el Acuerdo SMC adoptó el primer enfoque. El Acuerdo establece
que debe haber una contribución financiera y contiene una lista de los
tipos de medidas que constituyen una contribución financiera, por ejemplo:
donaciones, préstamos, aportaciones de capital, garantías de préstamos,
incentivos fiscales, suministro de bienes o servicios, o compra de bienes.
Para que una contribución financiera sea una subvención, debe haber sido
hecha por un gobierno o cualquier organismo público, o siguiendo sus
instrucciones, en el territorio de un Miembro. En consecuencia, el
Acuerdo SMC no sólo se aplica a las medidas de los gobiernos nacionales,
sino también a las de gobiernos subnacionales y a las de organismos
públicos como las empresas de propiedad estatal.
Una contribución financiera de un gobierno no es una subvención si no
confiere un “beneficio” En muchos casos, como en el de una donación en
efectivo, la existencia de un beneficio y su valoración resultará clara.
En algunos otros, sin embargo, la cuestión del beneficio resultará más
compleja. Por ejemplo, ¿cuándo confieren un beneficio, un préstamo, una
aportación de capital o la compra de un producto por el gobierno? El
Acuerdo SMC no proporciona una orientación completa acerca de estas
cuestiones. De hecho, las partes en las negociaciones de la Ronda Uruguay
no lograron ponerse de acuerdo acerca de si la existencia de un beneficio
debe determinarse según criterios comerciales o según el costo para el
gobierno que subvenciona. El artículo 14 del Acuerdo SMC establece que, a
efectos de los derechos compensatorios, la existencia de beneficio puede
determinarse (aunque no necesariamente) de acuerdo con criterios
comerciales, y da orientación para determinar si ciertos tipos de medidas
confieren un beneficio. En el contexto de las disciplinas multilaterales,
sin embargo, la cuestión del significado del término “beneficio” no está
completamente resuelta.
Especificidad. Suponiendo que una medida es una subvención en
el sentido del Acuerdo SMC, no por ello está sujeta al Acuerdo, a menos
que haya sido concedida específicamente a una empresa o rama de producción
o un grupo de empresas o ramas de producción. El principio básico es que
una subvención que distorsiona la asignación de recursos en una economía
debería estar sujeta a una disciplina. Si una subvención está muy
extendida en una economía, se supone que no hay distorsión en la
asignación de recursos. Así pues, sólo están sujetas a las disciplinas del
Acuerdo SMC las subvenciones “específicas” Hay cuatro tipos de “especificidad” en el sentido del Acuerdo SMC:
-
Especificidad en cuanto a la empresa. Un gobierno destina la
subvención a una empresa o empresas determinadas.
-
Especificidad en cuanto a la rama de producción. Un gobierno destina
la subvención a determinado sector o sectores.
-
Especificidad regional. Un gobierno destina la subvención a los
productos para la exportación o los productos que utilizan insumos
nacionales.
-
Subvenciones prohibidas. Un gobierno destina la subvención a los
productos para la exportación o los productos que utilizan insumos
nacionales.
Categorías de subvenciones
volver al principio
En el Acuerdo SMC se establecen dos categorías básicas de subvenciones: subvenciones prohibidas y subvenciones recurribles (es decir, que pueden ser objeto de impugnación en la OMC o dar lugar a la aplicación de medidas compensatorias). Todas las subvenciones específicas pertenecen a una de esas categorías.
Subvenciones prohibidas. El artículo 3 del Acuerdo SMC prohibe
dos categorías de subvenciones. La primera son las subvenciones
supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportación, como
condición única o entre otras varias condiciones (“subvenciones a la
exportación”). En el Anexo del Acuerdo SMC figura una lista detallada
de las subvenciones a la exportación. La segunda categoría es la de las
subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia
a los importados, como condición única o entre otras varias condiciones (“subvenciones
al contenido nacional”). Estas dos categorías de subvenciones están
prohibidas porque se establecen para influir en el comercio y, en
consecuencia, es muy probable que tengan efectos desfavorables para los
intereses de otros Miembros.
El alcance de estas prohibiciones es relativamente limitado. Los países
desarrollados ya habían aceptado la prohibición de las subvenciones a la
exportación de conformidad con el Acuerdo SMC de la Ronda de Tokio, y las
subvenciones al contenido nacional del tipo de las prohibidas por el
Acuerdo SMC ya eran incompatibles con el artículo III del GATT 1947. Lo
más significativo del nuevo Acuerdo en este aspecto es la extensión de las
obligaciones a los países en desarrollo Miembros de conformidad con las
normas de transición especificadas (véase, más adelante, la sección sobre
trato especial y diferenciado), así como el establecimiento en el artículo
4 del Acuerdo de un mecanismo de solución de diferencias rápido (tres
meses) para las reclamaciones relativas a subvenciones prohibidas.
Subvenciones recurribles. La mayor parte de las subvenciones,
como las subvenciones a la producción, entran en la categoría “recurrible”
Las subvenciones recurribles no están prohibidas. No obstante, si tienen
efectos desfavorables sobre los intereses de otro Miembro pueden ser
impugnadas en el marco de la solución de diferencias multilateral o ser
objeto de una medida compensatoria. Hay tres tipos de efectos
desfavorables. En primer lugar, el daño a una rama de producción nacional
causado por las importaciones subvencionadas en el territorio del Miembro
reclamante. Es el único fundamento para la adopción de medidas
compensatorias. En segundo lugar, el perjuicio grave. Normalmente, el
perjuicio grave es consecuencia de efectos desfavorables (por ejemplo,
desplazamiento de las exportaciones) en el mercado del Miembro que concede
la subvención o en el de un tercer país. Así pues, a diferencia del daño,
puede servir de fundamento de una reclamación la lesión de los intereses
exportadores de un Miembro. Finalmente, la anulación o menoscabo de las
ventajas resultantes del GATT de 1994. La anulación o menoscabo surge casi
siempre cuando la subvención socava el mejor acceso a los mercados que
supuestamente surge de una reducción del arancel consolidado.
La creación de un sistema multilateral de acciones que permite a los
Miembros impugnar las subvenciones que pueden producir efectos
desfavorables constituye un importante avance respecto del régimen
anterior a la OMC. No obstante, la dificultad seguirá residiendo, en la
mayoría de los casos, en la necesidad de que el Miembro reclamante deba
demostrar los efectos desfavorables de la subvención para el comercio, lo
que requiere un análisis intensivo de los hechos que los grupos especiales
pueden encontrar difícil en algunos casos.(2).
Subvenciones a la agricultura. El artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura establece, para el período de aplicación especificado en el Acuerdo (hasta el 1º de enero de 2003), normas especiales para las subvenciones a los productos agropecuarios. El Acuerdo SMC no prohíbe las subvenciones a la exportación que estén en plena conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura, aunque éstas son susceptibles de medidas compensatorias. Las medidas de ayuda interna que estén en plena conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura no son recurribles a nivel multilateral, aunque también pueden dar lugar a la aplicación de derechos compensatorios. Por último, las medidas de ayuda interna comprendidas en el
“compartimento verde” del Acuerdo sobre la Agricultura no son recurribles a nivel multilateral ni pueden dar lugar a la aplicación de medidas compensatorias. Una vez finalizado el período de aplicación, el Acuerdo SMC será aplicable a las subvenciones a los productos agropecuarios, a reserva de las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura, como se establece en el artículo 21 de ese Acuerdo.
Medidas compensatorias volver al principio
La Parte V del Acuerdo SMC establece ciertas prescripciones sustantivas
que se deben cumplir para imponer una medida compensatoria, así como
prescripciones detalladas de procedimiento con respecto a la investigación
en materia de medidas compensatorias y la imposición y mantenimiento de
dichas medidas. El incumplimiento de las prescripciones sustantivas o de
procedimiento de la Parte V puede someterse al mecanismo de solución de
diferencias y servir de fundamento para invalidar la medida.
Normas sustantivas. Un Miembro no puede imponer una medida
compensatoria si no determina la existencia de importaciones
subvencionadas, daño a una rama de producción nacional y una relación
causal entre las importaciones subvencionadas y el daño. Como se ha
indicado anteriormente, la existencia de una subvención específica se debe
determinar de acuerdo con los criterios establecidos en la Parte I del
Acuerdo. Sin embargo, los criterios relativos al daño y la relación de
causalidad se encuentran en la Parte V. Un avance significativo del nuevo
Acuerdo SMC en este ámbito es la autorización explícita de evaluar
acumulativamente los efectos de las importaciones subvencionadas
procedentes de más de un Miembro, si se cumplen los criterios
especificados. Además, la Parte V contiene normas para determinar la
existencia y la cuantía de un beneficio.
Normas de procedimiento. La Parte V del Acuerdo SMC contiene
normas detalladas sobre la iniciación y realización de las investigaciones
en materia de medidas compensatorias, la imposición de medidas
provisionales y definitivas, la utilización de compromisos, y la duración
de las medidas. Un objetivo fundamental de estas normas es asegurar la
transparencia de las investigaciones, que todas las partes interesadas
tengan oportunidad plena de defender sus intereses, y que las autoridades
investigadoras expliquen correctamente los fundamentos de sus
determinaciones. A continuación se indican algunas de las innovaciones más
importantes que introdujo el Acuerdo SMC de la OMC:
-
Legitimación. El Acuerdo define en cifras las circunstancias en que
hay suficiente grado de apoyo de una rama de producción nacional para
justificar la iniciación de una investigación.
-
Investigación preliminar. El Acuerdo asegura que se lleve a cabo
una investigación preliminar antes de la imposición de medidas
provisionales.
-
Compromisos. El Acuerdo limita el uso de compromisos para solucionar
las investigaciones en materia de derechos compensatorios, con el fin de
evitar que se establezcan acuerdos de limitación voluntaria de las
exportaciones o medidas similares haciéndolos pasar por compromisos.
-
Extinción. En virtud del Acuerdo toda medida compensatoria será suprimida al
cabo de cinco años, salvo que se determine la necesidad de mantenerla
para evitar la continuación o repetición de la subvención y del daño.
-
Revisión judicial. El Acuerdo requiere que los Miembros
establezcan un tribunal independiente que examine si las determinaciones
de la autoridad investigadora están en conformidad con la legislación
nacional.
Normas de transición y trato especial y diferenciado
volver al principio
Países desarrollados.
Los Miembros que no puedan optar
al trato especial y diferenciado disponen de tres años a partir de la
entrada en vigor para ellos del Acuerdo SMC para eliminar progresivamente
las subvenciones prohibidas. Esas subvenciones deben ser notificadas en un
plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del Acuerdo para el
Miembro que notifica.
Países en desarrollo.
El Acuerdo SMC reconoce tres
categorías de países en desarrollo Miembros: Miembros menos adelantados,
los Miembros con un PNB per capita inferior a 1.000 dólares EE.UU. anuales,
que figuran en el Anexo VII del Acuerdo SMC, y los demás países en
desarrollo. Cuanto más bajo es el nivel de desarrollo de un Miembro, más
favorable es el trato que recibe en relación con las disciplinas relativas
a las subvenciones. Por ejemplo, los países menos adelantados y los
Miembros con un PNB per capita inferior a 1.000 dólares EE.UU. anuales,
que figuran en el Anexo VII, están exentos de la prohibición de
subvenciones a la exportación. Otros países en desarrollo Miembros
disponen de un período de ocho años para eliminar progresivamente sus
subvenciones a la exportación (durante este período no pueden aumentar el
nivel de dichas subvenciones). En cuanto a las subvenciones para la
sustitución de importaciones, los países menos adelantados disponen de
ocho años y los demás países en desarrollo Miembros de cinco años para
eliminarlas progresivamente. También hay un trato más favorable en materia
de subvenciones recurribles. Por ejemplo, ciertas subvenciones
relacionadas con los programas de privatización de los países en
desarrollo Miembros no son recurribles en el marco multilateral, y la
presunción de que existe perjuicio grave en el caso de las subvenciones
específicas no es aplicable a los países en desarrollo Miembros. En lo que
se refiere a las medidas compensatorias, los exportadores de los países en
desarrollo Miembros tienen derecho a un trato más favorable en cuanto a la
finalización de las investigaciones si el nivel de subvención o el volumen
de las importaciones son pequeños.
Miembros en proceso de transformación en economía de mercado.
A los Miembros que se están transformando en una economía de mercado se
les concede un plazo de siete años para eliminar de manera progresiva las
subvenciones prohibidas. Sin embargo, para poder gozar del trato especial,
esas subvenciones deben haber sido notificadas dentro de un plazo de dos
años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de la OMC (es
decir, a más tardar el 31 de diciembre de 1996). Los Miembros en
transformación también reciben trato preferencial con respecto a las
subvenciones recurribles.
Notificaciones
volver al principio
Subvenciones.
En virtud del artículo 25 del Acuerdo SMC los Miembros notificarán al
Comité SMC todas las subvenciones específicas (en todos los niveles del
Gobierno y con respecto a todos los sectores de la producción, incluida la
agricultura). Cada tres años se deben presentar notificaciones nuevas y
completas y en los años intermedios notificaciones de actualización. Las
notificaciones son objeto de un examen detallado y un debate en el Comité
SMC.
Legislación y medidas en materia de derechos compensatorios.
De conformidad con el párrafo 6 del artículo 32 del Acuerdo SMC, todos los
Miembros deben notificar al Comité SMC sus leyes y reglamentos en materia
de derechos compensatorios. Los Miembros también deben notificar, cada
seis meses, todas las medidas compensatorias adoptadas, y las medidas
preliminares o definitivas en el momento de su adopción.
Solución de diferencias
volver al principio
El Acuerdo SMC por lo general se basa en las normas de solución de
diferencias del ESD. Sin embargo, prevé procedimientos rápidos, en
particular en el caso de alegaciones sobre subvenciones prohibidas.
También prevé mecanismos especiales para recoger la información necesaria
para evaluar la existencia de perjuicio grave en el caso de las
subvenciones recurribles.