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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
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DS362:
China — Medidas que afectan a la protección y observancia de los derechos
de propiedad intelectual
China presentó su último informe de situación
relativo a la aplicación. En él se decía que el 26 de febrero de 2010 el
Comité Permanente del Undécimo Congreso Nacional del Pueblo había aprobado
la modificación de la Ley de derecho de autor de China, y que el 17 de
marzo de 2010 el Consejo de Estado había adoptado la decisión de revisar
el Reglamento sobre protección en aduana de los derechos de propiedad
intelectual. En consecuencia, China concluía que había completado todos
los procedimientos legislativos internos necesarios para aplicar las
resoluciones del OSD. Los Estados Unidos recordaron que el plazo
prudencial para el cumplimiento por China finalizaba el 20 de marzo de
2010, y los Estados Unidos no estaban aún en condiciones de aceptar la
afirmación de China de que había aplicado las resoluciones del OSD. Los
Estados Unidos pidieron a China que facilitara copias oficiales de las
modificaciones de su Ley de derecho de autor y su Reglamento sobre
protección en aduana o que indicaran a los Miembros el correspondiente
sitio Web del Gobierno de China. La UE tomó nota de los cambios
introducidos por China en su Ley de derecho de autor y esperaba con
interés recibir más información sobre la adopción de las propuestas
legislativas relativas a las medidas en aduana.
DS291,
DS292,
DS293:
Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y
comercialización de productos biotecnológicos
Al presentar su último informe de
situación relativo a la aplicación, la UE anunció que había llegado a una
solución mutuamente convenida con la Argentina. La UE añadió que sus
procedimientos normativos para los productos biotecnológicos seguían
funcionando en la forma prevista en la legislación y que el 2 de marzo de
2010 se concedieron cinco autorizaciones, con lo que el número de OGM
autorizados desde la fecha de establecimiento del Grupo Especial habían
aumentado a 29. La Argentina señaló que la solución mutuamente convenida no
prejuzgaba la aplicación de las recomendaciones del OSD, pero abría canales
de diálogo positivos. Los Estados Unidos reiteraron su preocupación por los
retrasos en el funcionamiento del sistema de aprobación de la UE para
productos biotecnológicos, así como por el mantenimiento y la continuación
de la adopción por los Estados miembros de la UE de prohibiciones de algunos
productos biotecnológicos que se habían aprobado a nivel de la UE. Los
Estados Unidos tomaron nota de la solución mutuamente convenida entre la UE
y la Argentina, y subrayaron que la diferencia planteada por ellos era
distinta de la planteada por la Argentina.
DS383:
Estados Unidos — Medidas antidumping sobre las bolsas de compra de
polietileno procedentes de Tailandia
En su última reunión, celebrada el
18 de febrero de 2010, el OSD había adoptado el informe del Grupo Especial
sobre esta diferencia. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 21 del
Entendimiento sobre Solución de Diferencias, en un plazo de 30 días
contados a partir de la adopción, el Miembro afectado tiene que informar
al OSD de su propósito en cuanto a la aplicación. Por consiguiente, en la
reunión de hoy los Estados Unidos anunciaron que tenían la intención de
aplicar las resoluciones y que necesitarían un plazo prudencial para
hacerlo. Los Estados Unidos también señalaron a la atención el acuerdo de
procedimiento entre los Estados Unidos y Tailandia (WT/DS383/4),
en el que ambas partes habían convenido en que el plazo para la aplicación
sería de seis meses contados a partir de la fecha de adopción. Tailandia
confirmó el plazo de seis meses convenido en el acuerdo de procedimiento
bilateral.
Comunidades Europeas — Subvenciones a
la exportación de azúcar
Este punto figuraba en el orden del
día a petición de Australia, el Brasil y Tailandia. En una declaración
conjunta pronunciada por Australia, los tres Miembros recordaron sus
inquietudes acerca de la reciente decisión de la UE de exportar azúcar
fuera del contingente por encima de su compromiso cuantitativo anual
consignado. Recordaron que en la anterior reunión del OSD, celebrada el 18
de febrero de 2010, así como en la reunión del Comité de Agricultura del
10 de marzo de 2010, la UE había ofrecido facilitar la información técnica
necesaria que explicaba su decisión, pero todavía no lo había hecho. Por
consiguiente, Australia, el Brasil y Tailandia instaban a la UE a que
facilitara la información. La UE reiteró que su decisión de exportar 0,5
millones de toneladas de azúcar adicionales era una medida temporal que
respetaba plenamente sus obligaciones internacionales, dado que las
cantidades de azúcar en venta no estaban subvencionadas. La UE expresó su
disposición a continuar el diálogo sobre los antecedentes que explican su
decisión temporal.
Otros asuntos volver al principio
En el marco del punto “Otros
asuntos”, el Presidente hizo una declaración sobre las propuestas de
modificación de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación
formuladas por el Órgano de Apelación. Recordó que su antecesor había
informado sobre esta cuestión en las reuniones de enero y febrero del OSD
y que había indicado la necesidad de dedicar un plazo adecuado a la
reflexión y a las consultas informales antes de incluir este punto en el
orden del día del OSD. Teniendo presente la necesidad de celebrar más
consultas informales, el Presidente propuso convocar una reunión informal
del OSD en la segunda mitad de abril de 2010. Después de esa reunión
informal, solicitaría a la Secretaría que incluyera este punto en el orden
del día de la reunión del OSD prevista para el 18 de mayo de 2010, a fin
de que los Miembros pudieran presentar formalmente sus opiniones. Añadió
que los Miembros podían igualmente presentar sus observaciones por
escrito, y que esas observaciones debían presentarse a más tardar el 18 de
mayo de 2010.
Próxima
reunión volver al principio
La próxima reunión del OSD
se celebrará el 20 de abril de 2010.

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