
1.
La cláusula de paz y los datos correspondientes a 1992 volver
al principio
La
Argentina siguió instando a la UE a que facilitara datos sobre sus
ayudas en forma de pagos directos concedidas en 1992 a determinados
cereales en el marco de programas que también limitaban la
producción (denominados programas del ”compartimento azul”). La
UE respondió que no se disponía de un desglose por cereales debido a
que los pagos se efectuaron sobre la base de superficies y
rendimientos fijos. Ahora bien, la UE facilitó algunas cifras
unitarias que, según dijo, demostraban que los precios garantizados
habían disminuido sin haberse compensado del todo con los pagos
directos.
La
UE adujo por otra parte que en el marco del Acuerdo sobre la
Agricultura y con arreglo a los procedimientos de trabajo del Comité
no se exigía la notificación de las cifras correspondientes
a 1992. La UE dijo que sería más adecuado abordar esa cuestión
en el marco de las actuales negociaciones sobre la agricultura (las “reuniones
extraordinarias” del Comité de Agricultura) que en el punto del
orden del día de las reuniones ordinarias del Comité que trataba de
los trabajos del Comité en relación con la supervisión de la
aplicación por los Miembros de sus compromisos en el marco del
Acuerdo sobre la Agricultura que entró en vigor en 1995.
La
Argentina dijo que se reservaba el derecho a plantear de nuevo esta
cuestión en el Comité de Agricultura y que estaba estudiando nuevas
posibles medidas.
Esta
cuestión se plantea a raíz de las disposiciones de debida
moderación del artículo 13, es decir, la “cláusula de paz”, que
limita los derechos de los Miembros a adoptar medidas respecto de las
subvenciones de otros Miembros, siempre que esas subvenciones se
mantengan dentro de los niveles de compromiso. Según una disposición
del artículo 13, la cláusula de paz se aplica (por ejemplo en el
marco del Acuerdo sobre Subvenciones) siempre que las ayudas a la
agricultura no excedan de los niveles de 1992 (“… a condición de
que no otorguen ayuda a un producto básico específico por encima de
la decidida durante la campaña de comercialización de 1992”).
Este
debate fue una continuación del celebrado en la reunión ordinaria
del Comité de Agricultura del mes de marzo. Otros oradores que
hicieron uso de la palabra en la reunión de junio fueron los
representantes del Uruguay, el Brasil, Chile, el Paraguay, Australia,
Nueva Zelandia, el Canadá y los Estados Unidos.
2. Aplicación: Proyecto de fondo para los
países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios volver
al principio
Este
asunto forma parte del debate actual sobre la aplicación de los
Acuerdos de la OMC existentes.
En
diciembre de 2000, el Consejo General encomendó al Comité de
Agricultura que examinara los problemas a que podrían hacer frente
los países en desarrollo importadores de productos alimenticios como
resultado del actual Acuerdo sobre la Agricultura. En concreto, se
pidió al Comité que examinara la forma de mejorar la eficacia de la
aplicación de la “Decisión sobre medidas relativas a los posibles
efectos negativos del programa de reforma en los países menos
adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de
productos alimenticios” adoptada en la Conferencia Ministerial de
Marrakech.
En
el momento de la negociación, algunos Miembros consideraron que un
efecto negativo sería el aumento de los precios de los alimentos como
resultado de la reducción de las subvenciones con arreglo al Acuerdo
sobre la Agricultura.
El
Vicepresidente Yoichi Suzuki, que preside las reuniones ordinarias del
Comité, ha identificado tres cuestiones que se han planteado en los
debates que han tenido lugar desde entonces, a saber, un proyecto de
fondo de seguridad alimentaria, la ayuda alimentaria y la asistencia
técnica y financiera para mejorar la productividad e infraestructura
del sector agrícola.
Côte
d'Ivoire, Cuba, Egipto, Honduras, Jamaica, Kenya, Marruecos, Mauricio,
el Pakistán, el Perú, la República Dominicana, Santa Lucía, el
Senegal, Sri Lanka, Trinidad y Tabago, Túnez y Venezuela han
propuesto la creación de un servicio de financiación alimentaria de
aproximadamente 1.400 millones de dólares. Este fondo, destinado
exclusivamente a la aplicación de la Decisión de Marrakech,
ofrecería una red de seguridad a corto plazo a los países
importadores que hacen frente a dificultades a corto plazo para
financiar las necesidades comerciales normales para la adquisición de
productos alimenticios básicos. Este proyecto de fondo sería
administrado conjuntamente por la OMC, el Banco Mundial, el FMI y
los países donantes, así como por los beneficiarios de los
préstamos.
En
una mesa redonda celebrada el 18 de junio, los Miembros examinaron
informalmente esta cuestión con representantes del Banco Mundial, el
FMI y la FAO.
En
la reunión del Comité celebrada los días 28 y 29 de junio, Egipto
hizo hincapié en que el fondo funcionaría con criterios comerciales
(los beneficiarios pagarían intereses y reembolsarían los
préstamos) y que no tendría por finalidad demorar las reformas en
los países en cuestión. Al contrario, Egipto dijo que el fondo
aumentaría la confianza de esos países para llevar a cabo el ajuste
necesario, ya que sabrían que podrían recurrir a esta ayuda si su
seguridad alimentaria se viese amenazada. Hicieron uso de la palabra
para defender este proyecto casi todos los países que habían hecho
la propuesta, así como la India y Nigeria.
Egipto
dijo que la solución satisfactoria de las cuestiones de aplicación,
al igual que la Decisión relativa a los países menos adelantados y a
los países en desarrollo importadores netos de productos
alimenticios, podría alentar a los países en desarrollo a participar
sin reservas en las negociaciones sobre la agricultura.
Nueva
Zelandia, la UE, el Canadá, los Estados Unidos, Suiza y Noruega
dijeron que estaban dispuestos a proseguir el examen de la cuestión,
si bien no estaban convencidos por el momento de que la creación de
un nuevo fondo fuera adecuada. Algunos países dijeron que la
financiación debía seguir a cargo de las instituciones del Bretton
Woods existentes. Algunos oradores adujeron asimismo que la OMC, en su
calidad de organización basada en normas, no debía participar en la
administración de ningún tipo de fondo.
La
Argentina puso en tela de juicio las afirmaciones hechas por el
Pakistán, Sri Lanka y otros países en el sentido de que la actual
reforma era la causa de que las facturas de importación de alimentos
fueran más elevadas en los países importadores netos de productos
alimenticios y países menos adelantados, habida cuenta en especial de
que los precios mundiales habían disminuido en general desde 1995-96.
El
Vicepresidente rendirá informe al Consejo General y celebrará nuevas
consultas en julio.
También
rendirá informe sobre otras dos cuestiones relativas a la “aplicación”,
a saber, la elaboración de disciplinas sobre los créditos a la
exportación de productos agropecuarios (párrafo 2 del artículo 10
del Acuerdo sobre la Agricultura) y la mejora de la transparencia y la
equidad en la administración de los contingentes arancelarios.
3. Notificaciones y examen volver
al principio
El
Comité tenía ante sí para su examen 69 notificaciones. Se había
presentado otra notificación adicional -sobre las ayudas internas de
los Estados Unidos en 1998-, si bien era demasiado reciente para que
los Miembros pudieran examinarla detenidamente. Sin embargo, Nueva
Zelandia y Australia dijeron que deseaban felicitar a los Estados
Unidos por incluir los préstamos de comercialización y los pagos de
urgencia dentro del “compartimento ámbar” (es decir, las ayudas
internas que influyen en los precios y en la producción y han de
reducirse o mantenerse en niveles mínimos especificados).
La próxima reunión ordinaria se celebrará el
27 de septiembre de 2001. (Las próximas reuniones de negociación se
celebrarán del 23 al 27 de julio.) |