OMC: NOTICIAS 2005

Órgano de Solución de Diferencias, 14 de enero de 2005

El OSD establece un grupo especial sobre el cumplimiento para examinar la aplicación por los Estados Unidos de las recomendaciones y resoluciones adoptadas en el asunto relativo a la madera blanda — Se somete a arbitraje la solicitud de sanciones presentada por el Canadá

En la reunión del OSD celebrada el 14 de enero de 2005, el Canadá solicitó que un grupo especial examinara la aplicación por los Estados Unidos de las recomendaciones y resoluciones adoptadas en el asunto “Estados Unidos — Determinación definitiva en materia de derechos compensatorios con respecto a determinada madera blanda procedente del Canadá” (DS257) y el Órgano de Solución de Diferencias remitió la cuestión al Grupo Especial que había entendido inicialmente en el asunto. El Canadá solicitó también el derecho de aplicar sanciones contra los Estados Unidos, pero este país pidió que se sometiera a arbitraje la cuantía de tales sanciones.

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.


Solicitud de establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento  volver al principio

DS257:  Estados Unidos — Determinación definitiva en materia de derechos compensatorios con respecto a determinada madera blanda procedente del Canadá

El Canadá alegó que los Estados Unidos no habían cumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD, puesto que seguían imponiendo derechos compensatorios basándose en una presunción, y no en una demostración, de la existencia de supuestas subvenciones. El Canadá solicitó [véase el documento WT/DS257/15] que el asunto fuera examinado por un grupo especial sobre el cumplimiento de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD.

Los Estados Unidos respondieron que habían puesto plenamente en aplicación las recomendaciones y resoluciones dentro del plazo acordado y que, antes de la expiración de éste, habían formulado una nueva determinación en materia de derechos compensatorios con respecto a la madera blanda procedente del Canadá. Los Estados Unidos señalaron que no estaban de acuerdo con el Canadá en que la nueva determinación no fuera compatible con el Acuerdo sobre Subvenciones y el GATT de 1994.

El OSD acordó remitir la cuestión al Grupo Especial que había entendido inicialmente en el asunto. Las CE se reservaron sus derechos como terceros.

  

Solicitudes de sanciones  volver al principio

DS257: Estados Unidos — Determinación definitiva en materia de derechos compensatorios con respecto a determinada madera blanda procedente del Canadá

El Canadá pidió autorización para suspender la aplicación a los Estados Unidos de sus concesiones u otras obligaciones en una cuantía establecida anualmente, equivalente al nivel de anulación y menoscabo causado por la aplicación incorrecta de los Estados Unidos. En un documento presentado al OSD [WT/DS257/16], el Canadá indicó que sus sanciones abarcarían intercambios comerciales por valor de 200 millones de dólares canadienses.

Los Estados Unidos señalaron que, en una nota distribuida el 13 de enero de 2005, habían impugnado los niveles de la suspensión de concesiones propuesta por el Canadá y que, por consiguiente, la cuestión se había sometido automáticamente a arbitraje.
El OSD acordó que la cuestión se sometiera a arbitraje.

A raíz de un acuerdo alcanzado entre el Canadá y los Estados Unidos antes de la reunión, el procedimiento relativo a las sanciones se suspendió hasta que se adoptaran las resoluciones dictadas en el procedimiento sobre el cumplimiento previsto en el párrafo 5 del artículo 21.

  

Otros asuntos   volver al principio

DS268:  Estados Unidos — Exámenes por extinción de los derechos antidumping impuestos a los artículos tubulares para campos petrolíferos procedentes de la Argentina

Los Estados Unidos anunciaron que tenían la intención de aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD en esta diferencia pero que necesitarían un plazo prudencial para hacerlo.

La Argentina señaló que la aplicación exigía que los Estados Unidos retiraran inmediatamente sus medidas y que estaba dispuesta a celebrar consultas con los Estados Unidos sobre un plazo prudencial.

  

Próxima reunión   volver al principio

La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 25 de enero de 2005.

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