 Aplicación volver al principio DS136 y DS162: Estados Unidos — Ley antidumping de 1916
Los Estados Unidos informaron al OSD de que la Administración
estadounidense seguiría trabajando con el Congreso para lograr nuevos
progresos en la solución de esta diferencia. Las CE indicaron que el
informe de situación de este mes no reflejaba ningún progreso y
recordaron que en cualquier momento podrían adoptar una legislación
específica antidumping aplicable a los productos estadounidenses. El
Japón se refirió a sus derechos a reactivar el proceso de arbitraje. DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
Las Estados Unidos declararon
que la Administración estadounidense seguía trabajando con el Congreso
de los Estados Unidos para encontrar las medidas legislativas
adecuadas que resolviesen esta diferencia. Las CE dijeron que la “Ley
de Protección de las Marcas de Fábrica o de Comercio Estados Unidos —
Cuba” por la que se derogaba el artículo 211 era una oportunidad para
que los Estados Unidos demostrasen su compromiso en la esfera de los
derechos de propiedad intelectual. Cuba recordó que los Estados Unidos
debían derogar la Ley incompatible con las normas de la OMC antes de
diciembre de 2004. DS184: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente originarios del Japón
Los Estados Unidos dijeron que la Administración estadounidense estaba
trabajando con el Congreso de los Estados Unidos respecto de las
recomendaciones que no habían sido abordadas antes de noviembre de 2002.
El Japón expresó su esperanza de que se procediese rápidamente a la
aplicación. DS217 y DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000
Los Estados Unidos dijeron que la
Administración estadounidense seguía trabajando con el Congreso para
lograr nuevos progresos. Las CE, el Japón, Chile, el Canadá y el
Brasil acogieron con satisfacción el laudo arbitral. Las CE también
celebraron el hecho de que los árbitros hubiesen rechazado la posición
de los Estados Unidos en el sentido de que la anulación o menoscabo
deba limitarse al comercio directamente perdido como consecuencia de
la infracción. Además, las CE dijeron que si no se lograba el
cumplimiento en un breve plazo, ejercerían sus derechos. Si bien el
Japón instó a los Estados Unidos a que tomasen en serio la decisión de
los árbitros, expresó algunas reservas acerca de la interpretación que
éstos dieron a los argumentos de las partes sobre el concepto de
anulación o menoscabo de beneficios y también acerca del hecho de que
se hubiesen basado en un modelo económico como medio para calcular el
nivel de anulación. Por último, el Brasil, Chile y el Canadá pidieron
a los Estados Unidos que pusiesen fin a esta diferencia y que
derogasen la Enmienda Byrd. DS264: Estados Unidos — Determinación definitiva de la existencia de dumping respecto de la madera blanda procedente del Canadá
Los Estados Unidos informaron al OSD de que tenían la intención de
aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD y que necesitarían un
plazo prudencial para hacerlo. El Canadá acogió con satisfacción la
intención de los Estados Unidos y señaló su objetivo de alcanzar un
acuerdo con este país sobre el plazo prudencial necesario para la
aplicación.
 Solicitud de establecimiento de un grupo especial volver al principio DS312: Corea — Derechos antidumping sobre las importaciones de determinado papel procedentes de Indonesia
Indonesia solicitó, por segunda vez, el establecimiento de un grupo
especial (DS312/2) para que examinase la imposición por la República de
Corea de derechos antidumping definitivos a las importaciones de papel
para información comercial (“business information paper”) y papel para
imprimir de pasta química no revestido procedentes de Indonesia.
El OSD acordó establecer un grupo especial. Los Estados Unidos, las CE y
China se reservaron sus derechos en calidad de terceros.
 Solicitud de establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento volver al principio DS212: Estados Unidos — Derechos compensatorios sobre determinados productos originarios de las Comunidades Europeas
En esta reunión del OSD, las CE solicitaron (WT/DS212/15) a
el establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento. Las CE
consideraban que en tres casos relacionados con los productos planos de
acero al carbono resistente a la corrosión procedentes de Francia y con
las planchas de acero al carbono procedentes de España y del Reino
Unido, los Estados Unidos no examinaron si había habido una continuación
de las subvenciones ni la naturaleza de las privatizaciones. El Brasil,
en calidad de tercero en la diferencia, apoyó a las CE y añadió que los
Estados Unidos no habían formulado una determinación de si los
productores privatizados en los tres casos recibían un beneficio de las
subvenciones anteriores otorgadas a los productores estatales.
El OSD acordó establecer un grupo especial sobre el cumplimiento y Corea
solicitó participar como tercero.
 Adopción
de informes volver al principio DS276: Canadá — Medidas relativas a las exportaciones de trigo y al trato aplicado al grano importado
El OSD adoptó los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial
sobre la reclamación de los Estados Unidos relativa a la exportación de
trigo por la Junta Canadiense del Trigo (“CWB”), y el trato concedido
por el Canadá a las importaciones de grano en su país. Si bien los
Estados Unidos se sentían decepcionados por la conclusión a la que llegó
el Grupo Especial en relación con las prácticas de comercialización del
trigo de la “CWB”, estaban satisfechos de que el sistema del Canadá de
manipulación de granos y su límite máximo de los ingresos de los
ferrocarriles se hubiesen declarado incompatibles con los principios de
trato nacional. El Canadá acogió con satisfacción las constataciones del
Grupo Especial y del Órgano de Apelación porque confirmaban que la CWB
realizaba sus actividades comerciales de conformidad con las normas de
la OMC.
 Próxima reunión volver al principio
La próxima reunión del OSD está prevista para el 18 de octubre de 2004.
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