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> Diferencias
en la OMC
NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
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Resumen
de la reunión Volver al
principio
En
su reunión celebrada el 23 de agosto de 2001, el OSD estableció dos
Grupos Especiales (asunto DS217 y asunto DS221), aplazó el
establecimiento de grupos especiales respecto de cuatro solicitudes (asunto
DS212, asunto DS213, asunto DS214 y asunto DS234) y adoptó los
informes correspondientes a tres diferencias (asunto DS194, asunto
DS46 y asunto DS184).
Asunto
DS217 y asunto
DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación
del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000
El
OSD estableció un Grupo Especial encargado de examinar la Ley de
compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las
subvenciones de 2000 de los Estados Unidos (la denominada “Enmienda
Byrd”) al considerar por segunda vez la solicitud presentada por
Australia, el Brasil, las CE, Chile, Corea, la India, Indonesia, el
Japón y Tailandia (WT/DS217/5). Las partes reclamantes adujeron que
la redistribución de derechos antidumping y compensatorios a los
“productores nacionales afectados” era contrario a las normas de
la OMC. Los Estados Unidos sostuvieron que la Enmienda Byrd era
plenamente compatible con las normas de la OMC. Israel; México;
Noruega y Hong Kong, China, se reservaron su derecho a participar como
terceros. El Canadá y México también presentaron por separado
solicitudes de establecimiento de un grupo especial para examinar sus
reclamaciones en relación con la Enmienda Byrd (WT/DS234/12 y
WT/DS234/13). Ahora bien, dado que era la primera vez que sus
solicitudes eran examinadas por el OSD, los Estados Unidos lograron
que no se diera curso a la solicitud con arreglo a los procedimientos
de la OMC.
Asunto
DS221: Estados Unidos — Artículo 129 c) (1) de la Ley de los
Acuerdos de la Ronda Uruguay
Además,
al considerar por segunda vez la solicitud del Canadá (WT/DS221/4),
el OSD acordó establecer un Grupo Especial encargado de examinar el
artículo 129 c) 1) de la Ley de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de
los Estados Unidos. El Canadá aduce la infracción de las
disposiciones del Acuerdo Antidumping y del Acuerdo sobre Subvenciones.
Chile, las CE, la India y el Japón se reservaron su derecho a
participar como terceros.
Asunto
DS212: Estados Unidos — Medidas compensatorias que afectan a
determinados productos originarios de las CE
Esta
era la primera solicitud de establecimiento de un grupo especial
presentada por las CE para examinar 12 órdenes de establecimiento de
derechos compensatorios de los Estados Unidos respecto de determinados
productos de acero procedentes de distintos Estados miembros de la UE
(WT/DS212/4). Los Estados Unidos afirmaron que estas órdenes eran
compatibles con las disposiciones del Acuerdo sobre Subvenciones y que
no podían dar su acuerdo al establecimiento de un grupo especial en
esa reunión.
Asunto
DS213: Estados Unidos — Derechos compensatorios sobre determinados
productos planos de acero al carbono resistente a la corrosión
procedentes de Alemania
Esta
era la primera solicitud de establecimiento de un grupo especial
presentada por las CE (WT/DS213/3) para considerar un examen a efectos
de extinción de los Estados Unidos (esto es, determinar si una medida
debe suprimirse o no). Las CE indicaron que la cuestión principal era
el mantenimiento de medidas cuando en los exámenes a efectos de
extinción se había establecido que las subvenciones eran de minimis
y no se había demostrado con pruebas que el nivel de las subvenciones
fuera a aumentar. Los Estados Unidos declararon que su sistema de
exámenes a efectos de extinción era plenamente compatible con sus
obligaciones y que no podían dar su acuerdo al establecimiento de un
grupo especial en esa reunión.
Asunto
DS214: Estados Unidos — Medidas de salvaguardia definitivas contra
las importaciones de varillas para trefilar de acero y de tubos al
carbono soldados de sección circular
Esta
era la primera solicitud de establecimiento de un grupo especial
presentada por las CE (WT/DS214/4) para examinar las medidas de
salvaguardia aplicadas por los Estados Unidos que, según sostenían
las CE, eran incompatibles con el Acuerdo sobre Salvaguardias y el
GATT de 1994. Los Estados Unidos dijeron que no podían dar su acuerdo
al establecimiento de un grupo especial en esa reunión. Además, los
Estados Unidos señalaron que las CE habían indicado en su solicitud
de establecimiento de un grupo especial que esas medidas eran
incompatibles “en particular, aunque no necesariamente de manera
exclusiva” con determinadas disposiciones del Acuerdo sobre
Salvaguardias y del GATT. A juicio de los Estados Unidos, esa
formulación daba a entender que de llegarse a establecer un grupo
especial, las CE podrían tratar de alegar nuevas infracciones de
disposiciones que no se indicaban en su solicitud. Por consiguiente,
los Estados Unidos concluyeron que la solicitud de las CE era
legalmente deficiente en términos jurídicos.
El
OSD adoptó los siguientes informes: Volver al
principio
WT/DS194/R:
Estados Unidos — Medidas que tratan como subvenciones las limitaciones
de las exportaciones
WT/DS46/RW/2:
Brasil — Programa de financiación de las exportaciones para aeronaves
WT/DS184/R
y WT/DS184/AB/R: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre
determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del
Japón
En
el marco del punto “Otros asuntos”, la India hizo una breve
declaración acerca de la aplicación de las resoluciones por las CE
en el asunto DS141: CE — Derechos antidumping sobre las importaciones
de ropa de cama de algodón originarias de la India. La India declaró
que el 14 de agosto de 2001, último día del plazo prudencial para la
aplicación, las CE habían adoptado el Reglamento Nº 1644/2001 para
dar aplicación a las resoluciones del OSD en este asunto. Ahora bien,
a la India le preocupaba que con ese Reglamento no se daba plenamente
aplicación a las resoluciones del OSD y, por lo tanto, se reservaba
sus derechos al amparo del ESD. Las CE confirmaron que su Reglamento
había entrado en vigor el 14 de agosto y dijeron que examinarían con
la India las preocupaciones de esta última.
Próxima
reunión
Volver al
principio
La
próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 25 de septiembre
de 2001.
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Cómo buscar y descargar documentos oficiales
Para
buscar los documentos relativos a las diferencias pulse en este enlace
para acceder a la
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alguna de las “signaturas” que se indican en la ventana
correspondiente del dispositivo de búsqueda (por ejemplo “WT/DS217/5”).
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