OMC: NOTICIAS 2010

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Establecimiento de un grupo especial

DS406: Estados Unidos — Medidas que afectan a la producción y venta de cigarrillos de clavo de olor

Hoy se estableció un Grupo Especial en respuesta a una solicitud presentada por segunda vez por Indonesia (WT/DS406/2) en la que se impugnaba una medida estadounidense (el artículo 907 (a) (1) de la Ley de control del tabaco y prevención del tabaquismo en la familia, de 2009) por la que se prohíbe la producción o venta de cigarrillos de clavo de olor.

Indonesia dijo que, desde la aplicación de esa Ley, ya no era posible importar en los Estados Unidos cigarrillos de clavo de olor producidos en Indonesia. Afirmó que había sido extremadamente paciente y que llevaba intentado evitar esta situación desde 2004, trabajando con los Estados Unidos en todo momento. Indonesia añadió que los cigarrillos de clavo de olor llevaban prohibidos en el mercado estadounidense desde el 22 de septiembre de 2009, mientras que los cigarrillos mentolados seguían vendiéndose. Reconoció que era posible que los Estados Unidos aplicaran reglamentos y restricciones adicionales a los cigarrillos mentolados, ya que los funcionarios estadounidenses estaban examinando la cuestión. Añadió que ese examen terminaría el 18 de marzo de 2011 y que no podía esperar más.

Los Estados Unidos dijeron que habían trabajado durante mucho tiempo para abordar esta cuestión con Indonesia de manera constructiva. Señalaron que la prohibición de las ventas de cigarrillos aromatizados contenida en la Ley de control del tabaco y prevención del tabaquismo en la familia estaba plenamente justificada. Afirmaron que el consumo de productos del tabaco por los jóvenes estadounidenses era una enfermedad pediátrica, y añadieron que existía un consenso científico y médico en cuanto a que los productos del tabaco provocaban cáncer y enfermedades cardíacas y tenían otros efectos muy perjudiciales para la salud. Los Estados Unidos dijeron que la Ley pretendía hacer frente a esas amenazas para la salud pública. Asimismo, señalaron que la Ley prohibía todos los cigarrillos de clavo de olor, con independencia de su lugar de producción.

La Unión Europea, el Brasil, Guatemala, Turquía y Noruega se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

Con respecto a esta cuestión, véase también el resumen de la última reunión del OSD (22 de junio de 2010).

Véase también la página Web dedicada a este asunto.

  

Próxima reunión  volver al principio

La próxima reunión del OSD se celebrará el 31 de agosto de 2010.

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