ENTENDER LA OMC:
LOS ACUERDOS Textiles: vuelta al sistema central
Al igual que la
agricultura, la cuestión de los textiles era una de las más tenazmente
controvertidas en la OMC, como lo fue también en el anterior sistema del
GATT. Ahora ha experimentando un cambio fundamental, con arreglo a un
calendario convenido en la Ronda Uruguay que se extiende a lo largo de 10
años. Al cabo de un proceso gradual, ha quedado eliminado el sistema de
contingentes de importación que había prevalecido en el comercio desde
principios del decenio de 1960.
Desde
1974 hasta el final de la Ronda Uruguay el comercio de textiles se rigió
por el Acuerdo Multifibras
(AMF), que sirvió de marco a acuerdos bilaterales o medidas unilaterales de establecimiento de contingentes por
los que se limitaban las importaciones de países en los que el rápido
aumento de esas importaciones representaba un grave perjuicio para las
ramas de producción nacionales.
La
característica más destacada eran los contingentes, que estaban en
conflicto con la preferencia general del GATT por los aranceles aduaneros
en vez de las restricciones cuantitativas.
Había también excepciones del principio del GATT de igualdad de
trato para todos los interlocutores comerciales, ya que se especificaban
las cantidades que el país importador aceptaría de los distintos países
exportadores.
A
partir de 1995, el Acuerdo Multifibras quedó sustituido por el Acuerdo
sobre los Textiles y el Vestido (ATV), de la OMC.
Para el 1º de enero de 2005 el sector estaba de estar
plenamente integrado en las disposiciones normales del GATT.
En particular, se había puesto término a los contingentes y los
países importadores ya no podían ya discriminar entre los exportadores.
El propio Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido ha dejado de
existir: es el único
Acuerdo de la OMC en el que se preveía su propia destrucción.
Integración: aplicación gradual de las normas
del GATT a los productos volver al principio
Los productos textiles y las prendas de vestir
han quedado de nuevo sujetos a las normas del GATT tras cumplirse un plazo de 10 años.
Este proceso ha tenido lugar gradualmente, en cuatro etapas, con el fin de
dar tiempo tanto a los importadores como a los exportadores para ajustarse
a la nueva situación. Algunos de esos productos estaban anteriormente
sujetos a contingentes. Los contingentes en vigor el 31 de diciembre de
1994 se transfirieron al nuevo Acuerdo. En el caso de los productos que
estaban sujetos a contingentes, el resultado de la integración en el GATT
fue la eliminación de esos contingentes.
En el Acuerdo se establecía el porcentaje
de productos que habían de quedar sujetos a las normas del GATT en cada etapa.
Si alguno de ellos estaba sujeto a contingentes, debían suprimirse al mismo
tiempo. Los porcentajes se aplicaban con respecto a los niveles de comercio
de textiles y vestido del país importador en 1990. En el Acuerdo se
disponía
también que las cantidades cuya importación se permitía en el marco de
contingentes deben crecer anualmente y que el coeficiente de crecimiento
debe aumentar en cada etapa. El ritmo de expansión se establece con arreglo
a una fórmula basada en el coeficiente de crecimiento que existía en el
marco del antiguo Acuerdo Multifibras.(Véase el cuadro.)
Calendario para la liberalización
de los productos textiles y prendas de vestir de los contingentes
de importación (y su vuelta a las normas del GATT) y ritmo de crecimiento
de los contingentes subsistentes.
El
ejemplo se basa en el coeficiente de crecimiento anual del 6 por
ciento comúnmente utilizado en el marco del antiguo Acuerdo Multifibras.
En la práctica, los coeficientes utilizados variaban de un producto
a otro.
Etapa
Porcentaje de liberalización
productos que han de integrarse en el GATT (con inclusión, en su
caso, de la eliminación de contingentes)
Ritmo de de los contingentes subsistentes si el coeficiente de 1994 fuera del 6%
Etapa 1:
1º de enero de 1995
(hasta el 31 de diciembre de 1997)
16% mínimo, tomando como base las importaciones de 1990)
6,96% anual
Etapa 2: 1º de enero de 1998
(hasta el 31 de diciembre de 2001)
17%
8,7% anual
Etapa
3: 1º de enero de 2002
(hasta el 31 de diciembre de 2004)
18%
11,05% anual
Etapa 4:
1º de enero de 2005 Plena integración en el GATT (y eliminación definitiva de los contingentes). Queda sin efecto el Acuerdo
sobre los Textiles y el Vestido
49%
(máximo)
No quedan contingentes
La fórmula real de incremento de las importaciones sujetas a contingentes es la siguiente:
en la primera etapa, 0,16 por coeficiente de crecimiento anterior a 1995; en
la segunda etapa, 0,25 por coeficiente de crecimiento en la primera etapa; y en la
tercera etapa, 0,27 por coeficiente de crecimiento en la segunda
etapa.
Los productos sometidos a las normas del GATT en cada una de las tres
primeras etapas debían abarcar productos de cada uno de los cuatro principales
tipos de textiles y prendas de vestir:“tops” e hilados; tejidos; artículos
textiles confeccionados; y prendas de vestir. Cualesquiera otras restricciones
distintas de las amparadas por el Acuerdo Multifibras que no estuvieran
en conformidad con los Acuerdos de la OMC debían ponerse en conformidad
con dichos Acuerdos para 1996 o suprimirse gradualmente para el año 2005.
Si hubieran surgido nuevos casos de perjuicio a la rama de producción nacional durante el período de transición, el Acuerdo autorizaba la imposición temporal de restricciones adicionales en condiciones estrictas.
Estas “salvaguardias de transición” no eran iguales a las medidas de salvaguardia normalmente autorizadas en el marco del GATT, ya que
podían aplicarse a las importaciones procedentes de países
exportadores específicos. Ahora bien, el país importador había de demostrar que su rama de producción nacional estaba sufriendo un perjuicio grave o estaba bajo la amenaza de un
perjuicio grave. Debía demostrar asimismo que el perjuicio tenía dos causas: el aumento de las importaciones del producto de que se tratara de
todas las procedencias y un incremento brusco y sustancial de las
importaciones procedentes del país exportador específico en cuestión. La restricción de salvaguardia
podía aplicarse por mutuo acuerdo,
tras la celebración de consultas, o de manera unilateral. Estaba sujeta a examen por parte del Órgano de Supervisión de los
Textiles.
En todo sistema en el que se establezcan contingentes para los distintos países exportadores, los exportadores podrían tratar de eludir los contingentes
enviando los productos a través de terceros países o haciendo
declaraciones falsas sobre el país de origen de los productos.
El Acuerdo contenía disposiciones para hacer frente a estos casos.
En
el Acuerdo se preveía la concesión de un trato especial a determinadas
categorías de países: por ejemplo, los nuevos exportadores, los pequeños abastecedores y los países
menos adelantados.
Supervisaba la aplicación del Acuerdo
el Órgano de Supervisión
de los Textiles (OST), que constaba de un presidente y 10 miembros
que desempeñaban sus funciones a título personal. El OST vigilaba las medidas
adoptadas al amparo del Acuerdo para comprobar su conformidad y rendía
informe al Consejo del Comercio de Mercancías,
que examinaba el funcionamiento del Acuerdo antes de cada nueva etapa del
proceso de integración. El OST se ocupaba también de las diferencias que
surgían en el marco del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. Si no
quedaban resueltas, podían someterse al Órgano de Solución de Diferencias
de la OMC. Cuando expiró el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido el
1º de enero de 2005 dejó también de existir el Órgano de Supervisión de
los Textiles.