CONTRATACIÓN
PÚBLICA: EL ACUERDO PLURILATERAL SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA
(ACP) Solución de diferencias en el
marco del Acuerdo sobre Contratación Pública
Ha
habidotres diferencias
entre las Partes en el marco del
ACP. Estas diferencias se han iniciado de conformidad con el
artículo XXII
del ACP, que contiene disposiciones específicas para la contratación
pública sobre consultas y solución de diferencias. Con las excepciones
que se especifican en esas disposiciones, también se aplica el
Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige
la solución de diferencias (el ‘Entendimiento
sobre Solución de Diferencias’).
Diferencias
iniciadas en el marco del Código de Compras del Sector Público de la
Ronda de Tokiovolver
al principio
Durante el período precedente al establecimiento de la OMC, se
resolvieron cuatro diferencias del GATT, en el marco del
Código de Compras del Sector Público de la Ronda de Tokio, sobre
cuestiones más directamente relacionadas con la contratación pública: