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El informe
incluye los siguientes anexos:
Anexo
I
Notificaciones periódicas correspondientes a los años 1996 a 1999
hechas en virtud del Acuerdo sobre la Agricultura, al 15 de noviembre de
2000
Anexo II
Participación de los Miembros en el crecimiento normal del comercio
mundial de productos agropecuarios — Nota de la Secretaría, incluidos
los datos relativos a la participación de los países en el mercado de
diversos productos
Anexo
III
Aplicación de la Decisión sobre medidas relativas a los
posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos
adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de
productos alimenticios - Nota de la Secretaría, con inclusión de datos
sobre la ayuda alimentaria y los precios de los productos básicos
Anexo
IV
Solicitudes de la condición de observador en el Comité de Agricultura
de organizaciones internacionales/
intergubernamentales
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G/L/417
20 de noviembre de 2000
(00-4929)
Comité
de agricultura (reuniones ordinarias) revista de las actividades de la
OMC realizada por el consejo General (2000)Informe
del Vicepresidente
El
presente informe de las reuniones ordinarias del Comité de
Agricultura se presenta bajo la responsabilidad del Vicepresidente,
Ministro Yoichi Suzuki, de conformidad con lo acordado por el Comité
(véase el párrafo 14 del documento G/AG/R/24).
1.
Desde su último informe anual (G/L/322), el Comité de Agricultura ha
celebrado cinco reuniones ordinarias: el 17 de noviembre de 1999 y, en
el año en curso, los días 22 y 23 de marzo, 28 de junio, 30 de
septiembre y 14 de noviembre (véanse los informes resumidos de estas
reuniones realizados por la Secretaría en los documentos G/AG/R/21 a
25).
2.
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 18 del
Acuerdo sobre la Agricultura ("el Acuerdo"), el Comité
examinó, en cada una de esas cinco reuniones, los progresos
realizados en la aplicación de los compromisos negociados en el marco
del programa de reforma de la Ronda Uruguay. Este proceso de examen se
ha realizado sobre la base de las notificaciones presentadas por los
Miembros en las esferas del acceso a los mercados, la ayuda interna y
las subvenciones a la exportación. En el período objeto de examen no
se ha recibido ninguna notificación de conformidad con las
disposiciones del Acuerdo en materia de prohibiciones y restricciones
a la exportación. El Comité examinó o volvió a examinar en total
302 notificaciones en estos tres sectores. En cada una de sus
reuniones el Comité examinó igualmente la situación general con
respecto al cumplimiento de las obligaciones de notificación
estipuladas en el párrafo 2 del articulo 18 y otras disposiciones
pertinentes del Acuerdo. La situación actual con respecto al
cumplimiento de las prescripciones en materia de notificación se
resume en el anexo I del presente informe.
3.
El Comité abordó una gran variedad de cuestiones generales y
específicas relativas a la aplicación de los compromisos, que fueron
planteadas, independientemente de las notificaciones, de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 18 del Acuerdo. Varias
de estas cuestiones han sido objeto de consultas informales.
4.
El párrafo 5 del artículo 18 del Acuerdo sobre la Agricultura
dispone que: "Los Miembros convienen en celebrar anualmente
consultas en el Comité de Agricultura con respecto a su
participación en el crecimiento normal del comercio mundial de
productos agropecuarios en el marco de los compromisos en materia de
subvenciones a la exportación contraídos en virtud del presente
Acuerdo." De conformidad con el procedimiento de actuación del
Comité (véase el párrafo 17 del documento G/AG/1), estas consultas
se celebraron en las reuniones del Comité que tuvieron lugar en
noviembre de 1999 y en 2000 entre otras cosas, sobre la base de una
Nota de la Secretaría distribuida con la signatura G/AG/W/32 (su
revisión 3 se adjunta al presente informe como anexo II).
5.
Con arreglo a las instrucciones pertinentes que dio el Consejo General
en su reunión extraordinaria celebrada el 18 de octubre de 2000, el
Comité examinó en su reunión del 14 de noviembre la aplicación del
párrafo 2 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura relativo
a la elaboración de disciplinas internacionalmente convenidas por las
que se rigiera la concesión de créditos a la exportación,
garantías de créditos a la exportación o programas de seguro, así
como el párrafo 4 conexo de la Decisión Ministerial de
Marrakech sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del
programa de reforma en los países menos adelantados y en los países
en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. Se
presentará un informe separado de los progresos del Comité en esta
materia a la reunión ordinaria del Consejo General que se celebrará
los días 7 y 8 de diciembre.
6.
El párrafo 1 del artículo 16 del Acuerdo dispone que los países
desarrollados Miembros de la OMC tomarán las medidas previstas
en el marco de la Decisión Ministerial de Marrakech sobre medidas
relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en
los países menos adelantados y en los países en desarrollo
importadores netos de productos alimenticios. De conformidad con
el párrafo 2 del artículo 16 del Acuerdo, el Comité de Agricultura
ha continuado vigilando en sus reuniones ordinarias el seguimiento de
la Decisión Ministerial de Marrakech, con inclusión de las
recomendaciones de la Reunión Ministerial de la OMC de Singapur con
respecto a la aplicación de la Decisión en los ámbitos de la ayuda
alimentaria y las condiciones de favor, la asistencia técnica y
financiera en el contexto de los programas de ayuda, el trato
diferenciado en el marco de cualquier acuerdo en materia de créditos
a la exportación de productos agropecuarios, y el acceso a los
recursos de las instituciones financieras internacionales en relación
con las dificultades a corto plazo que pueden registrarse en la
financiación de niveles normales de importaciones comerciales de
productos alimenticios básicos.
7.
A petición del Comité, la Secretaría preparó una nota de
antecedentes sobre la aplicación de la Decisión Ministerial de
Marrakech y las recomendaciones conexas (G/AG/W/42). Se adjunta como
anexo III una versión actualizada de esta nota de la Secretaría
(documento G/AG/W/42/Rev.3, de fecha 31 de octubre de 2000). Las
deliberaciones del Comité relativas a la Decisión se recogen en los
informes resumidos preparados por la Secretaría sobre las reuniones
celebradas en noviembre de 1999 y en marzo, junio, septiembre y
noviembre de 2000 (véanse los párrafos 13 y 14 del documento
G/AG/R/21, el párrafo 21 del documento G/AG/R/22, el párrafo 38 del
documento G/AG/R/23, el párrafo 16 del documento G/AG/R/24 y el
documento G/AG/R/25).
8.
La lista de la OMC de los países en desarrollo importadores netos de
productos alimenticios, establecida por el Comité, comprende
actualmente los 48 países menos desarrollados reconocidos como tales
por las Naciones Unidas y los siguientes 19 países en desarrollo
Miembros de la OMC: Barbados, Botswana, Côte d'Ivoire, Cuba, Egipto,
Honduras, Jamaica, Kenya, Marruecos, Mauricio, Pakistán, Perú,
República Dominicana, Santa Lucía, Senegal, Sri Lanka, Trinidad y
Tabago, Túnez y Venezuela (G/AG/5/Rev.3).
9.
Las siguientes organizaciones internacionales intergubernamentales
tienen la condición de observador ordinario en el Comité: Banco
Mundial, Consejo Internacional de los Cereales, FAO, FMI, OCDE,
Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas y UNCTAD. No se
llegó a un consenso con respecto a las solicitudes de reconocimiento
de la condición de observador presentadas por otras 10 organizaciones
internacionales intergubernamentales (véase el documento
G/AG/W/29/Rev.4 que se adjunta como anexo IV.
10.
El Comité adoptó el siguiente calendario provisional de reuniones
para 2001: 27 y 28 de marzo, 26 y 27 de junio, 25 y 26 de septiembre y
13 y 14 de noviembre.
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Cómo
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