
Vigilancia de la aplicación
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DS160:
Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los
Estados Unidos
Los Estados Unidos informaron que habían concertado un acuerdo temporal
con las Comunidades Europeas. Los Estados Unidos dijeron que efectuarían
un pago de 3,3 millones de dólares a las CE, destinados a un fondo para la
promoción de los derechos de los autores. Añadieron que el acuerdo
abarcaba un período de tres años, que comenzó el 21 de diciembre de 2001.
Las CE expresaron su satisfacción pero recordaron a los Estados Unidos que
esperaban que éstos cumplieran la resolución. Australia expresó su
preocupación acerca del carácter discriminatorio del arreglo
compensatorio.
DS136
y DS162:
Estados Unidos — Ley antidumping de 1916
Los Estados Unidos dijeron que el 19 de mayo de 2003 se había presentado
al Senado una propuesta de legislación por la que se deroga la Ley de
1916 y se pone fin a todos los casos pendientes. Los Estados Unidos
también mencionaron anteriores proyectos de ley de derogación de la Ley
de 1916 presentados a la Cámara de Representantes.
Las CE acogieron con satisfacción la presentación de los proyectos de
ley de derogación, en particular el que también ponía fin a los procesos
pendientes. Las CE recordaron, no obstante, que hace un año la situación
era similar: se habían presentado al Congreso tres proyectos de ley de
derogación.
El Japón instó a los Estados Unidos a que se aprobaran en el Congreso
leyes derogatorias con verdaderos efectos retroactivos. El Japón también
recordó a los Estados Unidos el derecho del Japón de suspender
concesiones u otras obligaciones.
DS176:
Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998
Los Estados Unidos declararon que la Administración estadounidense
continuaba trabajando con el Congreso para resolver esta diferencia.
Las CE mencionaron una iniciativa positiva que no está reflejada en el
informe de situación de los Estados Unidos: la presentación al Congreso
de un proyecto de ley que asegura una protección eficaz de los derechos
de propiedad intelectual tanto en Cuba como en los Estados Unidos. Las
CE dijeron que el proyecto de ley, entre otras cosas, derogaría el
artículo 211.
Cuba se quejó de que hacía más de un año y cuatro meses que estaba
esperando el cumplimiento de los Estados Unidos. Cuba pidió a los
Estados Unidos que cumplieran lo acordado antes del segundo plazo que se
les había concedido, es decir, no más tarde del 30 de junio de 2003.
DS184:
Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero
laminado en caliente originarios del Japón
Egipto dijo que su autoridad investigadora había reexaminado los cálculos
relativos al dumping en relación con dos empresas turcas. Egipto añadió
que había presentado a las partes interesadas su evaluación revisada del
daño y el dumping.
Turquía dijo que había recibido la información y que esperaba que Egipto
tomaría en cuenta sus preguntas y observaciones. Turquía esperaba también
que Egipto procediera oportunamente a su aplicación.
DS211:
Egipto — Medidas antidumping definitivas aplicadas a las barras de
refuerzo de acero procedentes de Turquía
Egipto dijo que su autoridad investigadora había reexaminado los cálculos
relativos al dumping en relación con dos empresas turcas. Egipto añadió
que había presentado a las partes interesadas su evaluación revisada del
daño y el dumping.
Turquía dijo que había recibido la información y que esperaba que Egipto
tomaría en cuenta sus preguntas y observaciones. Turquía esperaba también
que Egipto procediera oportunamente a su aplicación.
Solicitudes de establecimiento de un grupo
especial
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DS273:
Corea — Medidas que afectan al comercio de embarcaciones comerciales
Las CE solicitaron por primera vez el establecimiento de un grupo especial
para examinar las medidas de Corea que afectan al comercio de
embarcaciones comerciales. Las CE dijeron que desde 1997 Corea había
concedido y seguía concediendo cantidades considerables en concepto de
subvenciones a la exportación y de subvenciones recurribles. Las CE
añadieron que estas prácticas estaban amenazando la propia existencia de
los astilleros europeos competitivos incluso en sectores del mercado en
los que Europa había tenido tradicionalmente una posición de liderazgo.
Corea respondió que no había otorgado subvenciones incompatibles con el
Acuerdo sobre Subvenciones de la OMC. Corea dijo que a raíz de la crisis
financiera asiática, que comenzó en 1997, el FMI y el Banco Mundial habían
concedido préstamos de emergencia a Corea, y el gobierno coreano, conforme
a la condicionalidad del FMI, había aplicado políticas concebidas para
superar sus problemas económicos.
No se estableció un grupo especial dado que Corea hizo uso de su derecho
de bloquear la primera solicitud y las CE aceptaron no recurrir al
procedimiento acelerado en materia de diferencias disponible en el Acuerdo
sobre Subvenciones.
DS285:
Estados Unidos — Medidas que afectan al suministro transfronterizo de
servicios de juegos de azar y apuestas
Antigua y Barbuda solicitó por primera vez el establecimiento de un grupo
especial. Antigua y Barbuda alegaron que los Estados Unidos prohibían todo
suministro transfronterizo de servicios de juegos y de este modo dañaban
la industria de juegos por Internet de la isla, que constituía una fuente
de empleo y de ingresos gubernamentales. Antigua y Barbuda sostuvo que
ello era contrario a los compromisos contraídos por los Estados Unidos en
el marco de la OMC en materia de servicios.
Los Estados Unidos respondieron que no habían asumido compromisos con
respecto a los servicios transfronterizos de juegos de azar y apuestas.
Añadieron que prohibían los juegos de azar y apuestas de modo
transfronterizo de proveedores nacionales y extranjeros por igual debido a
los peligros de orden social y sicológico, y los problemas de cumplimiento
de la legislación que éstos generaban.
Los Estados Unidos se opusieron al establecimiento de un grupo especial.
Próxima
reunión
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El OSD se reunirá el 21 de julio de 2003. |