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Términos
generales
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GATT
— Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que ha sido sustituido
por la OMC en tanto que organización internacional. El Acuerdo
General actualizado es ahora uno de los Acuerdos de la OMC.
GATT de 1947 — Versión antigua del
Acuerdo General (anterior a 1994).
GATT de 1994 — Nueva versión del Acuerdo
General que está incorporada al Acuerdo sobre la OMC y rige el
comercio de mercancías.
Miembros — Gobiernos Miembros de la OMC (conforme
a la práctica de la OMC, Miembros se escribe con inicial mayúscula).
NMF — Trato de la nación más favorecida
(artículo I del GATT, artículo II del AGCS y artículo 4 del
Acuerdo sobre los ADPIC), el principio de la no discriminación
entre los interlocutores comerciales.
OEPC, MEPC — El Consejo General actúa
como Órgano de Examen de las Políticas Comerciales con
arreglo a procedimientos especiales, en reuniones en las que se
examinan las políticas y prácticas comerciales de los distintos
Miembros de la OMC en el marco del Mecanismo de Examen de las
Políticas Comerciales.
Ronda Uruguay — Negociaciones comerciales
multilaterales que fueron iniciadas en Punta del Este, Uruguay, en
septiembre de 1986, y que concluyeron en Ginebra en diciembre de
1993. El Acta Final fue firmada por los Ministros en Marrakech,
Marruecos, en abril de 1994.
Transparencia — Grado de visibilidad y
previsibilidad de las políticas y prácticas comerciales y de su
proceso de elaboración.
Trato nacional — El principio según el
cual se concede a los nacionales de los demás Miembros el mismo
trato que se otorga a los propios nacionales. El artículo III del
GATT exige que se conceda a las mercancías importadas, una vez que
hayan pasado la aduana, un trato no menos favorable que el otorgado
a las mercancías idénticas o similares de producción nacional. En
el artículo XVII del AGCS y el artículo 3 del Acuerdo sobre los
ADPIC también se establece el trato nacional en materia de
servicios y de protección de la propiedad intelectual,
respectivamente.
Aranceles
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Arancel de “puro estorbo” — Un
derecho arancelario tan bajo que el costo que supone al Estado su
recaudación es superior a los ingresos que genera.
ATI — Acuerdo sobre Tecnología de la
Información, llamado oficialmente Declaración Ministerial sobre el
Comercio de Productos de Tecnología de la Información, en virtud
del cual las Partes suprimirán aranceles sobre los productos de
tecnología de la información para el año 2000.
ATI II
— Negociaciones encaminadas a
ampliar el número de productos comprendidos en el ATI.
Beneficiario sin contrapartida (“free
rider”) — Expresión con la que se designa a un país
que no hace ninguna concesión comercial pero que, en virtud del
principio de la nación más favorecida, se beneficia de las
reducciones y concesiones arancelarias que ofrecen los demás
países negociadores.
Comercio electrónico — Producción,
publicidad, venta y distribución de productos a través de redes de
telecomunicaciones.
Consolidación, consolidado — Véase
“consolidación arancelaria”.
Consolidación arancelaria — Aceptación
del compromiso de no aumentar un derecho de aduana por encima de un
nivel convenido. Una vez que un país ha consolidado un derecho, no
lo puede aumentar sin compensar a los países afectados.
Crestas arancelarias — Derechos de aduana
relativamente altos que se destacan por encima del nivel medio del
arancel y suelen aplicarse a productos “sensibles”. En el
caso de los países industrializados, se considera por regla general
que los derechos del 15 por ciento o más constituyen “crestas
arancelarias”.
Derechos arancelarios, aranceles — Derechos
de aduana aplicados a las mercancías importadas. Pueden ser ad
valorem (un porcentaje del valor) o específicos (por ejemplo, 7
dólares por 100 kg). La imposición de derechos arancelarios
sobre un producto importado supone una ventaja de precio para el
producto nacional similar y constituye para el Estado una forma de
obtener ingresos.
Lista de concesiones — Lista de derechos
arancelarios consolidados.
OMA — Organización Mundial de Aduanas
— organismo multilateral con sede en Bruselas cuya misión es
simplificar y racionalizar los procedimientos aduaneros.
Progresividad arancelaria — Se llama así
a la imposición de derechos de aduana más elevados para los
productos semimanufacturados que para las materias primas y todavía
más altos para los productos terminados. Con este sistema se
protege a las industrias nacionales de transformación y se
dificulta el desarrollo de la industria transformadora de los
países productores de materias primas.
Sistema Armonizado — Nomenclatura
internacional establecida por la Organización Mundial de Aduanas,
basada en una clasificación de las mercancías conforme a un
sistema de códigos de 6 dígitos aceptado por todos los
países participantes. Éstos pueden establecer sus propias
subclasificaciones de más de 6 dígitos con fines arancelarios o de
otra clase.
Medidas
no arancelarias volver
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Acuerdo de limitación voluntaria, limitación
voluntaria de las exportaciones, acuerdo de comercialización
ordenada — Acuerdos bilaterales por
los que el gobierno o una industria del país exportador accede a
reducir o restringir sus exportaciones de forma que el país
importador no tenga que recurrir a la imposición de contingentes,
aranceles u otros obstáculos a la importación.
Arancelización
— En las disposiciones
sobre acceso a los mercados de productos agropecuarios,
procedimiento que consiste en la conversión de todas las medidas no
arancelarias en derechos de aduana.
Compromiso en materia de precios — Compromiso
que contrae el exportador de elevar el precio del producto exportado
con objeto de que no se le imponga un derecho antidumping.
Derechos antidumping
— El artículo VI
del GATT de 1994 permite la imposición, contra las importaciones
objeto de dumping, de derechos equivalentes a la diferencia entre el
precio de exportación de esos productos y su valor normal, si el
dumping causa daño a los productores de productos competidores en
el país importador.
Dumping — Exportación de productos a un
precio inferior a su valor normal, es decir, a un precio inferior a
aquél al que se venden en el mercado interno o en los de terceros
países, o al costo de producción.
Elusión
— Consiste en evadir la
imposición de derechos antidumping o compensatorios.
Facilitación del comercio — Supresión
de obstáculos al movimiento transfronterizo de mercancías (por
ejemplo, simplificación de los procedimientos aduaneros).
Inspección previa a la exportación
— por
compañías privadas especializadas de las partidas de productos (precio,
cantidad, calidad, etc.) adquiridos en el extranjero.
Medidas compensatorias — Son las que toma
un país importador, generalmente en forma de un aumento de los
derechos, con objeto de contrarrestar las subvenciones concedidas en
el país exportador a los productores o a los exportadores.
Medidas de salvaguardia — Medidas
destinadas a proteger a una determinada rama de producción contra
un aumento imprevisto de las importaciones. Estas medidas se rigen
por el artículo XIX del GATT de 1994.
Medidas no arancelarias — Son por ejemplo
los contingentes, los regímenes de licencias de importación, las
reglamentaciones sanitarias, las prohibiciones de importar, etc.
Normas de origen — Leyes, reglamentos y
procedimientos administrativos con arreglo a los cuales se determina
el país de origen de un producto. De la decisión de la autoridad
de aduanas acerca del origen de una partida de productos depende por
ejemplo que ésta se incluya en un contingente, pueda beneficiarse
de una preferencia arancelaria, esté gravada con un derecho
antidumping, etc. Esas normas varían de un país a otro.
Restricciones cuantitativas — Limitación
de la cantidad o el valor de productos que se pueden importar (o
exportar) durante un período determinado.
Subvención — Hay dos tipos generales de
subvenciones, las que se hacen depender de la exportación del
producto de que se trate (subvenciones a la exportación) y las que
no dependen directamente de esa exportación (subvenciones internas).
Textiles
y prendas de vestir volver
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AMF — Acuerdo
Multifibras (1974-94) en virtud del cual los países cuyos mercados
se veían perturbados por el aumento de las importaciones de
textiles y prendas de vestir podían negociar la fijación de
contingentes con el país exportador.
ATV — Acuerdo de la OMC sobre los
Textiles y el Vestido por el que se integra el comercio de este
sector en el GATT (se somete a sus normas) en un período de 10
años.
CCM — Consejo del Comercio de Mercancías
— supervisa los Acuerdos de la OMC sobre mercancías, con inclusión
del ATV.
Compensación — Transferencia de parte
del contingente de un producto al contingente de otro producto
sujeto a limitación.
Elusión
— Consiste en evitar la
imposición de contingentes y otras restricciones modificando el
país de origen de un producto.
Mecanismo de salvaguardia de transición — Permite
a los Miembros imponer restricciones a los distintos países
exportadores cuando el país importador puede demostrar que tanto
las importaciones totales de un producto como las importaciones
procedentes de los distintos países en su territorio han aumentado
en tal cantidad que causan o amenazan causar un daño grave a la
rama de producción nacional de que se trate.
OITPV
— Oficina Internacional de los
Textiles y las Prendas de Vestir — organismo con sede en Ginebra,
formado por unos 20 países en desarrollo exportadores de textiles y
prendas de vestir.
OST — Órgano de Supervisión de los
Textiles, integrado por un presidente y 10 miembros que actúan
a título personal; supervisa el cumplimiento de los compromisos
contraídos en el marco del ATV.
Programa de integración — Eliminación
progresiva en cuatro etapas, a partir del 1º de enero de 1995,
de las restricciones aplicadas en el marco del AMF; finaliza el 1º
de enero del año 2005.
Transferencia del remanente — Permite a
un país exportador utilizar la fracción no utilizada del
contingente del año en curso.
Utilización anticipada — Utilización en
un año dado de parte del contingente correspondiente al año
siguiente.
Agricultura/medidas
sanitarias y fitosanitarias volver
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Agenda 2000 — Planes
de reforma financiera de la UE para el período 2000-06 destinados a
fortalecer la Unión con miras a la admisión de nuevos miembros.
Incluye la reforma de la PAC (véase más adelante).
Ayuda interna
— Expresión que comprende
cualquier medida tendente a mantener los precios del productor a un
nivel superior al del mercado internacional, los pagos directos a
los productores, como los llamados de complemento, y las medidas
tendentes a reducir, en beneficio únicamente de la producción
agropecuaria, el costo de los insumos y de la comercialización.
Cláusula de paz
— Disposición del
artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura que establece que las
subvenciones a la agricultura objeto de compromisos en el marco del
Acuerdo no pueden ser impugnadas al amparo de otros Acuerdos de la
OMC, en particular, el Acuerdo sobre Subvenciones y el GATT. Expira
a finales de 2003.
Codex Alimentarius — Comisión mixta de
la FAO y la OMS que trata de las normas internacionales en materia
de inocuidad de los alimentos.
Compartimento — Categoría de medidas de
ayuda. Compartimento verde: medidas de ayuda permitidas y no
sujetas a limitaciones, por considerarse que no tienen efectos de
distorsión del comercio. Compartimento azul: medidas de
ayuda vinculadas a la producción permitidas, pero que están
sujetas a limitaciones relativas a la producción, por lo que tienen
efectos mínimos de distorsión del comercio. Compartimento
ámbar: medidas de ayuda sujetas a compromisos de reducción,
por considerarse que tienen efectos de distorsión del comercio.
Distorsión — Situación en que los
precios y la producción alcanzan niveles superiores o inferiores a
los que existirían normalmente en un mercado competitivo.
EEB — Encefalopatía espongiforme bovina,
llamada enfermedad de las “vacas locas”.
Gravamen variable — Derecho de aduana
cuyo porcentaje varía en función de la diferencia entre el precio
de importación y el precio interno.
Grupo de Cairns — Grupo de países
exportadores de productos agropecuarios que ejercen presión para
que se liberalice el comercio de productos agropecuarios. Se formó
en 1986 en Cairns, Australia, justo antes del inicio de la Ronda
Uruguay. Miembros actuales: Argentina, Australia, Bolivia, Brasil,
Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Filipinas, Guatemala,
Indonesia, Malasia, Nueva Zelandia, Paraguay, Sudáfrica, Tailandia
y Uruguay.
Multifuncionalidad — Concepto, según el
cual la agricultura cumple muchas funciones además de la
producción de alimentos y fibras: protección del medio ambiente,
conservación del paisaje, empleo rural, etc. Véase
preocupaciones no comerciales.
Oficina Internacional de Epizootias — Se
ocupa de las normas internacionales en materia de sanidad animal.
PAC — Política Agrícola Común
— amplio
sistema de la UE que abarca objetivos de producción y mecanismos de
comercialización, destinado a ordenar el comercio de productos
agropecuarios dentro de la Comunidad Europea y entre ésta y el
resto del mundo.
Pago de complemento
— Prima pagada por
el Estado a los productores de ciertos artículos, basada en la
diferencia entre el “precio objetivo”, por una parte, y,
por otra, el precio en el mercado interno o la tasa de préstamo si
ésta es inferior.
Preocupaciones no comerciales — Idea
análoga a la de multifuncionalidad. En el preámbulo del Acuerdo
sobre la Agricultura se especifican como ejemplos la seguridad
alimentaria y la protección del medio ambiente. Entre otras citadas
por los Miembros están el desarrollo y el empleo rurales y el
alivio de la pobreza.
Proceso/programa de reforma — El
Acuerdo sobre la Agricultura de la Ronda Uruguay inicia un proceso
de reforma. Da un primer paso en el proceso al establecer un programa
que prevé la reducción de las subvenciones y la protección, así
como otras reformas. Las negociaciones actualmente en curso, de
conformidad con el artículo 20, tienen por objeto llevar adelante
el proceso de reforma.
Programa de Fomento de las Exportaciones — Programa
de subvenciones a la exportación aplicado por los Estados Unidos
con objeto, en general, de competir en ciertos mercados de
exportación con las exportaciones agropecuarias subvencionadas de
la UE.
Protección en la frontera — Toda medida
tendente a restringir las importaciones aplicada en el lugar de
entrada en el país.
Reglamentaciones sanitarias y fitosanitariasy — Disposiciones
destinadas a garantizar la inocuidad de los alimentos y, en general,
a proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o a
preservar los vegetales.
Seguridad alimentaria
— Principio en
virtud del cual un país se resiste a abrir el mercado nacional a
los productos agropecuarios extranjeros por considerar que debe
alcanzar la mayor autosuficiencia posible en lo que se refiere a las
necesidades básicas de productos alimenticios.
Propriedad
intelectual volver
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ADPIC — Aspectos
de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el
comercio.
Agotamiento de los derechos
— Principio
según el cual, una vez que un producto ha sido vendido en un
mercado, el titular de la propiedad intelectual ya no tiene derechos
sobre aquél (entre los gobiernos Miembros de la OMC se debate si
este principio se aplica a productos colocados en el mercado en
virtud de licencias obligatorias). La legislación de los países
varía en lo que se refiere a si el derecho sigue estando agotado
cuando el producto se importa de un mercado a otro, lo cual afecta a
los derechos del titular sobre el comercio del producto protegido.
Véase también importaciones paralelas.
Arreglo de Lisboa — Tratado, administrado
por la OMPI, destinado a la protección de las indicaciones
geográficas y a su registro internacional.
Arreglo de Madrid — Tratado, administrado
por la OMPI, destinado a la represión de las indicaciones falsas o
engañosas en cuanto a la procedencia de los productos.
CBD — Sigla inglesa de
“Convenio
sobre la Diversidad Biológica” (no tiene sigla en español).
Convención de Roma — Tratado,
administrado por la OMPI, la UNESCO y la OIT, destinado a la
protección de las obras de los artistas intérpretes o ejecutantes,
los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.
Convenio de Berna — Tratado, administrado
por la OMPI, para la protección de los derechos de los autores de
obras literarias y artísticas.
Convenio de París — Tratado,
administrado por la OMPI, destinado a proteger la propiedad
intelectual industrial; versa sobre las patentes, los modelos de
utilidad, los dibujos y modelos industriales, etc.
Derechos de propiedad intelectual — Derechos
sobre la propiedad de las obras de creación, es decir, las obras
literarias y artísticas (protegidas por el derecho de autor), las
invenciones (protegidas por patentes), los signos identificadores de
los productos de una empresa (protegidos por marcas de fábrica o de
comercio) y demás elementos de la propiedad industrial.
DPI — Derechos de propiedad
intelectual.
Falsificación — Representación no
autorizada de una marca en productos idénticos o similares a los
genuinos amparados por la marca registrada, con objeto de hacer
creer al comprador que se trata del producto auténtico.
Importaciones paralelas
— Cuando un
producto fabricado legalmente en el extranjero (es decir, no un
producto pirata) se importa sin permiso del titular del derecho de
propiedad intelectual (por ejemplo, el titular de una marca de
fábrica o de comercio, o de una patente). Algunos países lo
permiten, pero otros, no.
Indicaciones geográficas — Nombre de
lugares (o términos relacionados con el nombre de un lugar
utilizados para identificar productos (por ejemplo, “Champagne”,
“Tequila” o “Roquefort”)
que tienen una cualidad, reputación u otra característica
particular debido a su procedencia de esos lugares.
Licencia obligatoria — Se aplica a las
patentes cuando las autoridades conceden licencia a empresas o
personas distintas del titular de la patente para usar los derechos
de la patente — fabricar, usar, vender o importar un producto
protegido por una patente (es decir, un producto patentado o un
producto fabricado por un procedimiento patentado)- — sin el permiso
del titular de la patente. Permitido en el marco del Acuerdo sobre
los ADPIC a condición de que se cumplan ciertos procedimientos y
condiciones. Véase también utilización por el gobierno.
“Mailbox” — Véase
“protección
anticipada”.
OMPI
— Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual.
Piratería — Reproducción no autorizada
de materiales protegidos por derechos de propiedad intelectual (como
derecho de autor, marcas de fábrica o de comercio, patentes,
indicaciones geográficas, etc.) hecha con fines comerciales, y
comercio no autorizado de materiales reproducidos.
Protección anticipada — Se refiere a la
prescripción contenida en el Acuerdo sobre los ADPIC y aplicable a
los Miembros de la OMC que no conceden aún protección mediante
patente a los productos farmacéuticos ni a los productos químicos
para la agricultura. A partir del 1º de enero de 1995, fecha de
entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, estos países deben
establecer un medio por el cual puedan presentarse solicitudes de
patente para esos productos. (Otra prescripción estipula que deben
establecer asimismo un sistema de concesión de “derechos
exclusivos de comercialización” respecto de los productos
objeto de esas solicitudes.)
Tratado de Wáshington — Tratado
destinado a la protección de la propiedad intelectual en materia de
esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados.
UPOV — Unión Internacional para la
Protección de las Obtenciones Vegetales.
Utilización por el gobierno — Aplicable
a las patentes cuando un gobierno utiliza directamente o autoriza
a otras personas a que utilicen los derechos de un producto o
proceso patentado sin permiso del titular de la patente. Véase
también licencia obligatoria.
Inversiones
volver
al principio
IED — Inversiones extranjeras
directas.
MIC — Medidas en materia de inversiones relacionadas con
el comercio.
Prescripción en materia de contenido nacional — Exigencia
de que el inversor compre cierta cantidad de materiales de
producción nacional para incorporarlos al producto fabricado.
Prescripción en materia de destino de los
productos — Exigencia de que el inversor exporte a
determinados países o regiones.
Prescripción en materia de exportación — Exigencia
de exportar cierta parte de la producción.
Prescripción en materia de nivelación del
comercio — Exigencia de que el inversor utilice ingresos
obtenidos de la exportación para el pago de importaciones.
Solución
de diferencias volver
al principio
Anulación o menoscabo — Anulación
o menoscabo de las ventajas de que goza o espera gozar un país
gracias a su pertenencia a la OMC, causados por una modificación
del régimen de comercio de otro país o por el incumplimiento de
sus obligaciones en el marco de la OMC.
Automaticidad — Característica del
procedimiento de solución de diferencias comerciales por la que en
éste deben sucederse automáticamente las etapas de establecimiento
de los grupos especiales, fijación de su mandato y composición y
adopción de sus informes.
ESD — Entendimiento de la Ronda Uruguay
relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la
solución de diferencias.
Grupo especial — Órgano independiente
integrado por tres expertos y establecido por el OSD para examinar
una diferencia determinada y formular recomendaciones al respecto a
la luz de las disposiciones de la OMC.
Órgano de Apelación — Órgano
independiente integrado por siete personas que examina las
conclusiones de los informes de los grupos especiales a petición de
una o varias partes en la diferencia.
OSD — Órgano de Solución de Diferencias
— el Consejo General de la OMC se reúne como Órgano de Solución
de Diferencias para resolver diferencias comerciales.
Servicios
volver
al principio
AGCS — Acuerdo
General de la OMC sobre el Comercio de Servicios.
Cautela, cautelar — En los servicios
financieros, términos que se utilizan para designar el objetivo de
la reglamentación del mercado por las autoridades de protección de
los inversores y depositantes para evitar la inestabilidad o las
crisis.
Compromisos específicos — Véase lista.
Compromisos iniciales — Compromisos de
liberalización del comercio de servicios que los Miembros están
dispuestos a asumir desde el primer momento.
Lista —
“Lista de compromisos
específicos” — lista de compromisos de cada Miembro de la OMC
sobre acceso a los mercados y consolidaciones en materia de trato
nacional.
Listas nacionales — Son el equivalente de
las listas arancelarias anexas al GATT, y en ellas se mencionan los
compromisos aceptados espontáneamente o previa negociación por los
Miembros de la OMC.
Modos de suministro — La manera en que se
suministran y consumen los servicios en el comercio internacional.
Modo 1: suministro transfronterizo; modo 2: consumo en el extranjero;
modo 3: presencia comercial extranjera; y modo 4: movimiento de
personas físicas.
Multimodal — Transporte en el que se
utiliza más de un medio de transporte. En las negociaciones del
AGCS, fundamentalmente servicios de puerta a puerta con inclusión
del transporte marítimo internacional.
Obligaciones generales — Obligaciones que
se debían aplicar a todos los sectores de servicios a la entrada en
vigor del Acuerdo.
Oferta — Propuesta de un país tendente a
una mayor liberalización.
Personas físicas — Las personas, excepto
las personas jurídicas (por ejemplo, empresas y organizaciones).
Presencia comercial — Una oficina,
sucursal o filial en otro país.
Protocolos — Acuerdos adicionales anexos
al AGCS. El Segundo Protocolo se refiere a los compromisos
contraídos en 1995 en relación con los servicios financieros. El
Tercer Protocolo se refiere al movimiento de personas físicas.
Tasa de distribución — En
telecomunicaciones, la tarifa que cobra la compañía de
explotación de la red telefónica de un país por las llamadas
procedentes de otro.
Regionalismo/comercio
y desarrollo volver
al principio
ACP — Grupo de 71
países de África, el Caribe y el Pacífico que mantienen una
relación comercial preferencial con la Unión Europea, en virtud
del Convenio de Lomé, ahora llamado Acuerdo de Cotonou.
AELC — Asociación Europea de Libre
Comercio.
APEC — Foro de Cooperación Económica
de Asia y el Pacífico.
ASEAN — Asociación de Naciones del Asia
Sudoriental. Los siete países de la ASEAN que son Miembros de la
OMC — Brunei, Filipinas, Indonesia, Malasia, Myanmar, Singapur y
Tailandia — se expresan con frecuencia en la OMC como un solo grupo
cuando se trata de cuestiones generales. Los demás miembros de la
ASEAN son la República Democrática Popular Lao y Viet Nam.
CARICOM — Comunidad y Mercado Común del
Caribe; comprende 15 países.
CCD — Comité de Comercio y Desarrollo de
la OMC.
CCI — Centro de Comercio Internacional,
establecido inicialmente por el antiguo GATT, del que ahora se
encargan conjuntamente la OMC y las Naciones Unidas, esta última
organización por intermedio de la UNCTAD. Centro de coordinación
de la cooperación técnica para la promoción del comercio de los
países en desarrollo.
CE — Comunidades Europeas. Nombre oficial
de la Unión Europea en la OMC.
CNUDMI — Comisión de las Naciones Unidas
para el Derecho Mercantil Internacional, elabora leyes modelo, como
la ley modelo sobre contratación pública.
Comunidad Andina — Bolivia, Colombia,
Ecuador, Perú y Venezuela.
Cuadrilateral (la)
— Grupo integrado por
el Canadá, las Comunidades Europeas, los Estados Unidos y el Japón.
G7 — Grupo de los siete principales
países industrializados: Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia,
Italia, Japón y Reino Unido.
G15 — Grupo de 15 países en desarrollo
que actúan como principal órgano político del movimiento de los
países no alineados.
G77 — Grupo de países en desarrollo
creado en 1964, al término del primer período de sesiones de la
UNCTAD (integrado inicialmente por 77 países y del que en la
actualidad forman parte más de 130).
GRULAC — Grupo informal de países de
América Latina Miembros de la OMC.
MERCOSUR — Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay.
PMA — Países menos adelantados.
Reunión de Alto Nivel — Reunión de Alto
Nivel de la OMC para los países menos adelantados, celebrada en
Ginebra, en octubre de 1997.
SACU — Unión Aduanera del África
Meridional, integrada por Botswana, Lesotho, Namibia, Sudáfrica y
Swazilandia.
SGP — Sistema Generalizado de
Preferencias — programas de los países desarrollados que conceden
aranceles preferenciales a las importaciones procedentes de países
en desarrollo.
TLCAN — Tratado de Libre Comercio de
América del Norte entre el Canadá, los Estados Unidos y México.
Trato especial y diferenciado — Disposiciones
de varios Acuerdos de la OMC aplicables a los países en desarrollo.
UNCTAD — Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Comercio y Desarrollo.
Unión aduanera — Miembros que aplican un
arancel exterior común (por ejemplo, la CE).
Zona de libre comercio — El comercio
dentro del grupo se realiza en franquicia arancelaria, pero los
miembros establecen sus propios aranceles para las importaciones
procedentes de países no miembros (por ejemplo, el TLCAN).
Comercio
y medio ambiente
volver
al principio
AFF — Sigla que se
utiliza a veces para referirse a los ajustes fiscales en frontera.
AMUMA — Acuerdo multilateral sobre el
medio ambiente.
Análisis del ciclo de vida — Método
utilizado para determinar si un producto o servicio es inocuo para
el medio ambiente.
Artículo XX — Artículo del GATT en el
que se enumeran las “excepciones” permitidas a las normas
comerciales.
CCMA
— Comité de Comercio y Medio
Ambiente de la OMC.
CITES
— Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Se
trata de un AMUMA.
Convenio de Basilea — AMUMA que trata de
los desechos peligrosos.
Ex ante, ex post — Antes y después de la
aplicación de una medida.
Exención — Autorización concedida por
los Miembros de la OMC a un Miembro para que éste deje de cumplir
los compromisos normales. Las exenciones tienen plazos, y su
prórroga debe justificarse.
OTC — Obstáculos técnicos al comercio.
PMP — Procesos y métodos de producción.
Programa 21 — Programa para el siglo XXI
— declaración de la Cumbre para la Tierra de 1992 (Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo), que
tuvo lugar en Río de Janeiro.
Protocolo de Montreal — AMUMA que trata
del agotamiento de la capa de ozono de la Tierra.
TER — Tecnologías ecológicamente
racionales.
TPER — Tecnologías ecológicamente
racionales y productos fabricados con ellas.
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