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> Diferencias en la OMC
> Búsqueda de casos de solución de diferencias
> Búsqueda de documentos relativos a las diferencias
> Diferencias por orden cronológico
> Diferencias por tema
> Diferencias por país
NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
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Adopción de informes
volver al principio
Cuando un grupo especial emite un informe, éste es adoptado por el Órgano
de Solución de Diferencias o es objeto de apelación por una o más partes
en la diferencia. Cuando el Órgano de Apelación emite un informe, el OSD
lo adopta automáticamente — a menos que decida por consenso rechazarlo — y
el informe pasa a ser vinculante.
DS273:
Corea — Medidas que afectan al comercio de embarcaciones comerciales
Corea declaró que, en conjunto, estaba satisfecha con el informe del Grupo
Especial. Formuló observaciones sobre las constataciones del Grupo
Especial en relación con las siguientes cuestiones: la reestructuración de
determinadas empresas coreanas de construcción naval y las supuestas
subvenciones; y las garantías de reembolso de pagos anticipados y los
préstamos previos a la expedición. Por último, Corea afirmó que no
necesitaba adoptar ninguna otra medida para proceder a la aplicación.
Explicó que los préstamos y garantías que el Grupo Especial consideró
subvenciones ya se habían reembolsado, habían expirado o ya no estaban en
vigor.
Las Comunidades Europeas expresaron su desacuerdo con algunos aspectos del
razonamiento del Grupo Especial. Añadieron que estaban satisfechas con la
conclusión a la que había llegado el Grupo Especial de que Corea había
estado concediendo subvenciones ilegales a su rama de producción durante
muchos años mediante préstamos y garantías. No obstante, decepcionaba a
las CE que el Grupo Especial no hubiera apoyado su alegación en relación
con la subvención de los astilleros navales coreanos mediante medidas de
reestructuración de la deuda.
Las CE explicaron que no habían apelado contra el informe del Grupo
Especial porque tenían la intención de proseguir el diálogo con Corea y
otros Miembros de la OCDE en relación con el problema de la fijación de
precios lesivos en el sector de la construcción naval.
Por último, las CE dijeron que esperaban que Corea retirase sus
subvenciones dentro de un plazo de 90 días, como había recomendado el
Grupo Especial.
Los Estados Unidos, en calidad de tercero, formularon observaciones sobre
varios aspectos del informe del Grupo Especial, incluida la distinción
entre imperativo y discrecional y el significado de la expresión
“encomiende … o le ordene” en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias de la OMC.
El OSD adoptó el informe del Grupo Especial. .
Próxima
reunión volver al principio
La próxima reunión ordinaria del
OSD se celebrará el 20 de abril de 2005.
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