|

Vigilancia de la aplicación
volver al principio
DS136
y DS162:
Estados Unidos — Ley antidumping de 1916
Los Estados Unidos dijeron que su Gobierno
continuaría trabajando con el Congreso para lograr mayores progresos en la
resolución de esta diferencia.
Las CE se quejaron de la falta de progresos y
añadieron que las empresas de las CE actualmente se enfrentaban a costas
procesales sustanciales.
El Japón se preguntó si los Estados Unidos
llevarían a cabo la aplicación y recordaron a los Estados Unidos su derecho
a suspender las concesiones.
México expresó su interés por la aplicación por
los Estados Unidos.
DS176:
Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
Los Estados Unidos declararon que su Gobierno
continuaba trabajando con el Congreso estadounidense en relación con las
medidas legislativas adecuadas que resolverían el asunto.
Las CE recordaron a los Estados Unidos que se
estaba acercando el plazo para la aplicación y expresaron su esperanza de
que el proyecto de ley presentado en junio de 2003 en el Congreso
estadounidense ofreciera una solución a la diferencia.
Cuba reiteró su preocupación por la falta de
aplicación por parte de los Estados Unidos.
DS184:
Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero
laminado en caliente originarios del Japón
Los Estados Unidos dijeron que su Gobierno
continuaba trabajando con el Congreso estadounidense para abordar las
recomendaciones y resoluciones del OSD que no fueron tratadas antes del
plazo inicial de 23 de noviembre de 2002.
El Japón instó al Gobierno de los Estados Unidos a
que hiciera todo lo posible para garantizar la aplicación antes del nuevo
plazo revisado que expira el 31 de diciembre de 2003 o antes de la fecha de
clausura de la 108ª legislatura del Congreso, si ésta era anterior. El Japón
también recordó a los Estados Unidos su derecho a suspender las concesiones.
DS207:
Chile — Sistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia aplicados a
determinados productos agrícolas
Chile anunció que el 16 de diciembre de 2003
entraría en vigor un nuevo sistema de bandas de precios para el trigo y la
harina de trigo.
La Argentina dijo que la única forma de aplicar
las recomendaciones del OSD en ese caso era abandonar el sistema de bandas
de precios y aplicar aranceles simples. La Argentina añadió que estaba
preparada para tratar de encontrar una solución con Chile antes de que
expirara el plazo.
DS212:
Estados Unidos — Derechos compensatorios sobre determinados productos
originarios de las Comunidades Europeas
Los Estados Unidos anunciaron que con las
determinaciones definitivas revisadas formuladas para cada una de las 12
determinaciones en materia de derechos compensatorios — algunas de ellas
revocando las órdenes de imposición de derechos compensatorios y otras
dejándolas en vigor — los Estados Unidos habían aplicado las
recomendaciones y resoluciones del OSD.
Las CE replicaron que aún estaban evaluando las
razones por las que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos no
había realizado un análisis de la privatización en 4 de los 12 casos.
Comunicación
volver al principio
DS26
y
DS48:
Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la carne y los productos
cárnicos (hormonas)
Las CE anunciaron la entrada en vigor de una
nueva directiva relativa a la prohibición de utilizar determinadas
hormonas en la cría de ganado. Las CE dijeron que la nueva directiva
estaba basada en una evaluación del riesgo realizada por un comité
científico independiente. Según las CE, este comité identificó un riesgo
para los consumidores de cada una de las hormonas cuyo uso estaba
prohibido en las CE para estimular el crecimiento. Las CE declararon que
en consecuencia, consideraban que con la entrada en vigor de la directiva,
las CE actuaban de conformidad con las recomendaciones y resoluciones del
OSD en la diferencia relativa a las hormonas. Las CE añadieron que, por lo
tanto, esperaban que los Estados Unidos y el Canadá pusieran fin a la
suspensión de las concesiones a las CE.
Los Estados Unidos replicaron que la directiva no eliminaba la prohibición
injustificada de las CE sobre la carne de vacuno de los Estados Unidos, ni
presentaba una evaluación del riesgo apropiada como base para la
prohibición. Los Estados Unidos dijeron que en tales circunstancias, no
llegaban a entender cómo podría la nueva directiva equivaler a la
aplicación de las recomendaciones del OSD.
Asimismo, el Canadá dijo que no veía nuevos testimonios científicos en la
nueva evaluación del riesgo y que en consecuencia no veía razones para
eliminar las sanciones existentes.
Las CE concluyeron que sobre la base de la reacción de los Estados Unidos
y el Canadá, reflexionarían sobre las medidas apropiadas necesarias.
Grupos especiales establecidos
volver al principio
DS287:
Australia — Régimen de cuarentena aplicado a las importaciones
Las CE solicitaron por segunda vez el establecimiento de un grupo especial
sobre el régimen de cuarentena de Australia para las importaciones.
Australia expresó su preocupación acerca del posible daño que podría
causar esta pretensión a la capacidad de los Miembros de mantener sistemas
de cuarentena adaptados a sus circunstancias particulares. Además,
Australia puso en tela de juicio las motivaciones de las CE para formular
esta pretensión, puesto que no parecía obedecer a consideraciones
comerciales.
La OSD estableció un Grupo Especial. Los siguientes países solicitaron
sumarse a la diferencia como terceros: Canadá, Filipinas, Estados Unidos,
China, Chile, Tailandia y la India.
DS295:
México — Medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el
arroz
Los Estados Unidos dijeron que la medida
antidumping aplicada por México al arroz blanco de grano largo procedente
de los Estados Unidos era incompatible con las normas de la OMC y por
segunda vez solicitaron el establecimiento de un grupo especial.
México dijo que defendería su posición
enérgicamente.
Se estableció un Grupo Especial. Las CE, China y
Turquía solicitaron sumarse a la diferencia como terceros.
DS269:
Comunidades Europeas — Clasificación aduanera de los trozos de pollo
deshuesados congelados
Por segunda vez el Brasil solicitó el
establecimiento de un grupo especial, explicando que desde la
reclasificación de los trozos de pollo deshuesados congelados realizada
por las CE, el derecho aplicado a ese producto por las CE había aumentado
del 15,4 por ciento a 102,4 euros/100kg/netos.
Las CE dijeron que estaban resueltas a defender
sus intereses.
El OSD estableció un Grupo Especial. Los
siguientes países solicitaron sumarse a la diferencia como terceros: Estados
Unidos, China, Chile y Tailandia.
Solicitud de establecimiento de un grupo
especial
volver al principio
DS286:
Comunidades Europeas — Clasificación aduanera de los trozos de pollo
deshuesados congelados
En su primera solicitud de establecimiento de un grupo especial, Tailandia
se quejó de las consecuencias de la reclasificación del pollo deshuesado
congelado realizada por las CE.
Aduciendo que Tailandia había comprendido o interpretado erróneamente su
legislación, las CE bloquearon el establecimiento de un grupo especial.
Proceso de selección para el Órgano de
Apelación
volver al principio
El OSD decidió nombrar al Profesor Merit E. Janow miembro del Órgano de
Apelación en sustitución del Sr. James Bacchus. El OSD renovó el mandato
de los Sres. Abi-Saad, Ganesan y Taniguchi (Comunicado
de prensa).
Próxima reunión
volver al principio
El OSD celebrará su próxima reunión el 21 de noviembre de 2003.
|