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Esos cuatro temas figuraban inicialmente en el
Programa de Doha para el Desarrollo. El mandato, detenidamente negociado,
era que se celebraran negociaciones después de la Conferencia Ministerial de
Cancún (2003) "sobre la base de una decisión que se ha de adoptar, por
consenso explícito, en ese período de sesiones respecto de las modalidades
de las negociaciones". No hubo consenso y los Miembros acordaron el 1º de
agosto de 2004 seguir adelante con las negociaciones sobre un solo tema, la
facilitación del comercio. Los otros tres se eliminaron del Programa de
Doha.
> Véase asimismo
Programa de Doha: negociaciones actuales
Inversiones y competencia: ¿qué función debe desempeñar la OMC? volver al principio
La labor de la OMC sobre las cuestiones relativas a las inversiones y la política de competencia revistió inicialmente la forma de respuestas específicas a cuestiones específicas de política comercial, en vez de estudiar la situación general.
Las decisiones adoptadas en la Conferencia Ministerial de 1996, celebrada en Singapur, cambiaron la perspectiva. Los Ministros decidieron establecer dos grupos de trabajo que examinaran de manera más general la relación entre comercio e inversiones y entre comercio y política de competencia, respectivamente.
Las tareas de los grupos de trabajo eran analíticas y exploratorias. No negociarían normas ni compromisos nuevos sin una clara decisión adoptada por consenso.
Los Ministros reconocieron asimismo la labor en curso
en la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y otras organizaciones
internacionales. Los grupos de trabajo tenían que cooperar con esas organizaciones
con el fin de aprovechar lo mejor posible los recursos disponibles y garantizar
que se tuvieran plenamente en cuenta las cuestiones relacionadas con el
desarrollo.
El hecho de que aproximadamente un tercio del
total de 6,1 billones de dólares del comercio mundial de bienes y servicios
correspondiera en 1995 al comercio interno de las empresas — por ejemplo,
entre filiales de diferentes países o entre una filial y su sede — constituye
una indicación de la estrecha vinculación del comercio con las inversiones.
Hace tiempo que se reconoce la estrecha relación existente entre el comercio y las inversiones y la política de competencia. Cuando
a finales del decenio de 1940 se redactó el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio uno de los objetivos perseguidos era que existieran normas sobre inversiones y política de competencia junto con las del comercio de mercancías (los otros dos acuerdos no llegaron a finalizarse porque fracasó el intento de crear una
Organización Internacional del Comercio).
A lo largo de los años, el GATT y la OMC se han ocupado
cada vez más de aspectos concretos de esas relaciones. Por ejemplo, un
tipo de comercio abarcado por el Acuerdo General
sobre el Comercio de Servicios (AGCS) es el suministro de servicios
por empresas extranjeras que se establecen en el país huésped para realizar
actividades en él, es decir, mediante inversiones extranjeras. En el Acuerdo
sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio
se dispone que el derecho de los inversores a utilizar como insumos mercancías
importadas no debe depender de sus resultados de exportación.
Lo mismo ocurre en el caso de la política de competencia.
El GATT y el AGCS contienen normas sobre los monopolios y los proveedores
exclusivos de servicios. Esos principios se han desarrollado considerablemente
en las normas y los compromisos sobre las telecomunicaciones. En los acuerdos
sobre la propiedad intelectual y los servicios
se reconoce el derecho de los gobiernos a adoptar medidas contra las prácticas
anticompetitivas, así como a colaborar para limitarlas.
> más
información sobre las medidas en materia de inversiones
> más
información sobre la política de competencia
Transparencia de las compras del sector público: hacia el establecimiento de normas multilaterales
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La OMC cuenta ya con un Acuerdo sobre Contratación
Pública. Es plurilateral y hasta ahora sólo lo han firmado algunos Miembros de la OMC. Abarca cuestiones tales como la transparencia y la no discriminación.
La decisión adoptada por los Ministros de los países Miembros de la OMC en la Conferencia de Singapur de 1996 tenía dos finalidades: establecía un
grupo de trabajo multilateral, es decir, que incluía a todos los Miembros de la OMC, y centraba la labor del Grupo en la transparencia de las prácticas de contratación pública. Mientras las preferencias no estuvieran encubiertas, el Grupo no se ocuparía del trato preferencial dispensado a los proveedores nacionales.
La primera etapa de la labor del Grupo consistía en
estudiar la transparencia de las prácticas de contratación pública, teniendo
en cuenta las políticas nacionales. La segunda consistía en preparar elementos
para su inclusión en un acuerdo.
> más
información sobre contratación pública
Facilitación del comercio: una nueva cuestión prioritaria
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Una vez derribados los obstáculos formales al comercio, adquirieron mayor importancia otras cuestiones. Por ejemplo, las empresas tienen que poder adquirir información sobre las reglamentaciones de otros países en materia de importación y exportación y sobre la manera de aplicar los procedimientos aduaneros. Dos maneras de
“facilitar” el comercio son disminuir el papeleo en el punto de entrada de las mercancías en el país y proporcionar un acceso más fácil a ese tipo de información.
En la Conferencia Ministerial de Singapur de 1996
se encomendó al Consejo de Mercancías de
la OMC que iniciara trabajos exploratorios y analíticos “sobre la
simplificación de los procedimientos que rigen el comercio, ... con objeto
de evaluar si procede establecer normas de la OMC en esta materia”. Las
negociaciones comenzaron después de la Decisión del Consejo General de 1º
de agosto de 2004.
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información sobre la facilitación del comercio
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