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Hasta el momento, la moratoria se ha prorrogado de una Conferencia
Ministerial a otra y volverá a ser prorrogada hasta la próxima
Conferencia, que, según se prevé, los Ministros decidirán celebrar en
2011.
¿De qué se trata?
En virtud de dicha moratoria, los Miembros acuerdan no someter
reclamaciones “no basadas en una infracción” al procedimiento de
solución de diferencias de la OMC.
La expresión “no basadas en una infracción” es una forma abreviada de
referirse a la cuestión compleja de si puede haber fundamento jurídico
para presentar una reclamación en relación con los ADPIC aun cuando no
haya habido infracción del Acuerdo sobre los ADPIC. Esta cuestión se
explica más detalladamente
aquí.
Debates recientes
Algunos Miembros habían vinculado la prórroga de esta moratoria a la
de la moratoria relativa al
comercio
electrónico, cuestión que es examinada principalmente por el
Consejo General. Actualmente se prevé que ambas moratorias serán
prorrogadas.
La moratoria relativa al comercio electrónico implica que los Miembros
no impondrán derechos de importación a las transmisiones electrónicas.
En el texto que se va a enviar a los Ministros se ha previsto también
que se realicen exámenes y se presenten informes en julio y diciembre
de 2010 y en julio de 2011, en respuesta a la petición de algunos
Miembros de que se siga trabajando en la cuestión. Este texto fue
examinado en reuniones extraordinarias presididas por el
Director General Adjunto Harsha Vardhana Singh en nombre del
Presidente del
Consejo General, Mario Matus.
El proyecto de decisión
El texto sobre los ADPIC que se ha elaborado para remitirlo a los
Ministros es el siguiente:
“Tomamos nota de la labor realizada por el Consejo de los Aspectos de
los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de
conformidad con el
párrafo 11.1 de la Decisión de Doha sobre las cuestiones y
preocupaciones relativas a la aplicación y el
párrafo 45 de la Declaración Ministerial de Hong Kong, y
disponemos que continúe su examen del alcance y las modalidades de las
reclamaciones de los tipos previstos en los
apartados b) y c) del párrafo 1 del artículo XXIII del GATT 1994 y
haga recomendaciones a nuestro próximo período de sesiones, que hemos
decidido celebrar en 2011. Queda acordado que, entre tanto, los
Miembros no presentarán tales reclamaciones en el ámbito del Acuerdo
sobre los ADPIC.”
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