
Vigilancia de la aplicación
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DS136
y DS162:
Estados Unidos — Ley Antidumping de 1916
Los Estados Unidos indicaron que la
Administración estadounidense proseguía sus trabajos con el Congreso
para lograr nuevos progresos en la solución de esta diferencia.
Las Comunidades Europeas se quejaron de que
habían transcurrido tres años desde la adopción de los informes del
Grupo Especial y del Órgano de Apelación. Las CE dijeron que habida
cuenta de que no había ningún indicio de aplicación, habían solicitado
reactivar el arbitraje en relación con la cuantía del importe de las
sanciones que las CE estarían autorizadas a imponer contra los Estados
Unidos.
El Japón instó a los Estados Unidos a que
aprobasen la legislación que derogaría la Ley de 1916 y añadió que la
legislación debería tener el efecto retroactivo adecuado para poner fin
a los asuntos pendientes.
DS176:
Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
Los Estados Unidos declararon que la
Administración estadounidense continuaría trabajando con el Congreso
sobre las medidas legislativas adecuadas para resolver esta diferencia.
Las CE acogieron con satisfacción la
presentación de un proyecto de ley en el Congreso en junio de 2003 que
derogaría el Artículo 211. Las CE esperaban que este proyecto de ley
ofreciese una solución de la diferencia.
DS184:
Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero
laminado en caliente procedentes del Japón
Los Estados Unidos declararon que la
Administración estadounidense seguía trabajando con el Congreso para
examinar las recomendaciones y resoluciones del OSD.
El Japón dijo que el plazo para la aplicación
estaba llegando a su fin y que aún no se había presentado al Congreso
ningún proyecto de ley para resolver esta diferencia. El Japón añadió
que tendría derecho a aplicar sanciones si los Estados Unidos decidiesen
no aplicar las resoluciones y recomendaciones.
DS207:
Chile — Sistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia aplicados a
determinados productos agrícolas
Chile anunció que el 16 de diciembre de 2003
pondría en marcha un nuevo sistema de bandas de precios que abarcaría la
mayoría de los productos abarcados por la diferencia. El resto de
productos, desde esa fecha, no estarían sujetos al sistema.
La Argentina alegó que el Órgano de Apelación
había resuelto que todos los aranceles resultantes del sistema de bandas
de precios eran incompatibles con las normas de la OMC. La Argentina
instó a Chile a que buscase alternativas al sistema de bandas de precios
antes de que finalizase el plazo para la aplicación, es decir, el 23 de
diciembre de 2003.
DS219:
Comunidades Europeas — Derechos antidumping sobre los accesorios de
tubería de fundición maleable procedentes del Brasil
EC and Brazil announced that they had agreed to a reasonable period of
time to implement the recommendations and rulings of the DSB: the EC would
have seven months from the adoption of the Appellate Body and panel
reports — i.e. until 19 March 2004 — to implement.
Grupos Especiales establecidos
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DS174
y
DS290:
Comunidades Europeas — Protección de las marcas de fábrica o de comercio y
las indicaciones geográficas en el caso de los productos agrícolas y los
productos alimenticios
Los Estados Unidos y Australia presentaron la
primera solicitud de establecimiento de un grupo especial el 29 de
agosto de 2003. Al presentar la segunda solicitud, los Estados Unidos y
Australia mencionaron su gran preocupación por el carácter
discriminatorio del reglamento de las CE.
Los Estados Unidos alegaron que el reglamento
no permitía el registro de indicaciones geográficas no comunitarias a
menos que la indicación geográfica fuese de un país que ofreciese una
protección de las indicaciones geográficas equivalente a la de las CE.
Australia alegó que el régimen de las CE era
incompatible con las normas en vigor de la OMC que prohibían el trato
discriminatorio, no ofrecía la debida protección a las marcas de fábrica
o de comercio y era demasiado complejo y prescriptivo.
Las CE señalaron que su reglamento era
plenamente compatible con las normas de la OMC. El OSD estableció un
Grupo Especial único y los siguientes países solicitaron ser
considerados terceros: Australia, los Estados Unidos, México, Nueva
Zelandia, Guatemala, la India, el Taipei Chino, Turquía y Colombia.
Grupos Especiales solicitados
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DS287:
Australia — Régimen de cuarentena para las importaciones
En la primera solicitud de establecimiento de
un grupo especial, las CE mencionaron que esta diferencia había existido
desde hace tiempo. Las CE señalaron que como consecuencia de la
legislación australiana, se había denegado el acceso al mercado
australiano a varios productos agrícolas procedentes de Estados miembros
de las CE.
Australia contestó que la impugnación de las
CE no se refería a consideraciones comerciales puesto que, en relación
con varios productos mencionados en la solicitud, Australia no tenía
constancia de que los Estados miembros de las CE se hubiesen interesado
antes en exportar a Australia. Este país añadió que su enfoque en
relación con los asuntos de cuarentena, aun siendo conservador, era
plenamente compatible con las normas de la OMC.
Australia se opuso al establecimiento de un
grupo especial.
DS269:
Comunidades Europeas — Clasificación aduanera de los trozos de pollo
deshuesados congelados
El Brasil señaló que la reclasificación por
las CE del producto “trozos de pollos deshuesados congelados” había dado
lugar a la imposición de aranceles sobre la carne de pollo salado
superiores a los compromisos arancelarios de las CE.
Las CE alegaron que el Brasil no había
entendido o no había interpretado correctamente la legislación de las CE
y que ésta simplemente garantizaba una clasificación uniforme de los
productos específicos importados en el marco del Arancel Aduanero Común
de la UE.
Las CE se opusieron a la primera solicitud del
Brasil de establecimiento de un grupo especial.
DS295:
México — Medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el
arroz
Los Estados Unidos señalaron que tenían varias
preocupaciones sobre las medidas antidumping adoptadas por México sobre
la carne de bovino y el arroz: por ejemplo, la forma en que México llevó
a cabo su análisis de la existencia de dumping y daño, y la fecha en la
que se basó al formular sus determinaciones.
México señaló que había demostrado la
legalidad de sus medidas durante las consultas celebradas con los
Estados Unidos. México alegaba que la solicitud de establecimiento de un
grupo especial presentada por los Estados Unidos hacía referencia a
medidas que no habían sido objeto de debate durante las consultas.
México se opuso a la primera solicitud de los
Estados Unidos de establecimiento de un grupo especial.
Proceso de selección de los miembros del Órgano de
Apelación
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El Presidente del OSD anunció que los Estados Unidos habían nombrado a dos
candidatos para sustituir al Sr. James Bacchus: la Profesora Merit E.
Janow y el Sr. Robert Lighthizer. El OSD tomará una decisión sobre este
nombramiento en la reunión que celebrará el 7 de noviembre de 2003.
Próxima reunión volver al principio
La próxima reunión del OSD se celebrará el 7 de noviembre de 2003.
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