
Establecimiento
de grupos especiales aplazado Volver al
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Se
aplazó el establecimiento de los siguientes grupos especiales:
Asunto DS217:
Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping
o mantenimiento de las subvenciones de 2000
Los
Estados Unidos lograron que no se diera curso a la primera solicitud
presentada por Australia, el Brasil, Chile, las Comunidades Europeas
(CE), Corea, la India, Indonesia, el Japón y Tailandia para el
establecimiento de un grupo especial en relación con la Ley de
compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las
subvenciones de 2000 de los Estados Unidos. Los nueve países que
presentaron la reclamación adujeron que la redistribución de
derechos antidumping y compensatorios a los “productores nacionales
afectados”, que generalmente son los solicitantes de las medidas
antidumping o compensatorias, era contrario a las normas de la OMC.
Los Estados Unidos respondieron que, a su juicio, la Enmienda Byrd era
plenamente compatible con las normas de la OMC.
Asunto DS221:
Estados Unidos — Artículo 129(c)(1) de la Ley de los Acuerdos de la
Ronda Uruguay
La
primera solicitud presentada por el Canadá no fue aceptada por los
Estados Unidos.
Grupos
Especiales establecidos Volver al
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Asunto DS206:
Estados Unidos — Aplicación de medidas antidumping y compensatorias
a las chapas de acero procedentes de la India
La
India reiteró su solicitud de establecimiento de un grupo especial.
(La primera solicitud se hizo el 20 de junio de 2001.) Pese al
desacuerdo expresado por los Estados Unidos, el OSD acordó establecer
un Grupo Especial. Chile, las CE y el Japón se reservaron su derecho
a participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial.
Asunto DS231:
Comunidades Europeas — Denominación comercial de sardinas
El
Perú dijo que la legislación de las CE no era compatible con las
normas de la OMC y tenía un efecto negativo en sus exportaciones y en
el empleo. Las CE dijeron que esperaban encontrar una solución. Al
tratarse de la segunda solicitud formulada por el Perú, el OSD
acordó establecer un Grupo Especial. (La primera solicitud se hizo el
20 de junio de 2001.) El Canadá, Chile, Colombia, el Ecuador, los
Estados Unidos y Venezuela se reservaron su derecho a participar como
terceros.
Asunto DS219:
Comunidades Europeas — Derechos antidumping sobre los accesorios de
tubería de fundición maleable procedentes del Brasil
Las
CE señalaron que en el asunto en cuestión se habían seguido todos
los procedimientos correctos y dijeron que la solicitud del Brasil era
un “litigio innecesario”. Al tratarse de la segunda solicitud
presentada por el Brasil, el OSD acordó establecer un Grupo Especial.
(La primera solicitud se hizo el 20 de junio de 2001.) Chile, los
Estados Unidos y el Japón se reservaron su derecho a participar como
terceros.
Informes
de situación: Vigilancia de la aplicación de las recomendaciones
adoptadas por el OSD
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Asunto
27:
Comunidades
Europeas — Régimen para la importación, venta y distribución de
bananos
Las
CE presentaron un nuevo informe sobre su régimen de importación de
los bananos en el que se comunicaba que seguían los trabajos para
proceder a la modificación del Reglamento del Consejo a fin de
reservar el contingente arancelario “C” a los bananos originarios
de los países ACP en el período de transición y de poner un volumen
adicional de 100.000 toneladas de bananos a disposición de los
proveedores NMF. Las CE dijeron que su solicitud de exención de la
aplicación del artículo XIII (“Aplicación no discriminatoria de
las restricciones cuantitativas”) era un requisito para proceder a
la modificación del Reglamento del Consejo.
Asunto
76: Japón — Medidas que afectan a los productos agrícolas
El
Japón informó de que había finalizado las consultas técnicas con
los Estados Unidos acerca de una nueva metodología para los ocho
productos agrícolas que actualmente son objeto de prohibición y que
esperaba notificar pronto al OSD una solución mutuamente
satisfactoria.
Modificaciones
de los plazos prudenciales Volver al
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El OSD aprobó las propuestas de los Estados Unidos relativas a la
prórroga de los plazos prudenciales hasta el 31 de diciembre de 2001
o en la fecha en que se clausure el actual período de sesiones del
Congreso de los Estados Unidos, si esa fuera anterior, con respecto a
las siguientes diferencias: (DS160) Estados Unidos — Artículo
110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos y
(DS136/162) Estados Unidos — Ley Antidumping de 1916.
Apelaciones
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Los
informes de los Grupos Especiales en relación con los asuntos (DS58)
Estados Unidos — Prohibición de las importaciones de determinados
camarones y productos del camarón y (DS132) México —
Investigación antidumping sobre el jarabe de maíz con alta
concentración de fructosa (JMAF) procedente de los Estados Unidos fueron
recurridos en apelación por Malasia y México, respectivamente, y,
por consiguiente, se suprimieron del orden del día de la reunión del
OSD.
Próxima
reunión Volver al
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La
próxima reunión ordinaria del Órgano de Solución de Diferencias se
celebrará el 25 de septiembre de 2001.
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