
Grupos
Especiales establecidos Volver al
principio
Asunto DS211:
Egipto
— Medidas antidumping definitivas aplicadas a las barras de refuerzo de acero
procedentes de Turquía.
Turquía
volvió a solicitar el establecimiento de un grupo especial. (La
primera solicitud se hizo en la reunión celebrada el 16 de mayo de
2001.) Egipto reiteró su convencimiento de que sus medidas eran
compatibles con la OMC. El OSD acordó establecer un Grupo Especial.
Las Comunidades Europeas, Chile, los Estados Unidos y el Japón se
reservaron el derecho a participar como terceros en las actuaciones
del grupo especial.
Asunto DS227:
Perú — Tributación aplicada a los cigarrillos.
Chile lamentó que no se hubiera
podido llegar a un acuerdo con el Perú y solicitó, por segunda vez,
el establecimiento de un grupo especial. El Perú dijo que hubiera
preferido proseguir las consultas y esperaba todavía que se pudiera
llegar a un acuerdo. El OSD acordó establecer un Grupo Especial.
Ninguna delegación manifestó su interés en participar como terceros.
Establecimiento
de grupos especiales aplazado Volver al
principio
Se
aplazó el establecimiento de los siguientes grupos especiales: Asunto DS206:
Estados Unidos — Aplicación de medidas antidumping y compensatorias
a las chapas de acero procedentes de la India, solicitud presentada por la India; Asunto DS231:
Comunidades Europeas — Denominación comercial de sardinas,
solicitud presentada por el
Perú; Asunto DS219:
Comunidades Europeas — Derechos antidumping sobre los accesorios de
tubería de fundición maleable procedentes del Brasil, solicitud presentada por el Brasil.
Informes
de situación: Vigilancia de la aplicación de las recomendaciones
adoptadas por el OSD
Volver al
principio
Asunto
27:
Comunidades
Europeas — Régimen para la importación, venta y distribución de
bananos
Las
CE dijeron que habían finalizado la aplicación de la primera etapa
de su régimen transitorio y que estaban preparando en la actualidad
la segunda etapa, que comenzaría a partir del 1º de enero de 2002.
Las CE dijeron asimismo que la aplicación de la segunda etapa
dependía de que obtuvieran una exención del Consejo del Comercio de
Mercancías para su “Acuerdo de Cotonou”, el nuevo acuerdo
preferencial entre las CE y los países ACP.
Las
partes en la diferencia dijeron que supervisarían las medidas
adoptadas en la CE.
Asunto
76: Japón — Medidas que afectan a los productos agrícolas
El
Japón dijo que modificaría en breve sus reglamentaciones pertinentes.
Los Estados Unidos instaron al Japón a que lo hiciera lo antes
posible. Las CE expresaron su preocupación acerca del retraso del
Japón en la aplicación.
Asunto
34: Turquía — Restricciones a las importaciones de productos
textiles y de vestido
Turquía
y la India dijeron que seguían manteniendo conversaciones y que
esperaban encontrar pronto una solución mutuamente aceptable, a la
espera de la plena aplicación.
Aplicación de las recomendaciones del OSD
Volver al
principio
Asunto
177/178:
Estados Unidos — Medidas de salvaguardia respecto de las
importaciones de carne de cordero fresca, refrigerada o congelada
procedentes de Nueva Zelandia y Australia
Los
Estados Unidos dijeron que se proponían dar aplicación a las
recomendaciones, si bien necesitarían un plazo prudencial para ello.
Australia, Nueva Zelandia y las CE acogieron positivamente la
disposición mostrada por los Estados Unidos para cumplir las
recomendaciones, si bien lamentaron que los Estados Unidos no
estuvieran en condiciones de darles cumplimiento inmediatamente.
Dijeron que la eliminación de las medidas de salvaguardia era la
única forma de dar aplicación a las recomendaciones.
Próxima
reunión Volver al
principio
La
próxima reunión ordinaria del Órgano de Solución de Diferencias se
celebrará el 24 de julio de 2001.
|