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En la reunión también se abordaron más de 30
cuestiones comerciales específicas (incluidas las declaraciones de carácter
informativo), las medidas para controlar los niveles de ocratoxina A en el café
soluble en los países de la UE, la desviación de las normas internacionales
sobre embalajes de madera y varias cuestiones que se examinan periódicamente
como la enfermedad de las vacas locas, la fiebre aftosa y la influenza aviar; el
mecanismo de examen de transición de China, la “regionalización” (el
reconocimiento de regiones específicas como zonas libres de plagas o
enfermedades) y la transparencia (mejoras en materia de notificación y
cuestiones conexas).
Trato especial y diferenciado volver al principio
Cuando se proponen o adoptan medidas nuevas o revisadas que afectan a las
importaciones, la decisión sobre trato especial (documento G/SPS/33 de
2 de noviembre de 2004) refuerza los compromisos adquiridos por los países
importadores para que los países en desarrollo exportadores tengan la
oportunidad de solicitar la introducción de modificaciones o la prestación de
asistencia técnica. Todo “trato especial y diferenciado” complementario
convenido entonces se publicará como suplemento (o “addendum”) al documento en
el que inicialmente se notificó la nueva medida.
Podían darse distintos resultados. La medida nueva o propuesta podía modificarse
respecto de las importaciones de todos los Miembros de la OMC. El país
importador podía suministrar asistencia técnica al país en desarrollo exportador
con el fin de ayudarle a cumplir los nuevos requisitos. Se podía otorgar trato
especial a las exportaciones de los países en desarrollo, como por ejemplo un
período más largo de ajuste. O bien, el resultado podía ser una combinación de
esas posibilidades. La decisión se aplica a todas
las esferas abarcadas por el Acuerdo MSF de la OMC — inocuidad de los alimentos,
salud de los animales y preservación de los vegetales. La aprobación definitiva
tardó un año y medio, tras haberse convenido en principio en la reunión
celebrada del 1º al 3 de abril de 2003. La
principal dificultad fue ponerse de acuerdo sobre los detalles del
funcionamiento de ese procedimiento. Numerosos países en desarrollo no querían
que el trato especial dependiera totalmente de su rápida capacidad de respuesta
frente a medidas nuevas o revisadas. Al mismo tiempo, los países desarrollados
dijeron que tenían que atender a las preocupaciones planteadas por los países
exportadores más pobres para que el trato especial fuera adecuado. La aprobación
definitiva fue posible tras la celebración de consultas entre lo países que más
habían defendido una u otra posición durante el debate.
La decisión incluye un procedimiento en ocho etapas en el que se especifica el
tipo de información que debe incluirse cuando se propone una nueva decisión, por
ejemplo, los productos abarcados, el texto de la decisión propuesta y las
regiones geográficas afectadas. En él se prescribe un plazo de 60 días como
mínimo para la presentación de observaciones, si la medida no facilita el
comercio, y se establecen los procedimientos para garantizar que la medida
propuesta se publique como corresponde. El
procedimiento señala el modo en que un país exportador podrá solicitar la
celebración de consultas, la forma en que deberán llevarse a cabo dichas
consultas, cuáles serían los posibles resultados y la forma en que se darían a
conocer esos resultados. También se describen los procedimientos para los países
que enfrenten dificultades después de la entrada en vigor de una medida,
incluido el caso en que no se haya establecido un plazo para la presentación de
observaciones o en que éste sea insuficiente. Con arreglo a la decisión, todo
trato especial otorgado a los países en desarrollo debía aplicarse por igual a
todos los países.
Preocupaciones comerciales específicas volver al principio
En la reunión se plantearon más de 30 cuestiones comerciales específicas
(incluidas declaraciones de carácter informativo). La mayoría de las
preocupaciones abordadas se referían a la influenza aviar, las restricciones
debidas a la fiebre aftosa y la EEB (“enfermedad de las vacas locas”), así como
a los tres asuntos siguientes:
Embalajes de madera:
Algunos Miembros, en particular Australia y la UE, proponen una desviación de la
norma de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria aplicable a las
paletas de madera, exigiendo, por ejemplo, que se elimine la corteza de la
madera utilizada para la fabricación de paletas. Dado que la utilización de
embalajes de madera en el comercio está muy extendida, varios países se oponen a
cualquier desviación de la norma internacional, por las grandes dificultades que
ello podría plantear para el comercio de todo tipo de productos. Los Estados
Unidos calculaban que, solamente con respecto a la Unión Europea, el comercio
afectado ascendería a 40.000 millones de dólares EE.UU., aproximadamente.
Ocratoxina A: Alemania fijó hace un año los niveles máximos en el
café de ocratoxina A, una micotoxina contaminante, lo que motivó las quejas de
países exportadores de café tales como Colombia, Papua Nueva Guinea, Nicaragua,
el Brasil, Cuba, la India, Guatemala, México, el Ecuador, Bolivia, la República
Dominicana, El Salvador, Costa Rica y el Perú.
Atendiendo en parte a estas preocupaciones, la Comisión de la UE ha iniciado la
elaboración de una norma comunitaria para establecer los niveles máximos de
micotoxinas, incluida la ocratoxina A, en diversos productos. Varios países
exportadores expresaron su preocupación por los niveles propuestos por la UE
para el café y los alimentos para lactantes, pero la Comisión de la UE señaló
que la norma comunitaria propuesta establecería niveles acordes con los
conocimientos científicos en sustitución de las prescripciones nacionales más
estrictas actualmente impuestas por algunos Estados miembros de la UE.
Notificaciones de la India: Varios países han expresado su preocupación
por lo que consideran una notificación insuficiente por la India de nuevas
medidas y de determinadas medidas tales como la lucha contra la influenza aviar
y los requisitos para la importación de manzanas y almendras. La India tomó nota
de las preocupaciones de los Miembros y les aseguró que prestaba importancia a
las obligaciones en materia de transparencia.
Mecanismo de examen de transición de China volver al principio
Este examen debe realizarse cada año durante un período determinado y abarcar
una serie de temas, según lo previsto en el acuerdo de adhesión de China. Los
Estados Unidos, la UE y el Taipei Chino habían distribuido anteriormente algunas
preguntas. Estos países, al igual que Australia, encomiaron en general los
esfuerzos realizados por China para cumplir sus obligaciones y aclarar una serie
de preguntas en las reuniones bilaterales mantenidas entre China y algunos de
ellos. Varios de esos países tenían nuevas preguntas y esperaban con interés la
celebración de conversaciones ulteriores. (En el informe del Comité MSF al
Consejo del Comercio de Mercancías sobre el examen, distribuido con la signatura
G/SPS/34,
de 2 de noviembre de 2004, figura información detallada al respecto.)
Regionalización volver al principio “La
regionalización” guarda relación con el reconocimiento de que una región (no un
país) está libre de determinadas plagas o enfermedades que pueden existir en
otras partes de un país o grupo de países. Por “región” puede entenderse desde
una pequeña zona bien definida de un país hasta una zona que abarca partes de
varios países o que sencillamente abarca varios países, como se establece en el
artículo 6 del Acuerdo MSF, que prescribe que los Miembros adapten sus
requisitos de importación a la condición de zona libre de plagas o enfermedades
de la región de la que es originario el producto. Ese artículo también prescribe
que los Miembros cooperen entre sí para establecer cuál es la situación en una
determinada región. Los países en desarrollo, en
concreto, se quejan de que dedican mucho tiempo y dinero a la erradicación de
enfermedades y plagas en las regiones afectadas, de que obtienen la condición de
zona libre de enfermedades/plagas de organizaciones internacionales tales como
la OIE (Oficina Internacional de Epizootias) y la CIPF (Convención Internacional
de Protección Fitosanitaria) y luego tropiezan con dificultades para obtener el
reconocimiento de los países importadores. La UE, que ha hecho frente a
problemas como los brotes de fiebre aftosa en ciertas partes de algunos de sus
Estados miembros, se queja de que, con frecuencia, otros Miembros de la OMC no
reconocen el hecho de que un problema puede ser regional en vez de nacional o
comunitario (queja reiterada en la reunión formal).
Prosiguieron las deliberaciones al respecto sin que se llegara a un acuerdo en
cuanto a si el Comité debería tratar de elaborar directrices de procedimiento
para el reconocimiento de la regionalización o si ello debería incumbir
exclusivamente a la OIE y a la CIPF. La cuestión se mantiene en el orden del día
de futuras reuniones.
Examen del acuerdo volver al principio
Varios
Miembros sugirieron que el documento de antecedentes de la Secretaría
(G/SPS/GEN/510)
sirviera de base para el informe final previsto para junio de 2005. Entre las
cuestiones examinadas en una reunión oficiosa, así como en la reunión oficial,
cabe mencionar las siguientes: transparencia, participación de los Miembros en
los trabajos de los organismos de normalización, mayor recurso a los “buenos
oficios” del Presidente y a las deliberaciones en el Comité para la solución de
diferencias, trato especial y diferenciado, regionalización, buenas prácticas de
reglamentación y demoras injustificadas en los procedimientos de control,
inspección y aprobación.
Próxima reunión volver al principio
Los días 7 y 8 de marzo de 2005, aunque esas fechas podrían cambiar.
Presidente: Sr. Gregg Young, Estados Unidos
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