|

Grupos Especiales establecidos
volver al principio
Se trata de asuntos que han completado la etapa de consultas, que es la
primera etapa de una diferencia. Cuando las consultas fracasan, los
gobiernos de los Miembros tienen derecho a solicitar el establecimiento de
un grupo especial para que examine la diferencia. De conformidad con las
normas, el demandado puede oponerse a la primera solicitud. Tras la
segunda solicitud se establece automáticamente un grupo especial.
DS315:
Comunidades Europeas — Determinadas cuestiones aduaneras
El 25 de enero de 2005, los Estados Unidos solicitaron por primera vez el
establecimiento de un grupo especial sobre esta cuestión. En la segunda
solicitud de los Estados Unidos, el OSD acordó establecer un Grupo
Especial, y los siguientes países se reservaron su derecho a participar
como terceros: el Brasil, China, Australia y el Taipei Chino.
Los Estados Unidos explicaron que estaban preocupados por la aplicación no
uniforme de la legislación aduanera en las CE. También les preocupaba el
hecho de que las CE no mantuvieran un foro destinado a la pronta revisión
y rectificación de las medidas administrativas relativas a las cuestiones
aduaneras.
Las CE alegaron que los Estados Unidos no habían presentado un solo
ejemplo de problemas reales y prácticos para las empresas estadounidenses
como consecuencia de la aplicación de las medidas aduaneras de las CE.
Dijeron además que la cuestión planteada por los Estados Unidos trataba
del reparto de competencias en la aplicación de las normas aduaneras en el
marco del ordenamiento jurídico interno de un Miembro de la OMC, lo que
iba mucho más allá de lo que exigen las normas de la OMC.
DS323:
Japón — Contingentes de importación de algas secas y algas sazonadas
Corea solicitó por primera vez el
establecimiento de un grupo especial sobre este asunto el 17 de febrero de
2005. Cuando Corea presentó la segunda solicitud, el OSD acordó establecer
un Grupo Especial, y se reservaron su derecho a participar como terceros los
Miembros siguientes: las CE, China y los Estados Unidos.
Corea dijo que los contingentes de
importación extremadamente restrictivos que el Japón mantenía respecto de
las algas secas y las algas sazonadas eran incompatibles con las
obligaciones contraídas por este país en el marco de la OMC. Corea añadió
que, puesto que las consultas bilaterales habían fracasado, no le quedaba
otra opción que la de recurrir a un procedimiento ante un grupo especial.
El Japón dijo que su sistema de
contingentes de importación era plenamente compatible con las disposiciones
pertinentes de la OMC y que expondría sus argumentos ante un grupo especial.
Adopción de informes
volver al principio
Cuando un grupo especial emite un informe, éste es adoptado por el Órgano
de Solución de Diferencias o es objeto de apelación por una o más partes
en la diferencia. Cuando el Órgano de Apelación emite un informe, el OSD
lo adopta automáticamente — a menos que decida por consenso rechazarlo — y
el informe pasa a ser vinculante.
DS267:
Estados Unidos — Subvenciones al algodón americano (Upland)
En primer lugar, los Estados Unidos señalaron que la negociación, y no un
procedimiento litigioso, era la forma más efectiva de abordar las
distorsiones en el comercio agrícola. A continuación expresaron su
decepción por los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación y
pusieron de relieve algunas interpretaciones y enfoques contenidos en
ellos que, a juicio de los Estados Unidos, deberían preocupar a los
Miembros, independientemente de su opinión acerca del fondo de las
alegaciones del Brasil.
El Brasil acogió con satisfacción la adopción de los informes, señalando
que en ambos se constataba que varias subvenciones concedidas por los
Estados Unidos a la producción, el uso y las exportaciones de algodón eran
incompatibles con las obligaciones que correspondían a ese país en virtud
del Acuerdo sobre la Agricultura y el Acuerdo sobre Subvenciones de la OMC.
El Brasil formuló observaciones detalladas sobre las siguientes
cuestiones: la relación entre el Acuerdo sobre la Agricultura y el Acuerdo
sobre Subvenciones; el compartimento verde; el análisis en el contexto de
las alegaciones de existencia de perjuicio grave; y las disciplinas sobre
las garantías de créditos a la exportación para las exportaciones de
productos agropecuarios.
El Brasil expresó la esperanza de que los Estados Unidos cumpliesen
íntegramente y a su debido tiempo la resolución del OSD.
Las CE dijeron que, en algunos casos, el Grupo Especial y el Órgano de
Apelación no habían seguido las interpretaciones jurídicas que a juicio de
las CE eran las correctas. Las CE mencionaron el hecho de que el Órgano de
Apelación no había tenido en cuenta los argumentos de las CE sobre la
relación general entre las disposiciones en materia de subvenciones a la
exportación y ayuda interna existentes en el Acuerdo sobre la Agricultura
y las correspondientes disposiciones del Acuerdo sobre Subvenciones.
La Argentina expresó su satisfacción por las conclusiones del Grupo
Especial y del Órgano de Apelación.
El Canadá dijo que aún estaba examinando los informes.
El OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo
Especial modificado por el informe del Órgano de Apelación.
Aplicación
volver al principio
Tras la adopción de una resolución, el OSD mantiene bajo vigilancia la
aplicación de la misma hasta que se resuelve la cuestión.
DS217
et DS234:
Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o
mantenimiento de las subvenciones de 2000 (Enmienda Byrd)
Los Estados Unidos anunciaron que el
3 de marzo de 2005 se presentó a la Cámara de Representantes de los Estados
Unidos un texto legislativo que derogaría la Enmienda Byrd.
Las CE acogieron con satisfacción la
presentación de este proyecto de Ley pero recordaron que en el último
período de sesiones del Congreso dos proyectos de Ley similares no fueron
debatidos, y menos aún adoptados.
De manera similar, el Canadá, el
Japón, el Brasil y Chile acogieron con satisfacción el nuevo proyecto de Ley
pero instaron a los Estados Unidos a que aprobaran el texto legislativo lo
antes posible.
Otros casos de aplicación
No existen novedades que comunicar desde la última reunión del OSD en
relación con los siguientes asuntos:
DS176:
Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
DS184:
Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero
laminado en caliente procedentes del Japón
DS160:
Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los
Estados Unidos
DS204:
México — Medidas que afectan a los servicios de telecomunicaciones
Próxima reunión
volver al principio
El OSD se reunirá el 29 de marzo para adoptar, a menos que sea objeto de
apelación, el informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Estados
Unidos — Investigación en materia de derechos compensatorios sobre los
semiconductores para memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM)
procedentes de Corea (DS296).
La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 19 de abril de 2005.
|