Preocupaciones
de Tailandia acerca de las restricciones impuestas por Australia a las
importaciones de durión

Preocupaciones de Tailandia acerca de las restricciones impuestas por
Australia a las importaciones de durión
Tailandia
dijo que hubo que esperar desde 1991 hasta agosto de 2000 para que
Australia autorizara las importaciones de durión procedente de
Tailandia (un fruto “ovalado y espinoso que contiene una pulpa
cremosa, de olor fétido y sabor agradable”, según el Diccionario
Oxford y que “huele a demonios, pero sabe a gloria”, según la
delegación filipina).
Ahora
bien, Tailandia se muestra preocupada por las condiciones impuestas,
entre las que cabe señalar el requisito de escoger aleatoriamente 450
frutos, y abrirlos por cada envío inferior a 1.000 frutos (normalmente
los envíos no suelen ser superiores); la restricción de las
importaciones en el período comprendido entre abril y diciembre; y la
aceptación solamente de los frutos de durión cultivados en el este
del país.
Australia
explicó detenidamente los pasos que había seguido para obtener
información de Tailandia, a fin de realizar una evaluación de los
riesgos, y la forma en que la información fue cambiando a lo largo de
los años. Dijo que el número de frutos objeto de muestreo se
justifica por el requisito de demostrar, con una fiabilidad
estadística del 95 por ciento, que sólo se hallarán “barrenadores
de la pepita del durión” en el 0,5 por ciento de los envíos, lo
que corresponde a una norma internacionalmente aceptada, y por el
hecho de que los mangos australianos transportados entre algunos
Estados de Australia también están sometidos a los mismos requisitos
de muestreo. Ahora bien, Australia dijo que Tailandia podía
recolectar frutos que estuvieran por debajo de la norma de
exportación. Australia dijo además que el período autorizado para
la importación corresponde a los meses en los que la plaga no
sobreviviría en Australia y que la región de cultivo aceptada es la
única que cumple las normas adecuadas. Australia añadió que la
medida será revisada al cabo de un año.
La
India, Filipinas y la UE expresaron su interés en la cuestión.
Otras medidas específicas examinadas …
…
por ejemplo, una reclamación de Nueva Zelandia en relación con la
prohibición mantenida por Indonesia a la importación de fruta, aun
cuando la infestación inicial (un reducido número de moscas
mediterráneas de la fruta encontradas en mayo de 1996) sólo duró
pocas semanas. Se volvieron a examinar las reclamaciones relativas a
las prohibiciones impuestas a las importaciones de semen de bovino (reclamación
del Canadá respecto de la prohibición de la India y reclamación de
la UE respecto de la prohibición de la Argentina); según la OIE, el
semen de bovino no puede transmitir la EEB incluso si procede de zonas
infectadas por la enfermedad; y una reclamación de Tailandia en
relación con la prohibición de México a la importación de arroz
tailandés (una reclamación que durante varios años ha figurado con
regularidad en el orden del día).
Equivalencia (cuestión de la que también se ocupa el Consejo General
en el marco de las cuestiones relativas a la "aplicación")
Las
medidas sanitarias y fitosanitarias tienen por objeto reducir a
niveles aceptables los riesgos para los consumidores, los animales o
los vegetales. A menudo existen diversos medios para lograr niveles de
riesgo aceptables. Siempre que esos riesgos sean viables desde el
punto de vista técnico y económico y garanticen un mismo nivel de
inocuidad de los alimentos o protección sanitaria de los animales y
los vegetales, los gobiernos deben optar por los que no entrañen un
grado de restricción del comercio mayor del requerido para lograr su
objetivo en esta esfera. Además, si otro país demuestra que las
medidas por él aplicadas garantizan el mismo nivel de protección
sanitaria, éstas deben aceptarse como medidas equivalentes. Ello
contribuye a asegurar que se mantenga la protección y garantiza al
mismo tiempo que los consumidores dispongan de la mayor cantidad y
variedad posible de productos alimenticios inocuos, que se facilite el
acceso de los productores a insumos inocuos y que exista una
competencia saludable en la esfera económica.
Los
países en desarrollo en particular dicen que los países
desarrollados no están haciendo lo bastante para aceptar que las
medidas que adoptan respecto de los productos exportados ofrecen
niveles de protección equivalentes a los que se exigen en los países
desarrollados. Esta reclamación es una de las numerosas cuestiones
que se han planteado en el Consejo General de la OMC, en el marco de
las cuestiones relativas a la “aplicación”.
Antes
de la reunión del Comité MSF se mantuvieron consultas informales en
el Comité sobre esta cuestión. El principal tema abordado en las
consultas fue un documento de los Estados Unidos (G/SPS/GEN/212) en el
que se exponía la experiencia estadounidense y se sostenía que en
numerosos casos los acuerdos de equivalencia eran innecesarios y que
su negociación resultaba engorrosa. Muchos participantes hicieron
hincapié en que los países importadores aceptan normalmente los
productos o los tratamientos técnicos alternativos, pero sobre una
base ad hoc o informal. El Presidente leyó un resumen del debate, del
que se servirá para rendir informe al Consejo General. La India
instó a que los acuerdos de equivalencia entre países desarrollados
se notifiquen a la OMC a fin de que los países en desarrollo puedan
estudiarlos y entablar negociaciones para adherirse a acuerdos
análogos con los países desarrollados o establecerlos.
Cooperación técnica
Se
mantuvo un extenso debate sobre las cuestiones planteadas en un
documento de la Secretaría sobre la “tipología” de la
cooperación técnica, documento G/SPS/GEN/206.
Presidió
la reunión el Sr. S.I.M. Nayyar del Pakistán. La próxima reunión
se celebrará en marzo de 2001. |