
Acuerdo sobre la Agricultura:
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ÍNDICE
> Introducción
> Acceso
a los mercados
> Ayuda
interna
> Subvenciones
a la exportación
> Otras
disposiciones
> Países
en desarrollo importadores netos de productos
alimenticios
> Resumen
> Abreviaturas
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Restricciones
de las exportaciones volver
al principioEl
Acuerdo sobre la Agricultura exige a los Miembros que,
cuando examinen la posibilidad de establecer nuevas
restricciones a la exportación de productos
alimenticios, tomen debidamente en consideración los
efectos de esas restricciones en la seguridad alimentaria
de los Miembros importadores. Los Miembros, excepto los
países en desarrollo Miembros que no sean exportadores
netos del producto en cuestión, deben efectuar una
notificación al Comité de Agricultura antes de
establecer las nuevas restricciones a la exportación de
productos alimenticios y celebrar consultas con los
Miembros afectados, cuando así se solicite. Este
requisito -mayor fiabilidad del acceso a la oferta en el
mercado mundial- es el corolario de la apertura de los
mercados exigida por las disposiciones sobre acceso a los
mercados del Acuerdo y de los compromisos específicos
conexos contraídos por los Miembros.
Cláusula
de paz volver
al principio
El
Acuerdo sobre la Agricultura contiene una cláusula
de paz o de debida moderación que
regula la aplicación de los demás Acuerdos de la OMC a
las subvenciones otorgadas a los productos agropecuarios
(artículo 13). Según lo dispuesto en esta cláusula,
las medidas de ayuda interna del compartimento verde no
podrán ser objeto de imposición de derechos
compensatorios o de otras medidas aplicables a las
subvenciones que estén basadas en el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC, tampoco
podrán ser objeto de medidas basadas en la anulación o
menoscabo, sin infracción, de las concesiones
arancelarias resultantes del GATT. Las demás medidas de
ayuda interna que estén en conformidad con las
disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura pueden ser
objeto de imposición de derechos compensatorios, pero
los Miembros deberán mostrar la debida moderación en la
iniciación de tales investigaciones. Además, en la
medida en que la ayuda otorgada a productos específicos
no exceda de la decidida durante la campaña de
comercialización de 1992, esas medidas están exentas de
otras medidas aplicables a las subvenciones o de medidas
basadas en la anulación o menoscabo. Las subvenciones a
la exportación otorgadas de conformidad con el Acuerdo
sobre la Agricultura están, en la medida pertinente,
abarcadas por las disposiciones correspondientes.
La
cláusula de paz está en vigor durante un período de
nueve años.
Resolución
de diferencias volver
al principio
En
caso de las diferencias que tengan que ver con las
disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura, se
aplican los procedimientos generales de solución de
diferencias de la OMC. No obstante, el Acuerdo prevé
también determinados mecanismos que pueden utilizar los
Miembros para resolver las cuestiones que les preocupan
sin tener que recurrir a esos procedimientos. En
particular, el proceso de examen del Comité de
Agricultura ofrece un foro para el debate y las
consultas. Ese proceso se basa principalmente en las
notificaciones y en una disposición (párrafo 6 del
artículo 18) que permite a los Miembros plantear en todo
momento cualquier cuestión relativa a la aplicación de
los compromisos contraídos en el marco del programa de
reforma establecido en el Acuerdo. Existe asimismo una
disposición que ofrece la posibilidad de
contranotificar. Además, el Procedimiento de Actuación
del Comité permite a los Miembros solicitar al
Presidente que medie en los problemas que puedan
plantearse entre ellos. No obstante, el recurso a los
instrumentos que ofrece el Comité de Agricultura no
impide que cualquier Miembro pueda hacer uso, en
cualquier momento, de los procedimientos formales de
solución de diferencias.
Cláusula
de continuación volver
al principio
Los
compromisos adoptados en virtud del Acuerdo sobre la
Agricultura y los que figuran en las Listas de los
Miembros forman parte de un proceso continuo. Al concluir
la Ronda Uruguay los Miembros ya acordaron mantener
nuevas negociaciones sobre la agricultura un año antes
del término del período de aplicación de seis años (Artículo
20).
En estas negociaciones se examinarán los nuevos
compromisos que son necesarios para lograr el objetivo a
largo plazo de reducciones sustanciales y progresivas de
la ayuda y la protección que se traduzcan en una reforma
fundamental. Las negociaciones han de tomar en cuenta
asimismo factores como la experiencia adquirida durante
el período de aplicación, los efectos de los
compromisos de reducción de la Ronda Uruguay en el
comercio mundial agropecuario, las preocupaciones no
comerciales, el trato especial y diferenciado para los
países en desarrollo Miembros y el objetivo de
establecer un sistema de comercio agropecuario equitativo
y orientado al mercado.
> Ver
también: información
completa sobre las negociaciones,
periódicamente actualizada, incluidas las propuestas y
declaraciones.
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> Restricciones
de las exportaciones
> Cláusula
de paz
> Resolución
de diferencias
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