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> Diferencias por orden cronológico
> Diferencias por tema
> Diferencias por país
NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
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DS245:
Japón — Medidas que afectan a la importación de manzanas
En esta reunión del OSD, los Estados Unidos solicitaron (WT/DS245/11)
el establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento. Los Estados
Unidos consideraron que el Japón no había puesto las nuevas medidas
fitosanitarias sobre las manzanas importadas de los Estados Unidos en
conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud del Acuerdo
MSF tras la expiración del plazo prudencial (30 de junio de 2004). El Japón
dijo que estaba decepcionado por el hecho de que los Estados Unidos no
reconocieran que las medidas modificadas que el Japón adoptó cumplían
plenamente las resoluciones del OSD. No obstante, el Japón reconoció el
derecho de los Estados Unidos de solicitar un grupo especial sobre el
cumplimiento. De conformidad con el acuerdo entre las dos partes sobre el
procedimiento (WT/DS245/10),
el Grupo Especial se estableció en esta reunión del OSD.
Al mismo tiempo, los Estados Unidos solicitaron autorización para suspender
concesiones por un nivel de 143,4 millones de dólares EE.UU. anuales (WT/DS245/12).
Los Estados Unidos dijeron que ese nivel de suspensión era equivalente al
nivel de la anulación resultante para los Estados Unidos como consecuencia
de que, al 30 de junio de 2004, el Japón no había puesto sus medidas
fitosanitarias respecto de las manzanas en conformidad con sus obligaciones.
En una carta de fecha 29 de julio de 2004, el Japón impugnó ese nivel y
solicitó un arbitraje sobre el nivel de retorsión (WT/DS245/13).
Además, ambas partes pidieron que, una vez que se constituyera el árbitro,
se suspendiera su arbitraje hasta la adopción del informe del Grupo Especial
sobre el cumplimiento.
Próxima
reunión volver al principio
La próxima reunión del OSD está
prevista para el 31 de agosto de 2004.
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