
Ver también:
> Simposio sobre Tecnología de la Información, 18-19 de octubre de 2004
> Listas
de concesiones relativas a las reducciones arancelarias
de los países signatarios del ATI
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La
Declaración Ministerial sobre el Comercio de Productos
de Tecnología de la Información (ATI) se adoptó en la Conferencia Ministerial de
Singapur en diciembre de 1996. En esa fecha, firmaron la
Declaración 29(1)
países (incluidos los 15 Estados miembros de la CE) o
territorios aduaneros distintos. Sin embargo, no estaba
claro por entonces si entrarían en vigor las
disposiciones de la Declaración, puesto que en ella se
estipulaba que para el 1º de abril de 1997 debían haber
notificado su aceptación del ATI participantes que
representaran aproximadamente el 90 por ciento del
comercio mundial. Los 29 firmantes originales no
abarcaban el 90 por ciento de los productos comprendidos,
ya que colectivamente representaban sólo un 83 por
ciento del comercio mundial de los productos de
tecnología de la información (TI). No obstante, en los
meses posteriores a la Reunión Ministerial de Singapur,
hasta el 1º de abril de 1997, otros países(2)
expresaron interés en ser participantes en el ATI y
notificaron su aceptación. De ese modo, se cumplió el
criterio del 90 por ciento, el ATI entró en vigor, y la
primera reducción arancelaria se produjo el 1º de julio
de 1997. Aquí encontrará la actual lista de participantes.
Principios
básicos del ATI volver al principio
El
ATI es exclusivamente un mecanismo de reducciones
arancelarias. Aunque la Declaración prevé el examen de
los obstáculos no arancelarios, no hay compromisos
vinculantes relativos a esos obstáculos. Los
participantes en el ATI deben respetar tres principios
básicos: 1) todos los productos enumerados en la
Declaración deben estar comprendidos, 2) todos ellos
deben reducirse a un nivel arancelario nulo y 3) todos
los demás derechos de aduana y cargas deben consolidarse
a nivel cero. No se hacen excepciones en los productos
comprendidos; sin embargo, en el caso de productos
sensibles es posible ampliar el período de aplicación.
Los compromisos asumidos en virtud del ATI en la OMC se
basan en el principio NMF, y por lo tanto favorecen a
todos los demás Miembros de la OMC.
El
ATI en la actualidad volver al principio
El
Comité de Participantes sobre la Expansión del Comercio
de Productos de Tecnología de la Información
Una
vez en vigor el ATI, los participantes vieron la
necesidad de establecer un comité formal en el marco de
la OMC para aplicar las disposiciones de la Declaración.
En el documento sobre la Aplicación de la Declaración
Ministerial sobre el Comercio de Productos de Tecnología
de la Información (llamado en adelante documento sobre
la “Aplicación”, G/L/160) se establece la
creación del Comité. El Comité celebró su primera
reunión el 29 de septiembre de 1997 y desde entonces se
han celebrado aproximadamente cinco reuniones formales
cada año. El Comité ha preparado un reglamento de las
reuniones (G/IT/3,
formato MS Word, 3 páginas, 37KB, se abrirá una nueva ventana ver
la guía para descargar ficheros)
similar al de otros órganos de la OMC, y tiene un
programa de trabajo variado sobre cuestiones relacionadas
con el ATI.
Labor
en curso del Comité
Además
de abordar el tema de los productos comprendidos,
mencionado anteriormente, el Comité ha trabajado en una
serie de cuestiones desde su creación. Entre ellas cabe
citar el examen de las divergencias de clasificación,
las consultas sobre obstáculos
no arancelarios,
el fomento de la adhesión de nuevos participantes y el
debate de las
cuestiones relativas a la aplicación (formato MS Word, 2 páginas, 33KB, se abrirá una nueva ventana, ver
la guía para descargar ficheros)
ATI
II
La
Declaración Ministerial y el documento sobre la
aplicación establecen que los participantes realizarán
con periodicidad un examen de los productos comprendidos
(a menudo denominado ATI II) especificados en los
Apéndices de la Declaración. El primer examen se
inició en octubre de 1997, cuando se invitó a los
participantes a presentar listas de productos de
tecnología de la información adicionales para posibles
concesiones arancelarias adicionales. En 1998, los
participantes continuaron examinando las listas, haciendo
aclaraciones, intercambiando puntos de vista y negociando
con el propósito de llegar a una decisión sobre la
conveniencia de revisar los Apéndices para el 30 de
junio de 1998. Sin embargo, no pudo llegarse en aquel
momento a ningún acuerdo y el proceso prosiguió a lo
largo de 1998. En las reuniones ulteriores del Comité se
siguió sin llegar a un acuerdo, y hasta la fecha no se
han añadido productos a la lista original. Las
delegaciones prosiguen las consultas relativas al examen
de los productos comprendidos.
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> Consultar
la Guía para descargar ficheros
Notas:
1:
Entre ellos, Australia, Canadá, Comunidades Europeas,
Corea, Estados Unidos, Hong Kong, Indonesia, Islandia,
Japón, Noruega, Singapur, Suiza (comprendido
Liechtenstein), Taipei Chino y Turquía. volver al texto
2:
Entre ellos, Costa Rica, Estonia, India, Israel, Macao
China, Malasia, Nueva Zelandia, República Checa,
República Eslovaca, Rumania y Tailandia. Además, El
Salvador, Filipinas, Panamá y Polonia presentaron listas
el 1º de abril de 1997, pero en aquel momento no fueron
aprobadas. Sin embargo, posteriormente, en 1997 o
en 1998 estos cuatros países han pasado a ser
participantes del ATI. volver al texto |