ENTENDER LA OMC:
LOS ACUERDOS Agricultura: mercados más equitativos
para los agricultores
Aunque
el GATT original se aplicaba al comercio de productos agropecuarios, tenía
diversos resquicios. Por ejemplo, permitía que los países utilizaran algunas
medidas no arancelarias, como los contingentes de importación, y que
concedieran subvenciones. El
comercio de productos agropecuarios acabó por estar muy distorsionado,
especialmente por la utilización de subvenciones a la exportación que
normalmente no se hubieran autorizado para los productos industriales. La Ronda Uruguay produjo el primer acuerdo multilateral dedicado
al sector. Fue un primer
paso importante hacia el orden, una competencia leal y un sector con
menos distorsiones. Su
aplicación se extendía a lo largo de un período de seis años, a
partir de 1995 (10 años para los países en desarrollo, que aún lo están
aplicando). El Acuerdo de
la Ronda Uruguay incluía un compromiso de proseguir la reforma por
medio de nuevas negociaciones. Estas
negociaciones se iniciaron en 2000, según lo prescrito en el Acuerdo
sobre la Agricultura.
Acuerdo sobre la Agricultura: normas y compromisos
nuevos volver al principio
La finalidad del Acuerdo
sobre la Agricultura es reformar el comercio del sector y lograr
que las políticas estén más orientadas al mercado. Ello aumentaría
la previsibilidad y la seguridad, tanto para los países importadores como
para los exportadores.
Las normas y compromisos nuevos se aplican a:
el acceso a los mercados — diversas
restricciones comerciales que afectan a las importaciones
la ayuda interna — subvenciones
y otros programas, incluidos los que elevan o garantizan los precios
al productor y los ingresos de los agricultores
las subvenciones a la exportación
y otros métodos utilizados para lograr artificialmente que las exportaciones
sean competitivas.
El Acuerdo autoriza a los gobiernos
a prestar ayuda a sus economías rurales, pero preferiblemente por medio
de políticas que ocasionen menos distorsiones del comercio. También
permite cierta flexibilidad en la forma de aplicar los compromisos.
Los países en desarrollo no tienen que reducir sus subvenciones ni sus
aranceles en la misma medida que los países desarrollados, y se les
concede un plazo adicional para cumplir sus obligaciones. Los países
menos adelantados no tienen que hacerlo en absoluto. Existen
disposiciones especiales sobre los intereses de los países cuyo
abastecimiento de alimentos depende de las importaciones y sobre las
preocupaciones de las economías menos adelantadas.
Existen en el Acuerdo disposiciones de “paz” destinadas
a reducir la probabilidad de que surjan diferencias o impugnaciones con
respecto a las subvenciones agrícolas durante un período de nueve años
hasta el final de 2003.
Acceso a los
mercados: “aranceles únicamente”, por favor volver al principio
La nueva norma del acceso a los mercados para
los productos agropecuarios es “aranceles únicamente”. Antes de
la Ronda Uruguay, algunas importaciones de productos agropecuarios estaban
limitadas por contingentes y otras medidas no arancelarias. Estas
medidas han sido sustituidas por aranceles que representan niveles de
protección más o menos equivalentes: si las políticas anteriores
significaban que los precios internos eran un 75 por ciento más elevados
que los precios mundiales, el nuevo arancel podría ser de aproximadamente
el 75 por ciento (esta conversión de los contingentes y otros tipos de
medidas en aranceles se denomina “arancelización”).
Acuerdo sobre la agricultura: normas y compromisos nuevos volver al principio
La finalidad del Acuerdo sobre la
Agricultura es reformar el comercio del sector y lograr que las
políticas estén más orientadas al mercado. Ello aumentaría la
previsibilidad y la seguridad, tanto para los países importadores
como para los exportadores.
Países
desarrollados
6 años:
1995-2000
Países
en desarrollo
10 años:
1995-2004
Aranceles
reducción media para
todos los productos agropecuarios
-36%
-24%
reducción mínima por
producto
-15%
-10%
Ayuda
interna
reducciones totales
de la MGA en el sector (período de base: 1986-88)
-20%
-13%
Exportaciones
valor de las subvenciones
-36%
-24%
cantidades subvencionadas
(período de base: 1986-90)
-21%
-14%
Los países menos adelantados no tenían que asumir compromisos de
reducir los aranceles ni las subvenciones.
El nivel de base de las reducciones arancelarias
fue el tipo consolidado antes del 1º de enero de 1995; o,
en el caso de los aranceles sin consolidar, el tipo aplicado efectivamente
en septiembre de 1986, cuando comenzó la Ronda Uruguay.
Las demás cifras representaban objetivos
utilizados para calcular las “listas” de compromisos jurídicamente
vinculantes de los países.
El conjunto de medidas sobre la
arancelización contenía además otras disposiciones. Aseguraba que
se pudieran seguir importando las cantidades importadas antes de la
entrada en vigor del acuerdo y garantizaba que algunas nuevas cantidades
quedaran sujetas a derechos de aduana que no fueran prohibitivos.
Esto se logró mediante un sistema de “contingentes arancelarios”, o
sea de tipos arancelarios inferiores para determinadas cantidades y tipos
más elevados (en algunos casos mucho más elevados) para las cantidades
que sobrepasaran el contingente.
Los nuevos compromisos en materia
de aranceles y contingentes arancelarios, que abarcaban todos los
productos agropecuarios, entraron en vigor en 1995. Los
participantes en la Ronda Uruguay convinieron en que los países
desarrollados reducirían los aranceles (en el caso de los contingentes
arancelarios, los aranceles más elevados aplicados por encima de los
contingentes) en un 36 por ciento por término medio, en reducciones
iguales repartidas en seis años. Los países en desarrollo harían
reducciones del 24 por ciento a lo largo de 10 años. Varios países
en desarrollo utilizaron también la posibilidad de ofrecer tipos
arancelarios máximos en los casos en que los derechos de aduana no
estaban “consolidados” (es decir, sujetos a compromisos en virtud de
las normas del GATT) antes de la Ronda Uruguay. Los países menos
adelantados no están obligados a reducir sus aranceles. (Las cifras
no figuran en realidad en el Acuerdo sobre la Agricultura. Los
participantes las utilizaron para preparar sus listas de compromisos.
Son los compromisos que figuran en las listas los que son jurídicamente
vinculantes.)
En el caso de los productos cuyas
restricciones no arancelarias han sido convertidas en aranceles, los
gobiernos están autorizados a adoptar medidas especiales de urgencia (“salvaguardias
especiales”) a fin de evitar que sus agricultores se vean perjudicados
por una rápida bajada de los precios o un notable aumento de las
importaciones. Ahora bien, en el Acuerdo se especifica cuándo y cómo
se pueden establecer esas medidas de urgencia (por ejemplo, no se pueden
aplicar a las importaciones comprendidas en un contingente arancelario).
Durante el período de aplicación
(hasta 2000 en el caso de los países desarrollados y hasta 2004 en el de
los países en desarrollo) cuatro países utilizaron las disposiciones de “trato
especial” para limitar las importaciones de productos especialmente
sensibles (principalmente el arroz), pero con sujeción a
condiciones estrictamente definidas, incluida la de acceso mínimo para
los proveedores extranjeros. Esos cuatro países eran: el Japón,
la República de Corea y Filipinas en lo que se refiere al arroz; e
Israel en lo que respecta a la carne de ovino, la leche entera en polvo y
determinados quesos. El Japón e Israel han renunciado ya a ese
derecho, pero un nuevo Miembro — el Taipei Chino — se ha sumado a la República
de Corea y Filipinas han prorrogado el régimen de trato especial en lo
referente al arroz. Un nuevo Miembro, el Taipei Chino, aplicó el trato
especial en relación con el arroz durante el primer año de su adhesión,
2002.
La principal crítica contra las
políticas que sostienen los precios internos o que subvencionan de alguna
otra manera la producción, es que estimulan el exceso de producción.
Esto frena las importaciones o bien da origen a subvenciones a la
exportación y a ventas a precios de dumping en los mercados mundiales.
En el Acuerdo sobre la Agricultura se distingue entre los programas de
ayuda que estimulan directamente la producción y aquellos que se
considera no tienen ningún efecto directo.
Las políticas nacionales que
tienen efectos en la producción y el comercio se tienen que reducir.
Los Miembros de la OMC calcularon la magnitud de la ayuda de este tipo que
prestaban anualmente al sector de la agricultura (utilizando una fórmula
denominada “Medida Global de la Ayuda Total” o “MGA Total”)
tomando como base el período 1986-88. Los países desarrollados
acordaron reducir esas cifras en un 20 por ciento a lo largo de seis años,
a partir de 1995. Los países en desarrollo convinieron en hacer
reducciones del 13 por ciento en 10 años. Los países menos
adelantados no estaban obligados a hacer ninguna reducción. (Esta
categoría de ayuda interna se denomina a veces “del compartimiento ámbar”
por referencia al color ámbar de la luz del semáforo que indica “desaceleración”.)
Las medidas que tienen efectos mínimos
en el comercio se pueden aplicar libremente: están incluidas en el
“compartimento verde” (por referencia a la luz “verde” del semáforo).
Entre estas medidas figuran los servicios comprendidos en programas
gubernamentales de, por ejemplo, investigación, lucha contra
enfermedades, servicios de infraestructura y seguridad alimentaría.
También se incluyen los pagos directos a los agricultores que no
estimulan la producción, como ciertas formas de ayuda directa a los
ingresos, la asistencia a los agricultores para ayudar a la reestructuración
de la agricultura y los pagos directos en el marco de programas
ambientales o de asistencia regional.
También están permitidos ciertos
pagos directos a los agricultores en casos en que se les exija limitar la
producción (que a veces se denominan medidas del “compartimento
azul”), algunos programas oficiales de ayuda destinados al fomento del
desarrollo agrícola y rural en los países en desarrollo, y otras formas
de ayuda en pequeña escala (“de minimis”) en comparación con el
valor total del producto o de los productos que reciben la ayuda (5 por
ciento o menos en el caso de los países desarrollados y 10 por
ciento o menos en el caso de los países en desarrollo).
Subvenciones
a la exportación: límites al gasto destinado a las subvenciones y
a la cantidad de exportaciones subvencionadas volver al principio
El Acuerdo sobre la Agricultura
prohíbe las subvenciones a la exportación de productos agropecuarios, a
menos que las subvenciones se especifiquen en las listas de compromisos de
los Miembros. Una vez especificadas en las listas, el Acuerdo exige
a los Miembros de la OMC que reduzcan la cantidad de dinero que gastan en
subvenciones a la exportación y las cantidades de las exportaciones
subvencionadas. Tomando los promedios de 1986-90 como nivel de base,
los países desarrollados convinieron en reducir el valor de las
subvenciones a la exportación en un 36 por ciento durante un período de
seis años a partir de 1995 (un 24 por ciento a lo largo de 10 años en el
caso de los países en desarrollo). Los países desarrollados
convinieron también en reducir las cantidades de exportaciones
subvencionadas en un 21 por ciento durante esos seis años (un 14 por
ciento durante 10 años en el caso de los países en desarrollo).
Los países menos adelantados no estaban obligados a hacer ninguna reducción.
Durante el período de aplicación
los países en desarrollo están autorizados, en determinadas condiciones,
a utilizar subvenciones para reducir los costes de comercialización y de
transporte de las exportaciones.
Los países
menos adelantados y los que dependen de la importación de alimentos volver al principio
En virtud del Acuerdo sobre la Agricultura, los
Miembros de la OMC tienen que reducir sus exportaciones subvencionadas,
pero algunos países importadores dependen de los suministros de alimentos
subvencionados baratos procedentes de los principales países industrializados.
Entre ellos figuran algunos de los países más pobres y, aunque sus sectores
agrícolas puedan recibir un impulso por el aumento de los precios causado
por la reducción de las subvenciones a la exportación, es posible que
necesiten ayuda temporalmente para realizar los ajustes necesarios para
hacer frente al aumento de los precios de las importaciones, y finalmente
para exportar. En una decisión ministerial especial se establecen objetivos
y ciertas medidas para el suministro de ayuda alimentaría y ayuda para
el desarrollo agrícola. La decisión se refiere también a la posibilidad
de asistencia por parte del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial
para financiar importaciones comerciales de alimentos.
(Véase también:
“Modalidades para el establecimiento de compromisos vinculantes
específicos en el marco del programa de reforma” (MTN.GNG/MA/W/24), 23
páginas en formato
Word
(120KB) o
pdf (101KB)
¿Qué
es “distorsión”?
Se trata de una cuestión fundamental.
Hay distorsión del comercio cuando los precios son más elevados
o más bajos de lo normal y cuando las cantidades producidas, compradas
y vendidas son también superiores o inferiores a lo normal, es decir,
a los niveles que existirían normalmente en un mercado competitivo.
Por ejemplo, los obstáculos a la importación
y las subvenciones internas pueden elevar los precios de las cosechas
en el mercado interno de un país. Los precios más altos pueden
alentar un exceso de producción y, si el excedente ha de venderse
en los mercados mundiales, donde los precios son inferiores, habrá
que pagar subvenciones a la exportación. Como consecuencia,
puede ocurrir que los países que otorguen subvenciones produzcan
y exporten considerablemente más de lo que producirían y exportarían
normalmente.
Los gobiernos suelen dar tres razones para
explicar el apoyo y la protección que conceden a sus agricultores,
aunque ello produzca distorsiones del comercio de productos agropecuarios:
asegurar que se producen alimentos suficientes para satisfacer las
necesidades del país
proteger a los agricultores de los efectos de condiciones meteorológicas
desfavorables y de las fluctuaciones de los precios mundiales
preservar a la sociedad rural.
Sin embargo, las políticas, a menudo costosas,
han alentado excesos que han provocado guerras de subvenciones a
la exportación. Los países que disponen de menos dinero para subvenciones
han sufrido las consecuencias. Lo que se debate en las negociaciones
es si esos objetivos pueden lograrse sin provocar distorsiones del
comercio.
Un
contingente arancelario
Un contingente arancelario
puede tener este aspecto
A las importaciones que
entran en el marco del contingente arancelario (hasta 1.000 toneladas)
se les aplica en general un arancel del 10 por ciento. A las
que entran fuera del contingente se les aplica un 80 por ciento.
En virtud del acuerdo de la Ronda Uruguay, las 1.000 toneladas se
basarían en las importaciones reales efectuadas en el período de
base o en una fórmula convenida de “acceso mínimo”.