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Adopción de informes
volver al principio
Cuando un grupo especial emite su informe, éste
es adoptado por el Órgano de Solución de Diferencias o es objeto de
apelación por una o más partes en la diferencia. Cuando el Órgano de
Apelación emite un informe, el OSD lo adopta automáticamente — a menos que
decida por consenso rechazarlo — y el informe pasa a ser vinculante.
Adopción del informe de un Grupo Especial
DS174
&
DS290:
Comunidades Europeas — Protección de las marcas de fábrica o de comercio y
las indicaciones geográficas en el caso de los productos agrícolas y los
productos alimenticios
Los Estados Unidos dijeron que el informe del
Grupo Especial daba una útil orientación con respecto a las indicaciones
geográficas. Formularon observaciones, entre otras cosas, sobre la
naturaleza discriminatoria del Reglamento de las CE relativo a las
indicaciones geográficas, sobre la necesidad de que las CE concedieran a
las empresas extranjeras un acceso directo a su registro de indicaciones
geográficas y también sobre la relación entre las indicaciones geográficas
y las marcas de fábrica o de comercio.
Australia expresó su satisfacción por la
adopción del informe. Formuló observaciones con respecto a la discrepancia
entre el ambicioso programa de las CE sobre indicaciones geográficas en
las negociaciones de Doha y los problemas que tenían con su propio régimen
interno de indicaciones geográficas.
Las CE manifestaron su decepción porque el Grupo
Especial no había reconocido que el Reglamento de las CE permitía que las
indicaciones geográficas extranjeras y las europeas fueran registradas en
igualdad de condiciones. Sin embargo, se mostraron muy satisfechas con la
constatación del Grupo Especial de que los aspectos clave del régimen
comunitario sobre indicaciones geográficas eran compatibles con las normas
de la OMC.
El Canadá celebró que el Grupo Especial hubiera
corroborado su alegación de que el Reglamento de las CE infringía el
principio de trato nacional.
La India tomó nota de la constatación del Grupo
Especial de que las obligaciones en materia de trato nacional no pueden
estar condicionadas a la reciprocidad.
El OSD adoptó el informe del Grupo Especial.
Adopción de los informes del Órgano de
Apelación y del Grupo Especial
DS285:
Estados Unidos
— Medidas que afectan al suministro transfronterizo de servicios de juegos
de azar y apuestas
Antigua y Barbuda dijo que tenía ciertas
preocupaciones en relación con algunas de las declaraciones y decisiones
del Órgano de Apelación, pero que en términos generales estaba satisfecha.
Añadió que aguardaba con interés la aplicación por los Estados Unidos, y
que la seguiría de cerca.
Los Estados Unidos afirmaron que se alegraban de
que el Órgano de Apelación hubiera revocado o modificado constataciones
fundamentales del Grupo Especial, a las que calificaron de "erróneas".
Formularon observaciones sobre diversos aspectos del informe del Órgano de
Apelación, incluida la cuestión de si los Estados Unidos habían contraído o
no un compromiso en relación con los servicios de juegos de azar y apuestas.
Las CE acogieron con satisfacción el informe del
Órgano de Apelación y señalaron que la resolución confirmaba varios
argumentos jurídicos presentados por ellas.
El Japón se mostró complacido por el enfoque
adoptado por el Órgano de Apelación al constatar que los Estados Unidos
efectivamente habían contraído un compromiso respecto de los servicios de
juegos de azar y apuestas.
El OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y
el informe del Grupo Especial modificado por el informe del Órgano de
Apelación.
Aplicación
volver al principio
Tras la adopción de una resolución, el OSD
somete a vigilancia la aplicación de la misma hasta que se resuelve la
cuestión.
Dentro de los 30 días siguientes a la adopción, el
Miembro afectado debe informar al OSD de su propósito en cuanto a la
aplicación de la resolución.
Seis meses después de que se haya fijado el plazo
para la aplicación, el Miembro debe comenzar a presentar en cada reunión del
OSD un informe de situación sobre la aplicación -hasta que ésta se haya
completado.
Propósito en cuanto a la aplicación
DS267:
Estados Unidos — Subvenciones al algodón americano (Upland)
Los Estados Unidos afirmaron que se proponían proceder a la aplicación y
que habían comenzado a evaluar las opciones para hacerlo. Dijeron que
necesitarían un plazo prudencial.
El
Brasil se quejó de que la declaración de los Estados Unidos no era
suficientemente detallada. Dijo que la Administración estadounidense
debería poder facilitar una descripción más minuciosa de la labor que había
realizado hasta entonces, especialmente teniendo en cuenta la brevedad de
los plazos previstos para la aplicación de las resoluciones del OSD en el
marco del Acuerdo sobre Subvenciones. El Brasil recordó que el Grupo
Especial había formulado recomendaciones con respecto al plazo para la
aplicación en esta diferencia.
Las CE adujeron que, como la resolución identificaba infracciones tanto en
el marco del Acuerdo sobre Subvenciones como en el del Acuerdo sobre la
Agricultura, los Estados Unidos tenían derecho a un plazo prudencial para
ponerse en conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura.
Los Estados Unidos y el Brasil acordaron examinar el plazo para la
aplicación.
Informes de situación sobre la aplicación
DS217
&
DS324:Estados
Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o
mantenimiento de las subvenciones de 2000 (Enmienda Byrd)
En su informe de situación, los Estados Unidos recordaron al OSD que el
3 de marzo de 2005 se había presentado a la Cámara de Representantes
estadounidense un texto legislativo que derogaría la Enmienda Byrd.
Las CE anunciaron que el 31 de marzo de 2005 la Comisión Europea había
adoptado una propuesta para imponer, a partir del 1° de mayo de 2005, un
derecho adicional del 15 por ciento a la importación de determinados
productos estadounidenses. Agregaron que esta propuesta había sido
transmitida al Consejo de la Unión Europea para su examen y adopción.
Recordaron que más de mil millones de dólares EE.UU. ya habían sido
percibidos sobre los productos importados y redistribuidos a los productos
competidores estadounidenses, y que podrían distribuirse 1.600 millones de
dólares EE.UU. en octubre de 2005. Las CE dijeron que una nueva
distribución de derechos percibidos en virtud de la Ley de compensación por
continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 no era
aceptable.
De
forma análoga, el Canadá afirmó que el 31 de marzo de 2005 había anunciado
que iba a proceder a la imposición de medidas de retorsión contra los
Estados Unidos.
El
Japón dijo que estaba observando atentamente el modo en que el Congreso
estadounidense llevaba a cabo el examen del proyecto de ley derogatorio.
Añadió que, en caso de que la actual situación persistiera, tenía la
intención de adoptar medidas adecuadas para abordarla.
DS246:
Comunidades Europeas
—
Condiciones para la concesión de preferencias arancelarias a los países en
desarrollo
Las CE anunciaron que, el 20 de octubre de 2004, la Comisión Europea había
propuesto al Consejo de la Unión Europea un nuevo reglamento sobre el
Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) que, entre otras cosas,
derogaría el "Régimen Droga". Las CE explicaron que en la actualidad esta
propuesta estaba siendo examinada en el Consejo, y dijeron que estaban
seguras de que respetarían plenamente el plazo para la aplicación que
expiraba el 1° de julio de 2005.
La
India tomó nota del anuncio de las CE.
Otros casos de aplicación
Desde la última reunión del OSD no hay novedades en relación con los
siguientes asuntos:
DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de
Asignaciones de 1998
DS184:
Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero
laminado en caliente procedentes del Japón
DS160:
Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los
Estados Unidos
DS204:
México — Medidas que afectan a los servicios de telecomunicaciones
Próxima
reunión volver al principio
La próxima reunión ordinaria del
OSD se celebrará el 19 de mayo de 2005.
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