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A continuación figuran los principales
elementos del documento:
Fórmula y flexibilidad
volver al principio
Las reducciones arancelarias con
respecto a los productos industriales se realizarían
utilizando una “fórmula suiza simple”, con coeficientes
distintos para los países desarrollados y los países en
desarrollo Miembros. Pero, mientras que en el caso de los
Miembros desarrollados el coeficiente aplicable será el mismo
para todos ellos, en el de los Miembros en desarrollo habrá
tres opciones con coeficientes diferentes que se aplicarán
según la escala de flexibilidad que decidan utilizar. Cuanto
más bajo sea el coeficiente mayor será la flexibilidad, y
viceversa. Una fórmula suiza da por resultado reducciones
mayores para los aranceles más elevados. (Un coeficiente más
elevado, como el previsto para los Miembros en desarrollo,
significa reducciones menores de los aranceles.)
El proyecto de modalidades del Presidente
contiene, aún entre corchetes (lo que significa que están abiertos a
negociación), los siguientes coeficientes: de 7 a 9 para los
Miembros desarrollados, y entre 19 y 26 para los Miembros en
desarrollo. Pero no todos los países en desarrollo que apliquen la
fórmula aplicarán el mismo coeficiente. En el nuevo texto sobre las
modalidades se proponen tres rangos diferentes: 19-21, 21-23 y 23-26. La
utilización de los distintos rangos dependerá de tres nuevas opciones:
-
Los Miembros que optaran por aplicar
el coeficiente más ambicioso (el menor del rango) tendrían
derecho a “proteger” del efecto pleno de la fórmula hasta el
12-14 por ciento de sus líneas arancelarias de productos
industriales más sensibles, siempre que esas líneas
arancelarias no excedan del 12-19 por ciento del valor total
de sus importaciones de productos no agrícolas. Esos aranceles
estarían sujetos a reducciones iguales a la mitad de la
reducción resultante de la fórmula convenida. Como
alternativa, esos Miembros podrán mantener el 6 ó 7 por ciento
de sus líneas arancelarias sin consolidar, o excluirlas de las
reducciones arancelarias, siempre que no excedan del 6-9 por
ciento del valor total de sus importaciones de productos no
agrícolas.
-
Los Miembros que optaran por aplicar
un coeficiente más elevado (el situado en el rango intermedio
de los rangos de coeficientes) tendrían derecho a “proteger”
menos productos del efecto pleno de la fórmula: hasta el 10
por ciento de sus líneas arancelarias de productos
industriales más sensibles, siempre que esas líneas
arancelarias no excedan del 10 por ciento del valor total de
sus importaciones de productos no agrícolas. Esos aranceles
estarían sujetos a recortes iguales a la mitad de la reducción
resultante de la fórmula convenida. Como alternativa, esos
Miembros podrán mantener el 5 por ciento de sus líneas
arancelarias sin consolidar, o excluirlas de los recortes
arancelarios, siempre que no excedan del 5 por ciento del
valor total de sus importaciones de productos no agrícolas.
-
Los Miembros que opten por aplicar
el coeficiente más elevado no podrán recurrir a ninguna de
esas formas de flexibilidad para excluir, en parte o en su
totalidad, líneas arancelarias de la aplicación de la fórmula.
En el texto se dan precisiones sobre
el posible trato de:
-
Sudáfrica, para mitigar el efecto de
la fórmula, habida cuenta de los importantes compromisos
contraídos por ese país durante la Ronda Uruguay (como país
desarrollado).
-
La República Bolivariana de
Venezuela, que adujo que se la debía tratar como un caso
especial debido a la estructura concentrada y muy especial de
las exportaciones del país.
-
Las uniones aduaneras que presenten
una sola lista de disposiciones de flexibilidad, en relación
con el cálculo del valor de la limitación del comercio
afectada por la flexibilidad. Se excluiría el comercio entre
los países de la unión aduanera.
El texto contiene también lo
siguiente:
-
Un mecanismo anticoncentración
encaminado a restringir una concentración de formas de la
flexibilidad que pueda proteger de los recortes a sectores
enteros.
-
Una nueva propuesta de asignar
puntos adicionales al coeficiente como “crédito” en el caso de
los países en desarrollo que participen en acuerdos
sectoriales.
Los coeficientes propuestos
significarían:
-
El arancel máximo en los países
desarrollados sería inferior al 7 ó 9 por ciento, según el
coeficiente acordado. Ello significaría que los países
desarrollados tendrían aranceles consolidados muy inferiores
en promedio al 3 por ciento, y crestas arancelarias inferiores
al 7-9 por ciento incluso en el caso de sus productos más
sensibles.
-
En el caso de los países en
desarrollo Miembros que aplicaran la fórmula, la mayoría de
las líneas arancelarias estaría sujeta a un arancel inferior
al 12 ó 14 por ciento, según el coeficiente acordado y las
formas de flexibilidad utilizadas. En esos países los
aranceles consolidados estarían comprendidos en promedio entre
el 11 y el 12 por ciento, y sólo un reducido número de países
en desarrollo tendrían promedios superiores al 15 por ciento.
-
Quedaría sustancialmente reducida la
diferencia entre los tipos consolidados y los efectivamente
aplicados (el “sobrante de consolidación” o “excedente de
consolidación”, también conocido como “agua” en la jerga de
las negociaciones).
Las reducciones arancelarias se
realizarán gradualmente a lo largo de un período de cuatro a
cinco años en el caso de los Miembros desarrollados y de ocho
a diez años en el de los Miembros en desarrollo, a partir del
1º de enero del año siguiente al de la entrada en vigor de los
resultados de Doha.
En conjunto, los 40 Miembros aproximadamente
que aplican la fórmula suiza (para los demás rigen disposiciones
especiales) representan cerca del 90 por ciento del comercio mundial de
productos no agrícolas. Entre esos Miembros, cuatro son Miembros de
reciente adhesión.
Aranceles sin consolidar
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Como el tipo de base para la
aplicación de la fórmula es el tipo consolidado, los Miembros
que tengan tipos sin consolidar podrán añadir a éstos un
incremento de 20 ó 30 puntos porcentuales. Ese incremento se
sumaría al tipo vigente el 14 de noviembre de 2001 y
constituiría la base de los recortes resultantes de la fórmula.
Miembros de reciente adhesión
volver al principio
Albania, Armenia, Arabia Saudita, la
ex República Yugoslava de Macedonia, Moldova, la República
Kirguisa, Tonga, Ucrania y Viet Nam no estarán obligados a
realizar reducciones arancelarias que excedan de los
compromisos que hayan contraído en el marco de su adhesión.
Países de reciente adhesión como China, el Taipei Chino, Omán
y Croacia, sujetos a la fórmula, tendrían un período de gracia
de dos a tres años antes de iniciar sus recortes en el marco
de la Ronda de Doha, en el caso de las líneas con respecto a
las cuales aún se estén aplicando los compromisos de adhesión.
Además, se les prolongaría entre dos y cinco años el plazo
para la aplicación gradual de los compromisos asumidos en la
Ronda de Doha con respecto a todas las líneas. Los restantes
Miembros de reciente adhesión son economías pequeñas y
vulnerables y podrán aplicar la modalidad prevista para esos
Miembros.
Modalidades para los demás
Miembros en desarrollo (alrededor de 75)
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TLos 32 países más pobres (los
países menos adelantados o PMA) están exentos de reducciones
arancelarias; hay disposiciones especiales para 31 economías
pequeñas y vulnerables y para 12 países en desarrollo con
bajos niveles de consolidación. Como consecuencia, las
economías en desarrollo relativamente más débiles mantendrán
aranceles medios más elevados y tendrán mayor flexibilidad en
cuanto a la manera de estructurar sus listas arancelarias. No
obstante, contribuirán al resultado en materia de acceso a los
mercados aumentando de manera significativa el número de
aranceles consolidados y reduciendo el “sobrante de
consolidación” (la diferencia entre los tipos consolidados y
los efectivamente aplicados). Se señala en particular a
Bolivia y a Fiji como casos especiales. Se proponen también
soluciones para los Miembros que tienen acceso preferencial a
los mercados de los países desarrollados, y cuyas preferencias
quedarían erosionadas debido a las reducciones arancelarias
globales. Asimismo, hay disposiciones con respecto a otros
Miembros en desarrollo que se verían afectados por una
solución de ese tipo.
Sectores en los que se prevé una
mayor reducción o la eliminación de los aranceles
volver al principio
En el texto del Presidente se indica
también que algunos Miembros han mantenido negociaciones en
las que se contemplaba la realización de mayores reducciones
arancelarias en algunos sectores no agrícolas. Mediante
acuerdos de ese tipo los aranceles podrían reducirse a cero en
algunos países desarrollados; en algunos casos los países en
desarrollo participantes realizarían reducciones menores como
“trato especial y diferenciado”. Esas negociaciones son
voluntarias y se requiere que se sume una “masa crítica” de
países a la iniciativa para que ésta se ponga en marcha.
Actualmente son objeto de negociación 13 sectores: vehículos
automóviles y sus partes; bicicletas y sus partes; productos
químicos; productos electrónicos/eléctricos; pescado y
productos de pescado; productos forestales; piedras preciosas
y joyería; materias primas; material deportivo; productos
farmacéuticos e instrumentos y aparatos médicos y de atención
de la salud; herramientas de mano; juguetes; y textiles,
prendas de vestir y calzado.
Obstáculos no arancelarios
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También forman parte de la
negociación los obstáculos no arancelarios, medidas
restrictivas no relacionadas con los aranceles aduaneros que
adoptan los gobiernos (por motivos técnicos, sanitarios o de
otra índole). Algunos Miembros han presentado propuestas de
textos jurídicos sobre algunas de esas medidas, que se
recopilan en el texto del Presidente. El Presidente indica que
en el momento en que se establezcan las modalidades finales
habría que adoptar una decisión en cuanto a si esas propuestas
pasan a ser objeto de una negociación basada en textos.
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