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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
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Adopción de un informe
DS383:
Estados Unidos — Medidas antidumping sobre las bolsas de compra de
polietileno procedentes de Tailandia
En esta diferencia, Tailandia impugnaba la
utilización por los Estados Unidos de la reducción a cero en las
comparaciones de precios entre promedios ponderados en una investigación
antidumping.
En la reunión de hoy, el OSD adoptó el informe del Grupo Especial (WT/DS383/R).
Tailandia dijo que esperaba con interés la pronta aplicación por los
Estados Unidos de las constataciones del Grupo Especial, dentro de un
plazo prudencial no superior a seis meses, de conformidad con el acuerdo
sobre procedimientos a que había llegado con los Estados Unidos (WT/DS383/4).
Los Estados Unidos agradecieron la cooperación de Tailandia durante esta
diferencia y esperaban que esa cooperación siguiera adelante.
DS294: Estados Unidos — Leyes, reglamentos y metodología para
el cálculo de los márgenes de dumping (“reducción a cero”) — Recurso al
párrafo 2 del artículo 22 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias
El 2 de febrero de 2010, la UE solicitó
autorización para imponer sanciones a los Estados Unidos (WT/DS294/35).
El 12 de febrero de 2010, los Estados Unidos impugnaron el nivel de la
suspensión de concesiones (WT/DS294/36).
En la reunión de hoy, a raíz de de la objeción de los Estados Unidos, el
asunto fue sometido a arbitraje.
En esta diferencia, el OSD adoptó los informes del Grupo Especial y del
Órgano de Apelación el 9 de mayo de 2006. Las CE y los Estados Unidos
acordaron que el plazo prudencial para la aplicación de las
recomendaciones del OSD expiraría el 9 de abril de 2007. La UE inició un
procedimiento sobre el cumplimiento el 25 de septiembre de 2007 y el OSD
adoptó los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación en su
reunión del 11 de junio de 2009.
En la reunión de hoy, la UE dijo que casi tres años después de la
expiración del plazo prudencial para la aplicación, los Estados Unidos no
habían aplicado las resoluciones de la OMC. La UE esperaba que este primer
paso de cara a la adopción de medidas de retorsión induciría a los Estados
Unidos a ponerse finalmente en conformidad. La UE añadió que la continua
utilización de la “reducción a cero” por los Estados Unidos en sus
cálculos del dumping estaba teniendo importantes efectos económicos
desfavorables para los exportadores de la UE en diversos sectores, tales
como el acero, los rodamientos de bolas, los productos químicos y las
pastas alimenticias. La UE concluyó que los Estados Unidos todavía tenían
la posibilidad de adoptar medidas antes de que las contramedidas se
aplicaran realmente.
El Japón dijo que había una coincidencia sustancial entre el asunto
sometido a arbitraje en el marco de esta diferencia y el asunto tratado en
la diferencia
DS322
(en la que el Japón había solicitado autorización para suspender
concesiones con respecto a los Estados Unidos:
WT/DS322/23
—
WT/DS322/24).
El Japón dijo que tanto la solicitud del Japón como la de la UE se
referían a la omisión de los Estados Unidos de poner en conformidad la
misma medida, a saber, la reducción a cero.
Los Estados Unidos lamentaron que la UE hubiera
decidido agudizar esta diferencia al solicitar autorización para la
suspensión de concesiones. Los Estados Unidos expusieron su profundo
desacuerdo con la propuesta concreta de suspensión de concesiones u otras
obligaciones formulada por la UE. Los Estados Unidos añadieron que el 12
de febrero de 2010 impugnaron el nivel de la suspensión de concesiones
solicitada por la UE (WT/DS294/36).
Aplicación
DS363:
China — Medidas que afectan a los derechos comerciales y los servicios de
distribución respecto de determinadas publicaciones y productos
audiovisuales de esparcimiento
En esta diferencia, el OSD adoptó los informes del Grupo Especial y del
Órgano de Apelación el 19 de enero de 2010. De conformidad con el párrafo
3 del artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias, China
tenía que informar al OSD dentro de los 30 días siguientes a la adopción
de los informes de su propósito en cuanto a la aplicación de las
recomendaciones.
En la reunión de hoy, China dijo que aplicaría las recomendaciones y
resoluciones del OSD y que necesitaría un plazo prudencial para evaluar
las posibles formas de hacerlo. China estaba dispuesta a examinar esta
cuestión con los Estados Unidos.
Los Estados Unidos dijeron que las medidas de China imponían importantes
obstáculos al acceso a los mercados para los importadores y distribuidores
de libros, obras musicales, películas y otros productos, y, por
consiguiente, esperaban con interés la pronta aplicación por parte de
China. Los Estados Unidos estaban dispuestos a considerar con China un
plazo prudencial para la aplicación.
Comunidades Europeas —
Subvenciones a la exportación: declaraciones de Australia, el Brasil y
Tailandia
Australia, el Brasil y Tailandia expresaron su
preocupación con respecto a la reciente decisión de la UE de autorizar la
exportación de medio millón adicional de toneladas de azúcar fuera de
contingente. A los tres países les preocupaba que la UE hubiera adoptado
esta decisión sin haberlos consultado, dada su condición de correclamantes
en la diferencia relativa a las exportaciones de azúcar de las CE (WT/DS265 —
WT/DS266 —
WT/DS283).
Australia dijo que, a raíz de esta decisión, la
UE exportaría casi 2 millones de toneladas de azúcar fuera de contingente,
lo que era significativamente superior al nivel de compromiso en materia
de cantidades de la UE para las subvenciones a la exportación. Australia
dijo que la UE justificaba la medida aduciendo que el precio mundial del
azúcar sobrepasaba actualmente los costos de producción en la UE.
Australia añadió que la UE no había facilitado ningún dato que permitiera
a los Miembros de la OMC hacer una evaluación del costo de producción del
azúcar en la UE.
El Brasil dijo que sus exportadores de azúcar sufrían un perjuicio
económico inmediato estimado en millones de dólares. El Brasil dijo que
esta decisión alentaría a las empresas azucareras a aumentar su producción
en los próximos años. El Brasil añadió que la UE infringía las disciplinas
de la OMC y no había aportado pruebas de que sus exportaciones de azúcar
hubieran dejado de estar subvencionadas.
Tailandia dijo que esta decisión alentaría a los productores de azúcar de
la UE a exportar sus excedentes de azúcar fuera de contingente, lo que
daría lugar a un ciclo continuado de sobreproducción y a una disminución
artificial de los precios. Tailandia dijo que la bajada de los precios
afectaría negativamente a los medios de subsistencia de 1,5 millones de
agricultores y trabajadores del sector del azúcar que viven, en su
mayoría, en las zonas de menores ingresos. Tailandia esperaba con interés
la explicación de la UE sobre su medida.
La UE dijo que su decisión de exportar 0,5 millones de toneladas de azúcar
era una medida temporal. La UE dijo que respetaba plenamente sus
obligaciones internacionales y que las cantidades de azúcar en venta no
estaban subvencionadas. La UE añadió que los precios mundiales del azúcar
eran superiores actualmente a los costos de producción de la UE y que sus
productores se habían vuelto mucho más competitivos después de la drástica
reforma de la organización común de mercados en el sector del azúcar. La
UE insistió en su derecho a participar en el comercio internacional y
estaba dispuesta a proporcionar la información técnica necesaria que
explicaba su decisión.
Otros asuntos volver al principio
En el marco del punto “Otros asuntos”
Colombia hizo una declaración sobre su aplicación en la diferencia con
Panamá relativa a los precios indicativos y restricciones de los puertos
de entrada de Colombia (WT/DS366).
En esta diferencia, el OSD adoptó
el informe del Grupo Especial el 20 de mayo de 2009. El plazo prudencial
para que Colombia aplicara la resolución finalizaría el 4 de febrero de
2010.
En la reunión de hoy, Colombia informó al OSD de que había aplicado
medidas para cumplir las recomendaciones antes de que finalizara el plazo
prudencial. Colombia añadió que presentaría un informe de situación en el
que explicaría las medidas adoptadas para cumplir la resolución.
En el marco del punto “Otros asuntos”
el OSD hizo una declaración sobre las propuestas de modificación de los
Procedimientos de trabajo para el examen en apelación formuladas por el
Órgano de Apelación.
El 12 de enero de 2010, el Órgano
de Apelación informó al Presidente del OSD y al Director General de tres
propuestas de modificación de los Procedimientos de trabajo para el examen
en apelación. La finalidad de esas propuestas era lograr una distribución
del tiempo más eficaz durante la apelación modificando los plazos para la
presentación de las comunicaciones escritas, autorizar explícitamente la
presentación por correo electrónico de las comunicaciones escritas e
introducir una regla sobre la acumulación de los procedimientos de
apelación en determinadas circunstancias.
En la reunión de hoy, el Presidente del OSD anunció que después de sus
consultas con los Miembros, éstos necesitaban más tiempo para consultar
con sus capitales, dada la complejidad de las modificaciones propuestas.
El Presidente del OSD dijo que no sería beneficioso precipitarse en esta
cuestión y añadió que se celebrarían nuevas consultas informales antes de
transmitir las opiniones de los Miembros al Órgano de Apelación.
Próxima
reunión volver al principio
La próxima reunión del OSD
se celebrará el 19 de Marzo de 2010.

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