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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
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Establecimiento de un grupo especial
DS406: Estados Unidos — Medidas que afectan a la producción y venta
de cigarrillos de clavo de olor
Hoy se estableció un Grupo Especial en respuesta a una solicitud presentada
por segunda vez por Indonesia (WT/DS406/2)
en la que se impugnaba una medida estadounidense (el artículo 907 (a) (1) de
la Ley de control del tabaco y prevención del tabaquismo en la familia, de
2009) por la que se prohíbe la producción o venta de cigarrillos de clavo de
olor.
Indonesia dijo que, desde la aplicación de esa Ley, ya no era posible
importar en los Estados Unidos cigarrillos de clavo de olor producidos en
Indonesia. Afirmó que había sido extremadamente paciente y que llevaba
intentado evitar esta situación desde 2004, trabajando con los Estados
Unidos en todo momento. Indonesia añadió que los cigarrillos de clavo de
olor llevaban prohibidos en el mercado estadounidense desde el 22 de
septiembre de 2009, mientras que los cigarrillos mentolados seguían
vendiéndose. Reconoció que era posible que los Estados Unidos aplicaran
reglamentos y restricciones adicionales a los cigarrillos mentolados, ya que
los funcionarios estadounidenses estaban examinando la cuestión. Añadió que
ese examen terminaría el 18 de marzo de 2011 y que no podía esperar más.
Los Estados Unidos dijeron que habían trabajado durante mucho tiempo para
abordar esta cuestión con Indonesia de manera constructiva. Señalaron que la
prohibición de las ventas de cigarrillos aromatizados contenida en la Ley de
control del tabaco y prevención del tabaquismo en la familia estaba
plenamente justificada. Afirmaron que el consumo de productos del tabaco por
los jóvenes estadounidenses era una enfermedad pediátrica, y añadieron que
existía un consenso científico y médico en cuanto a que los productos del
tabaco provocaban cáncer y enfermedades cardíacas y tenían otros efectos muy
perjudiciales para la salud. Los Estados Unidos dijeron que la Ley pretendía
hacer frente a esas amenazas para la salud pública. Asimismo, señalaron que
la Ley prohibía todos los cigarrillos de clavo de olor, con independencia de
su lugar de producción.
La Unión Europea, el Brasil, Guatemala, Turquía y Noruega se reservaron sus
derechos en calidad de terceros.
Con respecto a esta cuestión, véase también el resumen de la última
reunión del OSD (22 de
junio de 2010).
Véase también la
página Web dedicada a este asunto.
Próxima
reunión volver al principio
La próxima reunión del OSD
se celebrará el 31 de agosto de 2010.

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