|
El sector de los servicios es el sector de más rápido crecimiento de la
economía mundial y representa dos tercios de la producción mundial,
un tercio del empleo mundial y cerca del 20 por ciento del comercio
mundial.
Cuando
en la primera mitad del decenio de 1980 se lanzó la idea de incorporar
normas sobre los servicios en el sistema multilateral de comercio, una
serie de países se mostraron escépticos e incluso opuestos. Creían que un acuerdo de ese tipo podría reducir la capacidad de
los gobiernos para tratar de lograr objetivos de la política nacional, y
restringir sus facultades de reglamentación. Sin embargo, el Acuerdo que se elaboró permite un alto grado de
flexibilidad, tanto en el marco de las normas como también en lo que se
refiere a los compromisos de acceso a los mercados.
Explicación sobre el AGCS volver al principio
El Acuerdo General sobre el Comercio
de Servicios consta de tres elementos: el texto principal, que contiene obligaciones y disciplinas
generales; los Anexos, que tratan de normas aplicables a determinados sectores; y los compromisos específicos contraídos por los distintos países
de otorgar acceso a sus mercados, en los que se incluye la oportuna
indicación cuando los países no aplican temporalmente el principio de la
“nación más favorecida” (no discriminación).
Obligaciones y disciplinas
generales volver al principio
Ámbito
de aplicación El Acuerdo abarca todos los servicios objeto de comercio
internacional: por ejemplo, los servicios bancarios, las telecomunicaciones,
el turismo, los servicios profesionales, etc. En él se definen cuatro
medios (o “modos”) de suministro de servicios:
servicios suministrados de un país a otro (por ejemplo, conferencias telefónicas
internacionales), modo denominado oficialmente “suministro
transfronterizo” (en la jerga de la OMC, el “modo 1”)
consumidores o empresas que hacen uso de un servicio en otro país (por
ejemplo, turismo), oficialmente “consumo en
el extranjero” (“modo 2”)
empresas extranjeras que establecen filiales o sucursales para suministrar
servicios en otro país (por ejemplo, bancos extranjeros que se establecen
en un país para realizar operaciones en él), oficialmente “presencia
comercial” (“modo 3”)
particulares que se desplacen de su país para suministrar servicios en
otro país (por ejemplo, modelos o consultores), oficialmente “presencia
de personas físicas”(“modo 4”)
Trato
de la nación más favorecida (NMF) Si se favorece a uno, se favorece
a todos. El trato NMF significa dispensar
igual trato a todos los interlocutores comerciales, sobre la base del
principio de no discriminación. En virtud del AGCS, si un país permite
la competencia extranjera en un sector deberán darse iguales oportunidades
en ese sector a los proveedores de servicios de todos los demás Miembros
de la OMC. (Esto es aplicable aun cuando ese país no haya contraído compromiso
específico alguno de otorgar a las empresas extranjeras acceso a sus mercados
en el marco de la OMC.)
El
principio NMF es aplicable a todos los servicios, pero se han permitido
algunas excepciones temporales especiales Cuando entró en vigor el AGCS había una serie de países que habían
firmado ya con sus interlocutores comerciales acuerdos preferenciales en
la esfera de los servicios, bilateralmente o en pequeños grupos. Los Miembros de la OMC estimaron que era necesario mantener
temporalmente esas preferencias. Se otorgaron asimismo el derecho a seguir dispensando un trato más
favorable a determinados países en determinadas actividades de servicios
mediante la enumeración de “exenciones del trato NMF” junto con sus
compromisos iniciales. Con
el fin de proteger el principio NMF general, las exenciones únicamente
podían hacerse una vez; no
puede añadirse nada a las listas. Actualmente esas exenciones están en curso de examen, según lo
prescrito, y su duración no será normalmente superior a 10 años.
Compromisos
en materia de acceso a los mercados y trato nacional Los compromisos
de los distintos países de abrir sus mercados en sectores específicos
— y el grado en que se abrirán — son resultado de negociaciones. Los compromisos
se consignan en “listas”, en las que se enumeran los sectores objeto de
apertura y se indica el grado de acceso a los mercados que se otorga en
esos sectores (por ejemplo, si existen restricciones a la propiedad extranjera)
y las limitaciones que puedan ponerse al trato nacional (si no se otorgan
a las empresas extranjeras derechos de los que gozan las empresas nacionales).
Por ejemplo, si un gobierno se compromete a permitir que los bancos extranjeros
realicen operaciones en su mercado interno, contrae un compromiso
de acceso a los mercados. Si limita el número de licencias que
otorgará, pone una limitación al acceso a los
mercados. Y si dice también que los bancos extranjeros sólo podrán
abrir una sucursal, en tanto que los bancos nacionales están autorizados
a tener numerosas sucursales, ello constituye una excepción
al principio de trato nacional.
Esos
compromisos claramente definidos están “consolidados”: al igual que los aranceles consolidados en el caso del comercio de
mercancías, únicamente pueden modificarse tras celebrar negociaciones
con los países afectados. Como la “desconsolidación” es difícil, para los exportadores e
importadores extranjeros de servicios y para los inversores extranjeros en
el sector los compromisos constituyen condiciones prácticamente
garantizadas para realizar sus actividades.
Los
servicios gubernamentales están excluidos explícitamente del Acuerdo y
no hay nada en él que obligue a un gobierno a privatizar las industrias
de servicios. De hecho, la palabra “privatizar” no aparece siquiera en el AGCS.
Tampoco proscribe los monopolios estatales ni los privados.
Esa exclusión constituye un compromiso explícito de los gobiernos de la OMC
de permitir servicios financiados con fondos públicos en esferas
fundamentales bajo su responsabilidad. Los servicios gubernamentales se definen en el Acuerdo como
servicios no suministrados en condiciones comerciales ni en competencia
con otros proveedores. Esos
servicios no están sujetos a las disciplinas del AGCS, no quedan
abarcados por las negociaciones, ni se les aplican los compromisos en
materia de acceso a los mercados y trato nacional (igual trato para las
empresas extranjeras y nacionales).
El enfoque del establecimiento de compromisos adoptado en el AGCS significa
que los Miembros no están obligados a contraer compromisos en todo el
universo de los sectores de servicios. Puede ocurrir que un gobierno quiera contraer un compromiso sobre
el nivel de competencia extranjera en un determinado sector por considerar
que ese sector representa una función gubernamental fundamental o por
cualquier otro motivo. En este caso las obligaciones de ese gobierno son mínimas, por ejemplo
transparencia en la reglamentación del sector y no discriminación entre
los proveedores extranjeros.
Transparencia
En el AGCS se dispone que los gobiernos deben publicar todas las
leyes y reglamentos pertinentes, y establecer servicios de información,
que las empresas y los gobiernos extranjeros podrán utilizar después para
obtener información sobre la reglamentación de cualquier sector de servicios.
Deben asimismo notificar a la OMC las modificaciones que puedan introducir
en las reglamentaciones aplicables a los servicios objeto de compromisos
específicos.
Reglamentaciones:objetivas
y razonables Como las reglamentaciones nacionales son el principal
medio de ejercer influencia o control sobre el comercio de servicios,
en el Acuerdo se dispone que los gobiernos deben reglamentar los servicios
de manera razonable, objetiva e imparcial.Cuando un gobierno adopte una
decisión administrativa que afecte a un servicio, deberá también prever
un instrumento imparcial de revisión de esa decisión (por ejemplo, un
tribunal).
El
AGCS no exige la desreglamentación de ningún servicio. Los compromisos de liberalización no afectan al derecho de los
gobiernos de establecer niveles de calidad, seguridad o precio, o de
promulgar reglamentaciones encaminadas al logro de cualquier otro objetivo
de política que consideren oportuno. Por ejemplo, un compromiso de trato nacional sólo significa que se
aplicarán a los proveedores extranjeros las mismas reglamentaciones que
se apliquen a los nacionales. Los gobiernos conservan, naturalmente, su derecho de establecer prescripciones
en materia de títulos de aptitud con respecto a los médicos o los
abogados y de prescribir normas encaminadas a la protección de la salud y
la seguridad de los consumidores.
Reconocimiento
Cuando dos (o más) gobiernos tengan acuerdos de reconocimiento
mutuo de los títulos de aptitud (por ejemplo, certificación de los proveedores
de servicios o concesión de licencias a dichos proveedores), el AGCS dispone
que debe darse también a los demás Miembros la oportunidad de negociar
convenios comparables. El reconocimiento de los títulos de aptitud de
otros países no debe ser discriminatorio ni debe constituir un proteccionismo
encubierto. Esos acuerdos de reconocimiento han de notificarse a la OMC.
Pagos y transferencias
internacionales Una vez que un gobierno haya contraído un compromiso
de abrir un sector de servicios a la competencia extranjera, no debe normalmente
restringir las transferencias monetarias a otro país en concepto de pago
por servicios suministrados (“transacciones corrientes”) en ese sector. La
única excepción es cuando existan dificultades de balanza de pagos, e
incluso en ese caso las restricciones deben ser temporales y estar sujetas
a ciertos límites y condiciones.
Liberalización progresiva
La Ronda Uruguay no fue sino el principio. En el AGCS se dispone la celebración
de nuevas negociaciones, que se iniciaron a principios de 2000 y forman
actualmente parte del Programa de Doha para el Desarrollo. El objetivo
es hacer avanzar el proceso de liberalización aumentando el nivel de los
compromisos consignados en las listas.
Los anexos: no todos los
servicios son lo mismo volver al principio
El
comercio internacional de mercancías es una idea relativamente fácil de
captar: un producto se transporta de un país a otro. El comercio de servicios presenta una diversidad mucho mayor. Las compañías telefónicas, los bancos, las compañías aéreas y
las empresas de contabilidad prestan sus servicios de manera completamente
diferentes. En los anexos
del AGCS se refleja en parte esa diversidad.
Movimiento de personas
físicas Este Anexo trata de la celebración de negociaciones sobre
los derechos de las personas físicas de permanecer temporalmente en un
país con el fin de suministrar un servicio. Se especifica que el Acuerdo
no es aplicable a las personas que traten de obtener un empleo permanente
ni a las condiciones de obtención de la nacionalidad o de residencia o
empleo con carácter permanente.
Servicios financieros
La inestabilidad del sistema bancario afecta a toda la economía. El Anexo
sobre servicios financieros da a los gobiernos una gran libertad para
adoptar medidas cautelares, por ejemplo para la protección de los inversores,
depositantes o tenedores de pólizas de seguros, y para garantizar la integridad
y estabilidad del sistema financiero. El Anexo excluye asimismo del ámbito
del acuerdo los servicios suministrados en el ejercicio de facultades
gubernamentales en el sector financiero, por ejemplo los servicios de
los bancos centrales.
Telecomunicaciones
El sector de las telecomunicaciones tiene una doble función: es un sector
independiente de actividad económica; y es un medio fundamental de realización
de otras actividades económicas (por ejemplo, las transferencias monetarias
electrónicas). En el Anexo se dispone que los gobiernos deben velar por
que los proveedores extranjeros de servicios tengan acceso a las redes
de telecomunicaciones públicas, sin discriminaciones.
Servicios de transporte
aéreo En virtud de este Anexo, se excluyen del ámbito de aplicación
del AGCS los derechos de tráfico y las actividades directamente relacionadas
con ellos, que son objeto de acuerdos bilaterales. No obstante, en el
Anexo se establece que el AGCS será aplicable a los servicios de reparación
y mantenimiento de aeronaves, a la comercialización de los servicios de
transporte aéreo y a los servicios de sistemas de reserva informatizados.
Los Miembros están examinando actualmente el Anexo.
Labor en curso
volver al principio
En el AGCS se establece un intenso programa de trabajo que abarca una amplia gama de temas.
Con respecto a algunos de ellos los trabajos empezaron en 1995, según lo prescrito, poco después de la entrada en vigor del AGCS en enero de ese año. Las negociaciones encaminadas a una mayor liberalización del
comercio internacional de servicios se iniciaron en 2000, junto con otros
trabajos que entrañaban estudio y examen.
Negociaciones
(artículo 19) Las negociaciones encaminadas a una mayor liberalización
del comercio internacional de servicios se iniciaron a principios de 2000,
según lo prescrito en el AGCS (artículo 19).
La primera etapa de las negociaciones terminó satisfactoriamente en marzo de 2001, al acordar los Miembros las directrices y procedimientos para las
negociaciones, elemento fundamental del mandato de negociación. Al acordar esas directrices, los Miembros establecieron los
objetivos, el ámbito y el método de las negociaciones de manera clara y
equilibrada.
Los Miembros hicieron asimismo suyos de manera clara algunos de los principios fundamentales del AGCS: el derecho de los Miembros a reglamentar el suministro de servicios, y establecer nuevas reglamentaciones al respecto, con el fin de realizar los objetivos de su política nacional; su derecho a especificar qué sectores de servicios desean abrir a los proveedores extranjeros y en qué condiciones; y el principio general de flexibilidad para los países en desarrollo y los países menos adelantados. Las directrices, por tanto, reflejan una gran sensibilidad a las preocupaciones de política general en relación con sectores importantes, como la atención de la salud, la enseñanza pública y las cuestiones culturales, a la vez que subrayan la importancia de la liberalización en general y de que los proveedores extranjeros de servicios tengan un acceso efectivo a los mercados.
En la Declaración Ministerial de Doha (2001) se incorporan esas negociaciones al “todo único” del Programa de Doha para el Desarrollo. Desde julio de 2002 se han venido manteniendo negociaciones bilaterales sobre el acceso a los mercados.
Labor
sobre las normas del AGCS (artículos 10, 13 y 15) En 1995 se iniciaron
negociaciones, que prosiguen, sobre el desarrollo de posibles disciplinas
aún no incluidas en el AGCS: normas sobre medidas de salvaguardia urgentes,
contratación pública y subvenciones. Hasta ahora la labor se ha centrado
en las salvaguardias, que son limitaciones temporales del acceso a los
mercados para hacer frente a la desorganización de los mercados; las negociaciones
tienen por objeto establecer procedimientos y disciplinas con respecto
a su aplicación por parte de los gobiernos. Se han incumplido varios
plazos. El objetivo actual es que los resultados entren en vigor al mismo
tiempo que los de las negociaciones en curso sobre los servicios.
Labor
sobre las reglamentaciones nacionales (párrafo 4 del artículo 6)
En 1995 se inició la labor de establecer disciplinas con respecto
a las reglamentaciones nacionales, es decir, las prescripciones que han
de cumplir los proveedores extranjeros de servicios para poder realizar
operaciones en un mercado. La atención se centra en las prescripciones
y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas
y las prescripciones en materia de licencias. Para diciembre de 1998 los
Miembros habían acordado disciplinas sobre las reglamentaciones nacionales
en la esfera del sector de la contabilidad. Desde entonces, han tratado
de elaborar disciplinas generales para todos los servicios profesionales
y, en caso necesario, disciplinas sectoriales adicionales. Todas las disciplinas
convenidas se integrarán en el AGCS y serán jurídicamente vinculantes
una vez concluidas las actuales negociaciones sobre los servicios.
Exenciones
del trato NMF (Anexo sobre el artículo 2) La labor sobre este tema
se inició en 2000. Cuando entró en vigor el AGCS, en 1995, se dio a los
Miembros la oportunidad de establecer, por una sola vez, una exención
del principio NMF de no discriminación
entre sus interlocutores comerciales. La medida objeto de exención se
describe en la lista de exenciones del trato NMF del Miembro de que se
trate, con indicación del Miembro alque se aplica el trato más favorable
y la duración de la exención. En principio, esas exenciones no deben durar
más de 10 años. Según se prescribe en el AGCS, todas esas exenciones están
siendo actualmente objeto de examen para determinar si subsisten las condiciones
que motivaron su necesidad. En cualquier caso, forman parte de las actuales
negociaciones sobre los servicios.
Tener
en cuenta la liberalización “autónoma” (artículo 19) Los países
que han adoptado medidas de liberalización por iniciativa propia desde
las últimas negociaciones multilaterales quieren que se tengan en cuenta
cuando negocien el acceso a los mercados en la esfera de los servicios. En
las directrices y procedimientos que los Miembros convinieron en marzo
de 2001 para las negociaciones en el marco del AGCS se pide asimismo el
establecimiento de criterios para tener en cuenta esa liberalización “autónoma”
o unilateral.Dichos criterios fueron acordados el 6 de marzo de 2003.
Trato
especial para los países menos adelantados (artículo 19) En el
AGCS se prescribe que los Miembros establezcan el modo de dar trato especial
a los países menos adelantados durante las negociaciones.(Esas “modalidades”
abarcan tanto el alcance del trato especial como los métodos aplicables.)
Los países menos adelantados iniciaron los debates en marzo de 2002.
Como consecuencia de los debates mantenidos después, los Miembros
acordaron las modalidades el 3 de septiembre de 2003.
Evaluación
del comercio de servicios (artículo 19) La labor preparatoria sobre
este tema comenzó a principios de 1999.En el AGCS se prescribe que los
Miembros realicen una evaluación del comercio de servicios, con inclusión
del objetivo del Acuerdo de aumentar la participación de los países en
desarrollo en el comercio de servicios. En las directrices de negociación
se reitera esa prescripción y se exige que las negociaciones se ajusten
a la evaluación. Los Miembros reconocen en general que la escasez de información
estadística y otros problemas metodológicos hacen que sea imposible realizar
una evaluación basada en datos completos. No obstante, prosiguen sus deliberaciones,
con ayuda de varios documentos elaborados por la Secretaría.
Servicios
de transporte aéreo Actualmente, la mayor parte del sector del
transporte aéreo — los derechos de tráfico y los servicios directamente
relacionados con ellos — está excluida del ámbito de aplicación del AGCS.
No obstante, en el AGCS se prescribe que los Miembros realicen un examen
de esa situación. La finalidad del examen, que se inició a principios
de 2000, es decidir si el Acuerdo debe abarcar servicios de transporte
aéreo adicionales. El examen podría convertirse en una negociación propiamente
dicha que se tradujera en una modificación del propio AGCS consistente
en la inclusión de nuevos servicios en su ámbito de aplicación y la adición
de compromisos específicos sobre esos nuevos servicios en las listas nacionales.
> más
información sobre los servicios
>
Véanse también
las negociaciones en el marco del Programa de Doha |