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Establecimiento de un grupo especial
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DS403:
Filipinas — Impuestos sobre los aguardientes
Se estableció un Grupo Especial en
respuesta a la solicitud presentada por segunda vez por los Estados Unidos (documento WT/DS403/4), en la que se impugnaba el régimen impositivo de Filipinas sobre los
aguardientes.
Los Estados Unidos, Filipinas y la
UE acordaron que el Grupo Especial establecido el 19 de enero de 2010 (WT/DS396
— véase el resumen del OSD)
para examinar la reclamación de la UE sobre el mismo asunto examinara
también la reclamación de los Estados Unidos.
Los Estados Unidos dijeron que los
aguardientes elaborados en Filipinas se gravaban a un tipo reducido,
mientras que otros aguardientes se gravaban a tipos que eran,
aproximadamente, de 10 a 40 veces superiores. Los Estados Unidos instaron
a Filipinas a que actuara pronto para establecer la igualdad de
condiciones entre los aguardientes importados y los nacionales en el
mercado filipino.
Filipinas lamentó que los Estados
Unidos hubieran decidido renovar su solicitud de establecimiento de un
grupo especial. Dijo que las consultas celebradas con los Estados Unidos
habían dejado claro que su régimen de impuestos sobre los aguardientes era
no discriminatorio e imparcial.
China, Australia, México, el Taipei Chino, Tailandia, los Estados Unidos,
la India y la UE se reservaron sus derechos en calidad de terceros.
Aplazamiento del
establecimiento de grupos especiales
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DS402:
Estados Unidos — Utilización de la reducción a cero en medidas antidumping
que afectan a productos procedentes de Corea
Corea presentó por primera vez una
solicitud de establecimiento de un grupo especial para que examinara la
utilización por los Estados Unidos de la reducción a cero en las
investigaciones antidumping (WT/DS402/3).
Los Estados Unidos bloquearon la solicitud de Corea.
Corea dijo que las consultas que
venía celebrando con los Estados Unidos desde el 24 de noviembre de 2009
no habían permitido resolver la diferencia. Señaló que la reducción a cero
había sido declarada incompatible con el Acuerdo Antidumping en repetidas
ocasiones y que los Estados Unidos no habían impugnado esas resoluciones.
Los Estados Unidos lamentaron que
Corea hubiera decidido seguir adelante con la solicitud de establecimiento
de un grupo especial. Dijeron que habían puesto fin a la reducción a cero
en el contexto de las comparaciones entre promedios en las
investigaciones, por lo que no podían aceptar el establecimiento de un
grupo especial.
DS404:
Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados camarones
procedentes de Viet Nam
Viet Nam solicitó el
establecimiento de un grupo especial con respecto a una serie de medidas
antidumping impuestas por los Estados Unidos a determinados camarones de
aguas cálidas congelados procedentes de Viet Nam y a la utilización de la
reducción a cero
(WT/DS404/5).
Los Estados Unidos bloquearon la solicitud de Viet Nam.
Era la primera vez que Viet Nam
solicitaba el establecimiento de un grupo especial desde su adhesión a la
OMC en enero de 2007. Viet Nam dijo que su solicitud se refería
principalmente a la reducción a cero y, concretamente, a la reducción a
cero en los exámenes periódicos con arreglo a la legislación
estadounidense. Añadió que las medidas estadounidenses en litigio eran
incompatibles con las normas de la OMC, así como con el Protocolo de
Adhesión de Viet Nam (WT/L/662)
y los párrafos 254 y 255 del informe del Grupo de Trabajo sobre la
Adhesión de Viet Nam (WT/ACC/VNM/48).
Los Estados Unidos lamentaron que
Viet Nam hubiera decidido seguir adelante con la solicitud de
establecimiento de un grupo especial. Plantearon varias preocupaciones
acerca de dicha solicitud, alegando, por ejemplo, que algunas cuestiones
no habían sido sometidas a consultas y que tanto la investigación
antidumping inicial como el primer examen de la orden de imposición de
derechos antidumping se habían iniciado a raíz de solicitudes recibidas
antes de la adhesión de Viet Nam a la OMC. Los Estados Unidos dijeron que,
por ello, no podían aceptar el establecimiento de un grupo especial e
instaron encarecidamente a Viet Nam a que reconsiderara su decisión de
solicitar el establecimiento de un grupo especial.
DS405:
Unión Europea — Medidas antidumping sobre determinado calzado procedente
de China
China presentó por primera vez una
solicitud de establecimiento de un grupo especial para que examinara las
medidas antidumping impuestas por la UE a determinado calzado procedente
de China (WT/DS405/2).
La UE bloqueó la solicitud de China.
China dijo que la reglamentación
antidumping de la UE, que formaba parte del fundamento jurídico de la
imposición de medidas antidumping al calzado procedente de China, era
incompatible con las normas de la OMC y con el Protocolo de Adhesión de
China. Añadió que las consultas celebradas con la UE no habían permitido
dar respuesta a sus preocupaciones y que no se había podido encontrar una
solución mutuamente satisfactoria.
La UE recordó que el objetivo de
las medidas antidumping no era el proteccionismo, sino la lucha contra el
comercio desleal. Se mostró convencida de la solidez de sus argumentos y
dijo que había muchas alegaciones sobre las que no se habían celebrado
consultas con China. La UE afirmó que se había ofrecido a celebrar una
segunda ronda de consultas con China y concluyó diciendo que la solicitud
de establecimiento de un grupo especial era prematura. La UE se opuso al
establecimiento de un grupo especial.
Aplicación volver al principio
DS366:
Colombia — Precios indicativos y restricciones de los puertos de entrada
Colombia presentó el primer informe de situación
(WT/DS366/15)
sobre su aplicación de las recomendaciones del OSD. En esta diferencia,
Panamá impugnaba medidas restrictivas impuestas por Colombia a las
importaciones procedentes de Panamá. El OSD adoptó el informe del Grupo
Especial el 20 de mayo de 2009 (WT/DS366/R
y
Corr.1). El plazo prudencial para que Colombia aplicara la resolución
finalizó el 4 de febrero de 2010.
Colombia anunció que había aplicado plenamente
la resolución del OSD dentro del plazo prudencial y añadió que ahora
cumplía plenamente las obligaciones que le corresponden en el marco de la
OMC. Dijo que había introducido diversos cambios sustanciales en las
medidas impugnadas por Panamá.
Panamá dijo que evaluaría minuciosa y
atentamente las medidas de Colombia para asegurarse de que permitieran
superar las dificultades planteadas en esta diferencia. Aún no sabía
claramente como funcionarían las nuevas medidas y pediría información
adicional a Colombia. Panamá procedería al seguimiento y la vigilancia de
las nuevas medidas de Colombia para cerciorarse de que estaban en
conformidad con las normas de la OMC y las recomendaciones del OSD. Tras
un examen detenido, Panamá decidiría si debía seguir adelante con este
asunto.
Enmienda Byrd volver al principio
DS217:
Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o
mantenimiento de las subvenciones de 2000
El Japón y las CE solicitaron la
inclusión de este punto en el orden del día.
De conformidad con la autorización
del OSD para suspender concesiones a los Estados Unidos, la UE anunció su
decisión de ajustar, para el quinto año, el nivel de las sanciones contra
los Estados Unidos, elevándolo a 95,38 millones de dólares EE.UU. con efecto
a partir del 1º de mayo de 2010. La UE dijo que el nivel de retorsión
reflejaba el aumento proporcional de los desembolsos a empresas
estadounidenses procedentes de los derechos antidumping y compensatorios
percibidos sobre productos de la UE.
Los Estados Unidos lamentaron que la
UE hubiera aumentado el nivel de sus sanciones. Dijeron que habían adoptado
todas las medidas necesarias para cumplir la resolución del OSD y que no
alcanzaban a ver cómo el mantenimiento de la suspensión de concesiones
contribuiría a ese propósito. Los Estados Unidos se mostraron perplejos ante
esta decisión y dijeron que examinarían las medidas adoptadas por la UE.
Añadieron que el OSD sólo había autorizado la suspensión de concesiones con
arreglo a lo establecido por el Árbitro.
Comunidades Europeas —
Subvenciones a la exportación: declaraciones de Australia, el Brasil y
Tailandia volver al principio
Este punto figuraba en el orden del
día a petición de Australia, el Brasil y Tailandia. En una declaración
conjunta pronunciada por Australia, los tres Miembros recordaron sus
inquietudes acerca de la reciente decisión de la UE de exportar azúcar por
encima de su compromiso cuantitativo anual consignado. Los tres países
instaron a la UE a que facilitara la información técnica necesaria y
justificara la compatibilidad de su decisión con las normas de la OMC.
La UE recordó que esta decisión era
temporal y anunció que ya había finalizado la exportación de 0,5 millones de
toneladas de azúcar y que no había renovado la decisión temporal. Dijo que
la decisión respetaba plenamente sus obligaciones internacionales y los
compromisos que había contraído en el marco de la OMC, y se mostró dispuesta
a seguir explicando su decisión temporal de exportar azúcar.
Otros asuntos volver al principio
En el marco del punto "Otros
asuntos", China y los Estados Unidos formularon declaraciones sobre la
aplicación por China en la diferencia relativa a la protección y
observancia en el marco del régimen de propiedad intelectual de China
DS362.
En esta diferencia, el OSD adoptó
el informe del Grupo Especial el 19 de marzo de 2009 (WT/DS362/R).
El plazo prudencial para que China aplicara la resolución terminó el 20 de
marzo de 2010.
China recordó que en la última
reunión del OSD anunció que había llevado a cabo todas las medidas
necesarias para aplicar las recomendaciones del OSD. China facilitó más
información sobre las distintas medidas legislativas adoptadas para
aplicar las recomendaciones del OSD. Aprobó dos decisiones, que entraron
en vigor el 1º de abril de 2010, por las que revisaba su régimen de
propiedad intelectual de conformidad con las normas de la OMC. China
concluyó diciendo que, con la entrada en vigor de estas dos decisiones,
había puesto sus medidas en conformidad con las recomendaciones del OSD.
Los Estados Unidos no compartían la
opinión de China de que estaba en plena conformidad con las normas de la
OMC. Dijeron que habían iniciado conversaciones bilaterales con China para
abordar determinadas cuestiones y que esperaban con interés proseguir los
debates con China sobre esta cuestión.
Próxima
reunión volver al principio
La próxima reunión del OSD
se celebrará el 18 de mayo de 2010.

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