
Establecimiento
de un grupo especial para examinar un nuevo asunto Volver
al principioAsunto
DS202: Estados Unidos Medida de salvaguardia
definitiva contra las importaciones de tubos al carbono
soldados de sección circular procedentes de Corea
Dado
que era la segunda solicitud de establecimiento de un
grupo especial presentada por la República de Corea (ver
el documento WT/DS202/4), el OSD aprobó su
establecimiento. La Unión Europea, el Japón, el Canadá
y México se reservaron sus derechos como terceros en
este asunto. La Unión Europea dijo asimismo que estaba
preparando su propia solicitud de celebración de
consultas (la primera etapa en una diferencia) con
respecto a las medidas impuestas por los Estados Unidos a
los tubos y a las barras de acero soldadas. Manifestó su
preocupación por lo que describió como el creciente
recurso de los Estados Unidos a medidas para proteger su
industria siderúrgica.
Se
vuelven a convocar los grupos especiales que entendieron
inicialmente en dos asuntos (recurso al párrafo
5 del artículo 21
del ESD) Volver
al principio
Asunto
DS58: Estados Unidos - Prohibición de las importaciones
de determinados camarones y productos del camarón
(asunto Camarones Tortugas)
El
OSD aprobó que se remitiera este caso al grupo especial
que entendió inicialmente en el asunto en respuesta a la
comunicación de Malasia (documento WT/DS58/17), en la
que se indicaba que las restricciones que seguían
imponiendo los Estados Unidos a estos productos
infringían los Acuerdos de la OMC. Los Estados Unidos
dijeron que los informes del Grupo Especial y del Órgano
de Apelación no exigían que se suprimieran estas
medidas, sino que se modificaran simplemente algunos
detalles. Tailandia dijo posteriormente que era necesario
aclarar la situación. La India estuvo de acuerdo con la
opinión de Malasia de que los Estados Unidos seguían
infringiendo los Acuerdos de la OMC.
Los
Estados Unidos señalaron asimismo que el Pakistán, uno
de los países reclamantes cuando se presentó
inicialmente el asunto, había obtenido un certificado de
los Estados Unidos de que estaba aplicando a las tortugas
marinas en peligro medidas de protección equivalentes a
las exigidas por la legislación de los Estados Unidos y,
por tanto, el Pakistán ya no era objeto de
restricciones. Malasia no había intentado llegar a una
solución similar, según los Estados Unidos.
El
Canadá; el Japón; la India; Hong Kong, China; el
Ecuador; Tailandia y México se reservaron sus derechos
como terceros, y Australia dijo que estaba examinando la
cuestión.
> Resumen
de este asunto
Asunto
DS132: México Investigación antidumping sobre el
jarabe de maíz con alta concentración de fructosa
procedente de los Estados Unidos
El
OSD aprobó la solicitud presentada por los Estados
Unidos (documento WT/DS132/6) para que el grupo especial
que entendió inicialmente en el asunto examinase si la
investigación antidumping de México seguía
infringiendo los Acuerdos de la OMC. México dijo que
estaba convencido de que no infringía los Acuerdos, pero
no se opuso a que se volviera a convocar al grupo
especial. La Unión Europea y Mauricio se reservaron sus
derechos como terceros.
Presentación
por primera vez de solicitudes de establecimiento de
grupos especiales
Volver
al principio
Dado
que era la primera vez que se presentaban las solicitudes
y se pusieron objeciones a su aceptación, no se
establecieron los grupos especiales.
Asunto
DS120: India Medidas que afectan a las
exportaciones de determinadas mercancías
La
Unión Europea presentó una solicitud de establecimiento
de un grupo especial (documento WT/DS120/2) para examinar
este asunto, que se refiere a las restricciones impuestas
a las exportaciones de todos los tipos de cuero y pieles
en bruto, excepto las pieles de cordero sin depilar. La
India dijo que el 20 de octubre, fecha demasiado reciente
para tener tiempo de informar a la UE, había anunciado
que estaba suprimiendo el requisito de obtención de la
licencia de exportación. La India esperaba que la Unión
Europea pudiera retirar la solicitud de establecimiento
de un grupo especial y, por tanto, se opuso al
establecimiento de un grupo especial en este asunto. La
Unión Europea expresó su agradecimiento a la India y
dijo que comunicaría la información a Bruselas.
Asunto
DS146: India Medidas que afectan al sector del
automóvil
La
Unión Europea presentó una solicitud de establecimiento
de un grupo especial (documento WT/DS146/4). La India
negó que sus medidas infringieran el Acuerdo sobre las
Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el
Comercio (MIC), pero adujo, con el apoyo del Pakistán y
Filipinas, que si las medidas infringían realmente el
Acuerdo sobre las MIC, la Unión Europea debería esperar
hasta ver cuáles eran los resultados de los debates que
estaban teniendo lugar en el Consejo General y en el
Consejo del Comercio de Mercancías sobre este tema.
Asunto
DS195: Filipinas Medidas que afectan al comercio y
las inversiones en el sector de los vehículos
automóviles
Esta
reclamación fue presentada por los Estados Unidos
(documento WT/DS195/3) y se refiere también a las MIC,
pero en este asunto Filipinas solicitó formalmente que
se prorrogara el plazo concedido para la eliminación de
esas medidas.
Filipinas,
con el apoyo del Japón, Malasia, la Argentina, el
Pakistán, México, Indonesia y Mauricio, adujo que los
Estados Unidos deberían esperar hasta ver cuáles eran
los resultados de los debates que estaban teniendo lugar
en el Consejo General y en el Consejo del Comercio de
Mercancías. Estos países citaron la petición de
prórroga presentada por Filipinas que se estaba
examinando en el Consejo del Comercio de Mercancías, la
conclusión del Presidente del Consejo General el 17 de
diciembre de 1999 en el sentido de que los Miembros
deberían mostrar moderación cuando trataran cuestiones
relativas a la "aplicación" como los plazos
para la aplicación del Acuerdo sobre las MIC, y la
decisión del Consejo General el 8 de mayo de 2000 sobre
la forma de continuar el debate sobre la aplicación. Los
Estados Unidos adujeron que no podía utilizarse una
petición de prórroga de aplicación de las MIC para
justificar el hecho de no cumplir las obligaciones
derivadas del Acuerdo sobre las MIC.
Informes
de situación: Vigilancia de la aplicación de las
recomendaciones adoptadas por el OSD
Volver
al principio
Asunto
DS27: Comunidades Europeas Régimen para la
importación, venta y distribución de bananos
La
Unión Europea presentó las decisiones que había
adoptado últimamente para poner el régimen aplicado a
los bananos de conformidad con sus obligaciones en el
marco de la OMC (documento WT/DS27/51/Add.12). Para ello
se establecerá un sistema de asignación de contingentes
arancelarios por orden cronológico de recepción
de solicitudes durante un período transitorio, que
llevará al establecimiento de un sistema de arancel
uniforme.
La
CE prevé abrir tres contingentes arancelarios para
bananos de todos los orígenes. La administración de los
tres contingentes arancelarios será idéntica, con una
preferencia arancelaria para los países ACP. El nivel
arancelario no será prohibitivo para los bananos no
originarios de países ACP. En caso de que esta
estimación resultara equivocada, la CE reducirá el
arancel dentro del contingente para los bananos no
originarios de países ACP en el tercer contingente del
año, en la medida en que sea necesario, se indica
en el documento.
Otros
países pidieron más detalles. Honduras, Panamá, Costa
Rica, Guatemala, México, Dominica, Colombia, Santa
Lucía, Mauricio y Suriname se opusieron a la asignación
de contingentes arancelarios por orden cronológico de
recepción de las solicitudes y defendieron una solución
basada en la propuesta de los países del Caribe de que
la asignación debería realizarse con arreglo a las
cuotas de mercado tradicionales. Los países de América
Latina pusieron también en tela de juicio la validez del
establecimiento de tipos arancelarios preferenciales que
podrían ajustarse en el tercer contingente, mientras que
los oradores de los países del Caribe apoyaron esos
tipos preferenciales. Se hizo referencia a una
declaración hecha el 17 de octubre de 2000 en Panamá,
por Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua,
Panamá y Venezuela, en la que estos países rechazaban
la propuesta de la UE.
Los
Estados Unidos se opusieron también al plan, pero
dijeron que dependía mucho de los detalles. El Ecuador
apoyó la propuesta de la asignación por orden
cronológico de recepción de las solicitudes. Jamaica
quería mantener un sistema de asignación de
contingentes basado en cuotas tradicionales.
La
Unión Europea dijo que seguiría a la escucha de otras
opiniones, pero que consideraba que ésta era la mejor
solución. Según la Unión Europea, los intentos que se
habían hecho anteriormente para llegar a un acuerdo
sobre la participación en los contingentes sobre la base
de cuotas tradicionales habían fracasado.
Asunto
DS76: Japón Medidas que afectan a los productos
agrícolas
El
Japón (documento WT/DS76/11/Add.8) y los Estados Unidos
dijeron que seguían celebrando consultas y esperaban
poder llegar pronto a una solución. La Unión Europea
manifestó su preocupación porque habían pasado 19
meses desde que se adoptaron las resoluciones y las
pruebas por variedad aplicadas a los productos agrícolas
seguían en vigor en el Japón, y pidió que se llegara
rápidamente a una solución. Australia reiteró asimismo
su interés en este asunto.
Asuntos
DS103 y DS113: Canadá Medidas que afectan a la
importación de leche y a las exportaciones de productos
lácteos
El
Canadá informó (documentos con las signaturas
WT/DS103/12/Add.3 y WT/DS113/12/Add.3) sobre las
consultas celebradas recientemente con Nueva Zelandia y
los Estados Unidos. Los dos reclamantes manifestaron su
preocupación por el hecho de que las nuevas medidas
introducidas por el Canadá seguían representando
subvenciones a la exportación, ya que sólo la leche
destinada a la exportación podía obtenerse a bajo
precio. Los Estados Unidos añadieron que estaban
preocupados porque el Canadá ya no supervisaba estos
programas provinciales y no se disponía de cifras aun
cuando éstas debían incluirse en los compromisos del
Canadá en materia de reducción de subvenciones a las
exportaciones agropecuarias.
Asunto
DS90: India Restricciones cuantitativas a la
importación de productos agrícolas, textiles e
industriales
La
India informó (documento WT/DS90/16/Add.2) de que
seguía cumpliendo el plan previsto de completar la
aplicación el 1º de abril de 2001. Los Estados Unidos
reconocieron que esto era así.
Asunto
DS34: Turquía - Restricciones aplicadas a las
importaciones de productos textiles y prendas de vestir
Turquía
dijo (documento WT/DS34/12/Add.2) que seguía celebrando
consultas internas sobre la aplicación de las
resoluciones adoptadas en esta diferencia. La India
pidió más información sobre las consultas internas y
dijo que estaba dispuesta a seguir celebrando consultas
con Turquía.
Aplicación
de las recomendaciones del OSD
Volver
al principio
Asuntos
DS136 y DS162: Estados Unidos Ley Antidumping de
1916
Los
Estados Unidos dijeron que estaban considerando la forma
de aplicar la resolución. El Japón pidió más
detalles. La Unión Europea dijo asimismo que los Estados
Unidos deberían examinar los asuntos que llevaban
actualmente algunos tribunales de los Estados Unidos que
utilizaban como base esta Ley, que ahora se había
constatado que infringía los compromisos contraídos en
el marco de la OMC.
Asunto
DS170: Canadá Período de protección mediante
patente
El
Canadá dijo que estaba examinando la forma de aplicar
las resoluciones. Los Estados Unidos manifestaron su
preocupación por las informaciones aparecidas en los
medios de comunicación que, según los Estados Unidos,
citaban que un funcionario canadiense había dicho que
una de las posibilidades que se estaban considerando era
la de no aplicar las resoluciones.
Supresión
de puntos del orden del día
Volver
al principio
Asunto
DS122: Tailandia - Derechos antidumping sobre los
perfiles de hierro y acero sin alear y vigas doble T
procedentes de Polonia
Asunto
DS135: Comunidades Europeas - Medidas que afectan al
amianto y a los productos que contienen amianto (asunto
presentado por el Canadá)
Dado
que Tailandia y el Canadá dijeron que recurrirían en
apelación, los informes de los Grupos Especiales, no se
adoptaron y se considerarán cuando se haya completado la
apelación.
Otros
asuntos
Volver
al principio
Asunto
DS114: Canadá - Protección mediante patente de los
productos farmacéuticos
El
Canadá informó de que había eliminado las
disposiciones conocidas como la excepción basada
en acumulación de sustancias y, por consiguiente,
su Ley de patentes para los productos farmacéuticos era
ahora conforme con el Acuerdo sobre los ADPIC.
La
próxima reunión ordinaria tendrá lugar el 17 de
noviembre de 2000.
|