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Otras notas informativas:
> Agricultura
> Acceso a los mercados para los
productos no agrícolas (AMNA)
> Servicios
> Normas
> Propiedad intelectual:
Indicaciones geográficas y biodiversidad
> Comercio y medio ambiente
> Facilitación del comercio
> Trato especial y diferenciado
> Solución de diferencias
> Comercio electrónico
> Dicho llanamente
> Agrupaciones de
países
> Nota
informativa sobre la propiedad intelectual: reclamaciones no basadas
en una infracción
Véase también:
> Trabajo relativo a las disposiciones sobre trato especial y diferenciado
> Declaración de Doha
> La Declaración de Doha explicada |

apoyo más firme al desarrollo
Mandato
Los Acuerdos de la OMC contienen
disposiciones especiales que confieren a los países en desarrollo
derechos especiales y permiten a los demás Miembros otorgar a esos
países un trato más favorable. Estas disposiciones se conocen como
“disposiciones sobre trato especial y diferenciado”, y comprenden:
- períodos más largos para la aplicación de los acuerdos y los
compromisos;
- medidas para aumentar las oportunidades comerciales de estos
países;
- disposiciones que exigen a todos los Miembros de la OMC que
salvaguarden los intereses comerciales de los países en desarrollo;
- ayuda para que los países en desarrollo cuenten con la
infraestructura necesaria para participar en la labor de la OMC,
puedan intervenir adecuadamente en el sistema de solución de
diferencias y apliquen las normas técnicas;
- disposiciones relacionadas con los países menos adelantados
(PMA) Miembros.
En la Declaración de Doha, los Ministros
convinieron en que deberían examinarse todas las disposiciones sobre
trato especial y diferenciado con miras a reforzarlas y hacerlas más
precisas, eficaces y operativas.
Negociaciones
Los países en desarrollo y los menos
adelantados presentaron numerosas propuestas. La mayoría de ellas
procedían del Grupo Africano y del Grupo de países menos adelantados.
En ellas normalmente se identifican partes de un determinado acuerdo y
se propone un texto nuevo para introducir nuevas disposiciones sobre
trato especial y diferenciado para los países en desarrollo o para
reforzar las vigentes. Las propuestas se refieren a la mayoría de los
Acuerdos de la OMC, entre ellos el Acuerdo General sobre el Comercio
de Servicios (AGCS), el GATT y el Acuerdo relativo a los Aspectos de
los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(Acuerdo sobre los ADPIC).
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