OMC: NOTICIAS 2010

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

Adopción de un informe

DS383: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre las bolsas de compra de polietileno procedentes de Tailandia

En esta diferencia, Tailandia impugnaba la utilización por los Estados Unidos de la reducción a cero en las comparaciones de precios entre promedios ponderados en una investigación antidumping.

En la reunión de hoy, el OSD adoptó el informe del Grupo Especial (WT/DS383/R).

Tailandia dijo que esperaba con interés la pronta aplicación por los Estados Unidos de las constataciones del Grupo Especial, dentro de un plazo prudencial no superior a seis meses, de conformidad con el acuerdo sobre procedimientos a que había llegado con los Estados Unidos (WT/DS383/4).

Los Estados Unidos agradecieron la cooperación de Tailandia durante esta diferencia y esperaban que esa cooperación siguiera adelante.
  

DS294: Estados Unidos — Leyes, reglamentos y metodología para el cálculo de los márgenes de dumping (“reducción a cero”) — Recurso al párrafo 2 del artículo 22 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias

El 2 de febrero de 2010, la UE solicitó autorización para imponer sanciones a los Estados Unidos (WT/DS294/35). El 12 de febrero de 2010, los Estados Unidos impugnaron el nivel de la suspensión de concesiones (WT/DS294/36).

En la reunión de hoy, a raíz de de la objeción de los Estados Unidos, el asunto fue sometido a arbitraje.

En esta diferencia, el OSD adoptó los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación el 9 de mayo de 2006. Las CE y los Estados Unidos acordaron que el plazo prudencial para la aplicación de las recomendaciones del OSD expiraría el 9 de abril de 2007. La UE inició un procedimiento sobre el cumplimiento el 25 de septiembre de 2007 y el OSD adoptó los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación en su reunión del 11 de junio de 2009.

En la reunión de hoy, la UE dijo que casi tres años después de la expiración del plazo prudencial para la aplicación, los Estados Unidos no habían aplicado las resoluciones de la OMC. La UE esperaba que este primer paso de cara a la adopción de medidas de retorsión induciría a los Estados Unidos a ponerse finalmente en conformidad. La UE añadió que la continua utilización de la “reducción a cero” por los Estados Unidos en sus cálculos del dumping estaba teniendo importantes efectos económicos desfavorables para los exportadores de la UE en diversos sectores, tales como el acero, los rodamientos de bolas, los productos químicos y las pastas alimenticias. La UE concluyó que los Estados Unidos todavía tenían la posibilidad de adoptar medidas antes de que las contramedidas se aplicaran realmente.

El Japón dijo que había una coincidencia sustancial entre el asunto sometido a arbitraje en el marco de esta diferencia y el asunto tratado en la diferencia DS322 (en la que el Japón había solicitado autorización para suspender concesiones con respecto a los Estados Unidos: WT/DS322/23WT/DS322/24). El Japón dijo que tanto la solicitud del Japón como la de la UE se referían a la omisión de los Estados Unidos de poner en conformidad la misma medida, a saber, la reducción a cero.

Los Estados Unidos lamentaron que la UE hubiera decidido agudizar esta diferencia al solicitar autorización para la suspensión de concesiones. Los Estados Unidos expusieron su profundo desacuerdo con la propuesta concreta de suspensión de concesiones u otras obligaciones formulada por la UE. Los Estados Unidos añadieron que el 12 de febrero de 2010 impugnaron el nivel de la suspensión de concesiones solicitada por la UE (WT/DS294/36).


Aplicación

DS363: China — Medidas que afectan a los derechos comerciales y los servicios de distribución respecto de determinadas publicaciones y productos audiovisuales de esparcimiento

En esta diferencia, el OSD adoptó los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación el 19 de enero de 2010. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias, China tenía que informar al OSD dentro de los 30 días siguientes a la adopción de los informes de su propósito en cuanto a la aplicación de las recomendaciones.

En la reunión de hoy, China dijo que aplicaría las recomendaciones y resoluciones del OSD y que necesitaría un plazo prudencial para evaluar las posibles formas de hacerlo. China estaba dispuesta a examinar esta cuestión con los Estados Unidos.

Los Estados Unidos dijeron que las medidas de China imponían importantes obstáculos al acceso a los mercados para los importadores y distribuidores de libros, obras musicales, películas y otros productos, y, por consiguiente, esperaban con interés la pronta aplicación por parte de China. Los Estados Unidos estaban dispuestos a considerar con China un plazo prudencial para la aplicación.
  

Comunidades Europeas — Subvenciones a la exportación: declaraciones de Australia, el Brasil y Tailandia

Australia, el Brasil y Tailandia expresaron su preocupación con respecto a la reciente decisión de la UE de autorizar la exportación de medio millón adicional de toneladas de azúcar fuera de contingente. A los tres países les preocupaba que la UE hubiera adoptado esta decisión sin haberlos consultado, dada su condición de correclamantes en la diferencia relativa a las exportaciones de azúcar de las CE (WT/DS265WT/DS266WT/DS283).

Australia dijo que, a raíz de esta decisión, la UE exportaría casi 2 millones de toneladas de azúcar fuera de contingente, lo que era significativamente superior al nivel de compromiso en materia de cantidades de la UE para las subvenciones a la exportación. Australia dijo que la UE justificaba la medida aduciendo que el precio mundial del azúcar sobrepasaba actualmente los costos de producción en la UE. Australia añadió que la UE no había facilitado ningún dato que permitiera a los Miembros de la OMC hacer una evaluación del costo de producción del azúcar en la UE.

El Brasil dijo que sus exportadores de azúcar sufrían un perjuicio económico inmediato estimado en millones de dólares. El Brasil dijo que esta decisión alentaría a las empresas azucareras a aumentar su producción en los próximos años. El Brasil añadió que la UE infringía las disciplinas de la OMC y no había aportado pruebas de que sus exportaciones de azúcar hubieran dejado de estar subvencionadas.

Tailandia dijo que esta decisión alentaría a los productores de azúcar de la UE a exportar sus excedentes de azúcar fuera de contingente, lo que daría lugar a un ciclo continuado de sobreproducción y a una disminución artificial de los precios. Tailandia dijo que la bajada de los precios afectaría negativamente a los medios de subsistencia de 1,5 millones de agricultores y trabajadores del sector del azúcar que viven, en su mayoría, en las zonas de menores ingresos. Tailandia esperaba con interés la explicación de la UE sobre su medida.

La UE dijo que su decisión de exportar 0,5 millones de toneladas de azúcar era una medida temporal. La UE dijo que respetaba plenamente sus obligaciones internacionales y que las cantidades de azúcar en venta no estaban subvencionadas. La UE añadió que los precios mundiales del azúcar eran superiores actualmente a los costos de producción de la UE y que sus productores se habían vuelto mucho más competitivos después de la drástica reforma de la organización común de mercados en el sector del azúcar. La UE insistió en su derecho a participar en el comercio internacional y estaba dispuesta a proporcionar la información técnica necesaria que explicaba su decisión.

  

Otros asuntos  volver al principio

En el marco del punto “Otros asuntos” Colombia hizo una declaración sobre su aplicación en la diferencia con Panamá relativa a los precios indicativos y restricciones de los puertos de entrada de Colombia  (WT/DS366).

En esta diferencia, el OSD adoptó el informe del Grupo Especial el 20 de mayo de 2009. El plazo prudencial para que Colombia aplicara la resolución finalizaría el 4 de febrero de 2010.

En la reunión de hoy, Colombia informó al OSD de que había aplicado medidas para cumplir las recomendaciones antes de que finalizara el plazo prudencial. Colombia añadió que presentaría un informe de situación en el que explicaría las medidas adoptadas para cumplir la resolución.

En el marco del punto “Otros asuntos” el OSD hizo una declaración sobre las propuestas de modificación de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación formuladas por el Órgano de Apelación.

El 12 de enero de 2010, el Órgano de Apelación informó al Presidente del OSD y al Director General de tres propuestas de modificación de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación. La finalidad de esas propuestas era lograr una distribución del tiempo más eficaz durante la apelación modificando los plazos para la presentación de las comunicaciones escritas, autorizar explícitamente la presentación por correo electrónico de las comunicaciones escritas e introducir una regla sobre la acumulación de los procedimientos de apelación en determinadas circunstancias.

En la reunión de hoy, el Presidente del OSD anunció que después de sus consultas con los Miembros, éstos necesitaban más tiempo para consultar con sus capitales, dada la complejidad de las modificaciones propuestas. El Presidente del OSD dijo que no sería beneficioso precipitarse en esta cuestión y añadió que se celebrarían nuevas consultas informales antes de transmitir las opiniones de los Miembros al Órgano de Apelación.

  

Próxima reunión  volver al principio

La próxima reunión del OSD se celebrará el 19 de Marzo de 2010.

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