|

rama de producción nacional (AD
4/SMC 16)
daño (AG
3) y (AD
4.1(ii))
identificación separada del producto (AD
3.6/SMC 15.6) y (AD
4.4/ SMC 16.4)
mercados/ramas de producción competidores dentro
del mismo territorio (AD 4.1(ii)), derechos antidumping, limitación a
una zona definida (AD 4.2/SMC
16.3)
mercados/ramas de producción competidores dentro
del mismo territorio (AD 4.1(ii)),
SMC 16.2)
derechos antidumping, limitación a una zona
definida (AD 4.2), consideración del derecho constitucional
(AD 4.2 y
SMC 16.3)
percibir (AD
4.2)
unión aduanera, aplicabilidad a la (AD
4.3/SMC 16.4)
vinculados (AD 4.1
/SMC 16.1)
rama de producción nacional (SG
4.1(c))
reclamaciones y argumentos, véase petición de
establecimiento de grupo especial, requisitos (ESD 6.2), fundamento de
derecho de la reclamación.
reconocimiento de medidas cautelares (Anexo al AGCS sobre servicios
financieros), véase servicios financieros (Anexo al
AGCS), reconocimiento de medidas cautelares (párr.
3).
reconocimiento de títulos de aptitud profesional
(AGCS VII), véase
también reglamentación nacional (AGCS VI)
basado en un acuerdo o convenio (AGCS
VII,1)
adhesión a/negociación de otros comparables (AGCSVII,2)
como opción (AGCS
VII,1)
criterios convenidos multilateralmente,
conveniencia (AGCS VII,5)
obligaciones de notificación (AGCS
VII,4)
acuerdos o convenios del tipo a que se refiere el
artículo AGCS VII,1, obligación de indicar si las medidas se basan en
(AGCS VII,4(a))
medidas existentes (AGCS
VII,4(a))
medidas nuevas o modificaciones significativas (ACGS
VII,4(c))
negociaciones sobre un nuevo acuerdo o convenio (AGCS
VII,4(b))
plazos (AGCS
VII,4(a))
organizaciones intergubernamentales, colaboración
con las (AGCS VII,5)
países en desarrollo, y (AGCS
IV,2(b))
requisito de no discriminación (AGCS VII,
3)
unilateral/autónomo (AGCS
VII,1)
demostrar que los títulos de aptitud profesional
deben ser objeto de reconocimiento, obligación de brindar oportunidades
para (AGCS VII,2)
recursos (ADPIC), véase también costos/gastos,
facultad de ordenar el pago de (ADPIC 45.2 y 48), derechos de propiedad
intelectual, procedimientos de observancia de los (ADPIC)
confiscación, decomiso, eliminación o
destrucción
como medio de disuasión (ADPIC
46)
medidas en frontera (ADPIC
59)
procedimientos penales y (ADPIC
61)
indemnización/remuneración por
actos previos a la aceptación del Acuerdo sobre
la OMC (ADPIC 70.4)
medidas provisionales injustificadas (ADPIC
50.7)
retención infundada de las mercancías (ADPIC
56)
limitación en relación con actos previos a la
aceptación del Acuerdo sobre la OMC (ADPIC
70.4)
mandamiento judicial (ADPIC
44)
obligación de establecer (ADPIC
41.1)
pena de prisión /imposición de sanciones (ADPIC
61)
perjuicios por infracción (ADPIC
45)
recursos naturales agotables (GATT
XX(g)), desarrollo
sostenible como objetivo, utilización óptima de los recursos
mundiales de conformidad con el (Preámbulo
OMC)
recursos, véase compensación en caso de que no se
cumpla con el acuerdo abarcado o no se apliquen las recomendaciones y
resoluciones adoptadas en el ESD, contramedidas en caso de que no se
cumpla con el informe del grupo especial o del Órgano de Apelación en
el plazo especificado (SMC 4.10), países en desarrollo Miembros (AD
15), soluciones constructivas, retiro de una subvención sin
demora (SMC 4.7), suspensión de concesiones en caso de que no se
apliquen las recomendaciones y resoluciones adoptadas en el ESD (ESD 22).
reducción a cero, véase determinación
de la existencia de dumping (GATT VI/AD 2), operación comercial no
incluida en el curso de operaciones comerciales normales.
registro (Acuerdo sobre la OMC) (OMC
XVI,6)
reglamentación nacional (AGCS
VI), véase también
Servicios Profesionales, Grupo de Trabajo sobre.
administración razonable, objetiva e imparcial (AGCS
VI,1)
anulación o menoscabo de compromisos
específicos, evitar la (AGCS VI, 5).
normas excluidas (AGCS VI,
5(a))
normas de las organizaciones internacionales
competentes, y (AGCS VI, 5(b))
normas de las organizaciones internacionales
competentes, y (AGCS VI, 5(b)), organizaciones internacionales
competentes
visas, importancia de las (Anexo sobre el
Movimiento de Personas Físicas)
competencia profesional, procedimientos para
verificar la (AGCS VI,6)
Decisión Ministerial relativa a
examen judicial, arbitral o administrativo (AGCS
VI, 2(a))
estructura constitucional/sistema jurídico, y (AGCS VI,
2(b))
independientes
pronta
información referente a la situación de la
solicitud, obligación de suministrar (AGCS
VI,3)
a petición de
sin demoras indebidas
notificar la decisión al solicitante, obligación
de (AGCS VI, 3), plazo prudencial
obstáculos al comercio, disciplinas para evitar
los (AGCS VI,4).
criterios objetivos y transparentes (AGCS
VI,4(a))
establecimiento por el Consejo del Comercio de
Servicios
evitar prescripciones más gravosas de lo
necesario (AGCS VI, 4(b))
restricción al comercio, exclusión de los
procedimientos en materia de licencias como (AGCS VI,
4(c))
servicios financieros, y (Anexo sobre servicios
financieros, párr. 2)
reglamentaciones (MSF), véase
reglamentaciones
sanitarias y fitosanitarias, transparencia de las (MSF 7 y Anexo B).
Reglamentaciones Sanitarias y Fitosanitarias, transparencia de las
(MSF 7 y Anexo B)
documentos, facilitarlos al mismo precio
que a los nacionales (Anexo B, párr. 4)
procedimientos de notificación
designación de una autoridad del gobierno central
responsable de la aplicación (Anexo B, párr.
10)
ejemplares de las notificaciones (Anexo B, párr.
9)
facilitar el texto de la reglamentación en
proyecto (Anexo B, párr. 5(c))
con indicación de las partes que difieran de las
normas, recomendaciones o directrices internacionales
idioma (Anexo B, párr.
7)
información confidencial, y (Anexo B, párr
11(b))
notificación por conducto de la Secretaría de
los productos abarcados (Anexo B, párr.
5(b))
en una etapa temprana
objetivo y razón, necesidad de
indicar
plazo prudencial para formular observaciones por
escrito y mantener conversaciones (párr.
d)
sin discriminación alguna
publicación de un aviso en una etapa temprana (Anexo B, párr.
5(a))
urgencia, omisión de trámites en caso de (Anexo
B, párr. 6), requisitos
requisitos de publicación, véase
publicación de medidas tales como leyes, decretos u órdenes (Acuerdo
sobre la Aplicación de MSF, Transparencia de las Reglamentaciones
Sanitarias y Fitosanitarias (Anexo B) (párr. 1).
requisitos relativos a idiomas
naturaleza limitada de la obligación (Anexo B,
párr. 11(a))
notificación (Anexo B, párr
7)
notificación específica en inglés, francés o
español (Anexo B, párr. 8)
servicios de información (Anexo B, párr.
3)
reglamento financiero, véase presupuesto y
contribuciones (OMC VII), reglamento financiero (OMC
VII,2).
reglamentos técnicos (Acuerdo sobre OTC)
elaboración, adopción y aplicación por
instituciones del gobierno central (OTC
2)
armonización de los reglamentos técnicos (OTC
2.6), obligación de participar plenamente en la
circunstancias modificadas (OTC
2.3)
institución del gobierno central (Anexo 1,
párr. 6)
justificación, obligación de brindar una, a
petición (OTC 2.5)
no restringir el comercio más de lo necesario
para alcanzar un objetivo legítimo (OTC
2.2)
carga de la prueba (OTC
2.5)
objetivo legítimo (OTC
2.2), véase
objetivos legítimos (OTC 2.2).
propiedades de uso y empleo de los productos como
medida (OTC 2.8 y Código, párr.
I)
publicación, véase Acuerdo sobre
OTC,
requisitos de publicación, reglamentos/entrada en vigor (OTC
2.11).
reglamentos técnicos equivalentes, aceptación (OTC
2.7)
trato nacional (OTC
2.1)
elaboración, adopción y aplicación por
instituciones públicas locales e instituciones no gubernamentales,
conformidad/cumplimiento con las disposiciones del artículo OTC 2 (OTC
3)
contactos por conducto del gobierno central,
derecho a exigir (OTC 3.3)
institución no gubernamental (Anexo 1, párr.
8)
institución pública local (Anexo 1, párr.
7)
medidas razonables para lograr el cumplimiento (OTC
3.1)
obligaciones de los Miembros
elaboración y aplicación de medidas y mecanismos
positivos que favorezcan la observancia de las disposiciones del
artículo OTC 2 (OTC 3.5)
no adoptar medidas que obliguen o alienten a
actuar de manera incompatible con las disposiciones del Acuerdo sobre
OTC (OTC 3.4)
obligaciones de notificación.
excepciones (OTC
3.1)
gobierno local del nivel inmediatamente inferior
al del gobierno central (OTC 3.2)
responsabilidad de los Miembros por la observancia
de las disposiciones del artículo OTC 2 (OTC
3.4)
normas internacionales…como base de sus
reglamentos técnicos (OTC 2.4 y
Código, párr. F), véase
también normas, elaboración, adopción y aplicación de (OTC 4 y
Anexo 3 (Código))
aplicabilidad a medidas existentes, armonización
de los reglamentos técnicos (OTC 2.6), y
como base
elementos pertinentes
legitimidad del objetivo (OTC
2.2/2.4),
pertinencia
medio ineficaz o inapropiado
factores climáticos o geográficos fundamentales
problemas tecnológicos fundamentales
norma internacional, consenso, pertinencia
(Código, párr. H)
objetivos del GATT, y (Preámbulo
OTC)
países en desarrollo Miembros, y (OTC
12.4)
pertinentes
procedimientos de notificación (OTC
2.9)
efecto significativo en el comercio de otros
Miembros (OTC 2.9 y 5.6)
identificación de las partes que difieren de las
normas internacionales pertinentes (OTC 2.9.3)
instituciones públicas locales e instituciones no
gubernamentales
del nivel inmediatamente inferior al del gobierno
central (OTC 3.2/OTC 7.2)
excepciones (OTC
3.2/OTC 7.2)
modificar los reglamentos notificados, posibilidad
de (OTC 2.9.2)
notificación de los productos abarcados con
indicación del objetivo y razón de ser (OTC
2.9.2)
observaciones sobre reglamentos notificados (OTC
2.9.4).
plazos
procedimientos para formular
plazos
productos abarcados e indicación del objetivo y
razón de ser (OTC 2.9.2)
publicación de un aviso en una etapa temprana (OTC
2.9.1)
procedimientos de notificación en caso de
urgencia (OTC 2.10)
notificación inmediata a los demás Miembros por
conducto de la Secretaría (OTC
2.10.1)
con indicación de los productos de que se trate,
el objetivo y la razón de ser del reglamento
observaciones por escrito (OTC
2.10.3)
conversaciones si así se solicita
seguridad, sanidad, protección del medio ambiente
o seguridad nacional, limitación (OTC
2.9)
texto del reglamento técnico (OTC
2.10.2)
reglamentos técnicos, normas y procedimientos de
evaluación de la conformidad (OTC
1.6)
reglamentos técnicos y normas (Acuerdo sobre OTC), evaluación de la
conformidad
por instituciones no gubernamentales,
conformidad/cumplimiento con las disposiciones de los artículos OTC 5 y
6 (OTC 8)
medidas razonables para asegurar el cumplimiento (OTC
8.1)
obligación de no adoptar medidas que obliguen o
alienten a actuar de manera incompatible con las disposiciones del
Acuerdo sobre OTC (OTC 8.1)
por instituciones públicas locales,
conformidad/cumplimiento con las disposiciones de los artículos OTC 5 y
6 (OTC 7)
contactos por conducto del gobierno central,
derecho a exigir (OTC 7.3)
cumplimiento como condición previa para atenerse
a procedimientos de evaluación de la conformidad (OTC
8.2)
medidas razonables para asegurar el cumplimiento (OTC
7.1)
obligación de no adoptar medidas que obliguen o
alienten a actuar de manera incompatible con las disposiciones del
Acuerdo sobre OTC (OTC 7.4)
obligaciones de notificación (OTC
7.2)
responsabilidad de los Miembros por la observancia
de las disposiciones de los artículos OTC 5 y 6 (OTC
7.5)
procedimientos (OTC
5)
condiciones no menos favorables que (OTC
5.1.1)
evaluación según las reglas del procedimiento,
derecho a una (OTC 5.1.1)
confidencialidad, respeto de la (OTC
5.2.4)
de la misma manera que en el caso de los productos
nacionales
protección de los intereses comerciales, y
controles (OTC
5.3)
derechos (OTC
5.2.5)
equitativos
factores pertinentes
evaluación en el emplazamiento de las
instalaciones, derecho a (OTC 5.1.1)
evitar los obstáculos innecesarios al comercio (OTC
5.1.2)
información, limitación a la necesaria (OTC
5.2.3)
modificación de las especificaciones (OTC
5.2.7)
molestias innecesarias, no causar (OTC
5.2.6)
orientaciones o recomendaciones de instituciones
internacionales con actividades de normalización, obligación de
utilizar (OTC 5.4 y Código párr.
F) — armonización, obligación de
participar plenamente en la (OTC 5.5 y
Código párr. G) — no resulten
apropiadas, razones
período de tramitación (OTC
5.2.2)
comunicación al solicitante del período de
tramitación previsto
en caso de deficiencias en la solicitud
examinar prontamente la documentación
informe sobre la fase en que se encuentra el
procedimiento y explicación de eventuales retrasos
publicación del período normal de tramitación
transmisión de los resultados lo antes posible de
una manera precisa y completa
procedimiento para examinar las reclamaciones (OTC
5.2.8)
procedimientos para la evaluación de la
conformidad (Anexo 1, párr. 3)
rapidez, necesidad de (OTC
5.2.1)
orden no menos favorable
requisito de declaración positiva (OTC
5.1)
procedimientos de notificación (OTC
5.6)
identificación de las partes que difieran de las
orientaciones o recomendaciones pertinentes (OTC
5.6.3)
modificar los productos notificados, posibilidad
de (OTC 5.6.2)
notificación de los productos abarcados con
indicación del objetivo y razón de ser (OTC
5.6.2)
observaciones sobre los procedimientos notificados
(OTC 5.6.4)
plazos
procedimientos para formular
publicación de un aviso en una etapa temprana (OTC
5.6.1)
procedimientos de notificación en caso de
urgencia (OTC 5.7)
notificación inmediata a los demás Miembros por
conducto de la Secretaría (OTC 5.7.1)
con indicación del objetivo y razón de ser
observaciones por escrito (OTC
2.10.3)
observaciones por escrito (OTC
5.7.3)
mantener conversaciones sobre, previa solicitud
texto de las reglas de procedimiento, previa
solicitud (OTC 5.7.2)
reconocimiento de la evaluación por los demás
Miembros (OTC 6)
acuerdos de mutuo reconocimiento (OTC
6.3)
consultas previas (OTC
6.1) necesidad de proceder
a, competencia técnica suficiente y continuada (OTC
6.1.1)
consultas previas, necesidad de proceder a,
limitación de la aceptación de los resultados a los obtenidos por las
instituciones designadas (OTC 6.1.2)
convencimiento de la equivalencia, necesidad de (OTC
6.1)
participación de instituciones de evaluación de
la conformidad ubicadas en los territorios de otros Miembros (OTC
6.4)
sistemas internacionales y regionales (OTC
9)
asistencia técnica, y (OTC
11.7)
cumplimiento como condición previa para atenerse
a procedimientos de evaluación de la conformidad (OTC
8.2)
elaboración, adopción y participación en (OTC
9.1)
institución o sistema internacional (Anexo 1,
párr. 4)
institución o sistema regional (Anexo 1,
párr. 4)
medidas razonables para asegurar el cumplimiento (OTC
9.2)
obligación de no adoptar medidas que obliguen o
alienten a actuar de manera incompatible con las disposiciones del
Acuerdo sobre OTC (OTC 9.2)
reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la
conformidad, información sobre los (OTC
10)
acuerdos con algún otro país
consultas para concluir
notificación a otros Miembros (OTC
10.7)
copias de notificaciones (OTC
10.6)
dar traslado a
las instituciones internacionales con actividades
de normalización o de evaluación de la conformidad interesadas
Miembros
países en desarrollo Miembros y
ejemplares de las normas (Código, párr.
P)
ejemplares de los documentos solicitados con
arreglo a las disposiciones del Acuerdo sobre OTC (OTC
10.4)
precio equitativo, medidas razonables para
asegurar
traducción (OTC
10.5)
como excepción a la regla (OTC
10.8.2)
ejemplares de los programas de trabajo (Código,
párr. P)
información, procedimientos de notificación
(general), idioma (OTC 10.9)
intereses de seguridad, y (OTC
10.8.3)
procedimientos de notificación (general)
países en desarrollo Miembros y (OTC
10.6)
responsabilidad por
división (OTC
10.11)
un solo organismo del gobierno central (OTC
10.10)
traducciones de documentos (OTC
10.4)
traslado (OTC
10.6)
proyectos de medidas (Código, párr.
M)
servicios de información, véase servicios
de información (OTC 10).
relación de la Organización Mundial del Comercio con el Fondo
Monetario Internacional
Declaración relativa a la Coherencia en la
Formulación de la Política Económica a Escala Mundial (1994)
aspectos a mejorar (párr.
4)
coherencia en las políticas económicas
nacionales, importancia (párr. 1)
cooperación de la OMC con el Banco Mundial,
necesidad de desarrollar y examinar la (párr.
5)
esferas de cooperación (párr.
2)
países en desarrollo importadores netos de
productos alimenticios, apoyo a (párr. 2)
Ronda Uruguay, contribución a (párr.
3)
Declaración sobre la Relación de la
Organización Mundial del Comercio con el Fondo Monetario Internacional
(1994)
relación entre el Banco Mundial y la OMC
Declaración de Marrakech, y (DEC MAR
3)
Declaración sobre la Contribución de la
Organización Mundial del Comercio al Logro de una Mayor Coherencia en
la Formulación de la Política Económica a Escala Mundial (1994) (párr.
5)
obligación de cooperar (OMC III,
5)
relaciones dentro de los acuerdos y entre los mismos
AD 10.6/AD 10.7, véase retroactividad, (medidas
provisionales y derechos antidumping) (AD 10), pruebas suficientes (AD
10.7).
AD 18/SMC, véase
medida específica contra
el dumping (AD 18.1) o subvención (SMC 32.1).
SMC Partes II y III (SMC
10)
requisitos para votar, véase adopción de decisiones
(OMC IX), Conferencia Ministerial (OMC
IV,1), procedimientos de
adopción de decisiones (OMC IX, 1).
reservas (OMC
XVI,5)
Acuerdo sobre la OMC
Acuerdos Comerciales Multilaterales
Acuerdos Comerciales Plurilaterales
reservas, consentimiento de los demás Miembros, necesidad de
AD 18.2
ADPIC 72
LIC 8.1
OTC 15
SMC 32.2
VAL 21
responsabilidad del Estado por la aplicación, por parte de
gobiernos regionales o locales, de las recomendaciones del grupo
especial o del OA (ESD 22.9)
restricciones a la exportación (GATT A los artículos XI, XII, XIII,
XIV y XVIII)
restricciones cuantitativas (ATV
2) (proceso de integración)
conformidad con las disposiciones del ATV,
necesidad de (ATV 2.4)
disposiciones en materia de crecimiento (ATV 2.13
y 2.14)
disposiciones en materia de flexibilidad (ATV
2.16)
eliminación de las restricciones mantenidas
conforme con el artículo ATV 2 (ATV 2.15)
factores pertinentes
función del OST
requisitos de notificación
examen de la aplicación (ATV
2.21)
integración antes de lo previsto (ATV
2.10)
período anual de vigencia del Acuerdo,
pertinencia del
medida tomada al amparo del artículo 4 del AMF,
continuidad (ATV 2.5) examen por parte del OVT
medida unilateral tomada al amparo del artículo 3
del AMF, continuidad (ATV 2.5)
examen por parte del OVT
medidas de salvaguardia (SG/GATT
XIX),
aplicabilidad (ATV 2.19)
GATT XIII,2(d), aplicabilidad (ATV
2.20)
mejoras del acceso (ATV
2.18)
niveles de restricción
nivel de base (ATV 2.8 y
2.12)
restricciones contenidas en los acuerdos
bilaterales concertados al amparo del AMF, aumentos escalonados (ATV
2.13)
restricciones no contenidas en los acuerdos
bilaterales concertados al amparo del AMF, aumentos escalonados (ATV
2.14)
ajuste por parte del OSD (ATV
8.12)
productos no integrados en el GATT de 1994 de
conformidad con el artículo ATV 2.6 (ATV 2.8), criterio escalonado
productos que han de integrarse (ATV
2.6)
restricciones mantenidas entre las partes
contratantes del GATT de 1947, aplicabilidad del ATV (ATV
2.1)
restricciones nuevas (ATV
2.4)
conformidad con el ATV o las disposiciones
pertinentes del GATT, necesidad de
GATT XIX
sincronización del período existente y el
período anual de vigencia del Acuerdo (ATV
2.3)
consultas con vistas a alcanzar un acuerdo mutuo
derecho del OST a hacer recomendaciones
niveles de base nocionales (ATV
2.12)
período anual de vigencia del Acuerdo
restricciones cuantitativas (ATV
2) (proceso de integración) requisitos
de notificación
disposiciones administrativas (ATV
2.17)
Notificación de la Primera Integración,
Decisión relativa a la
productos integrados en el GATT de 1994 de
conformidad con el artículo ATV 2.6 (ATV 2.8).
notificación de intención de no recurrir a las
disposiciones del artículo ATV 6.1, efecto (ATV
2.9)
notificar los programas, obligación de (ATV
2.11)
programas de conformidad con el artículo ATV 2.8
(ATV 2.11)
propuesta de eliminación de las restricciones
mantenidas de conformidad con el artículo ATV 2 (ATV
2.15)
restricciones cuantitativas contenidas en acuerdos
bilaterales (ATV 2.1)
a los fines del examen conforme al artículo ATV
2.21 (ATV 2.7(a))
derecho de los Miembros a señalar observaciones
dentro de los 60 días (ATV 2.2)
derecho del OST a hacer recomendaciones (ATV
2.2)
distribución a todos los Miembros para su
información (ATV 2.2)
restricciones cuantitativas contenidas en acuerdos
bilaterales y mantenidas en virtud del artículo 4 o notificadas en
virtud de los artículos 7 u 8 del AMF (ATV
2.1)
restricciones mantenidas entre las partes
contratantes del GATT de 1947, notificación a la Secretaría del GATT a
los fines del examen establecido en ATV 2.21 (ATV
2.7)
restricciones nuevas (ATV
2.4)
notificar dentro de los 60 días, obligación de
sincronización del período existente y el
período anual de vigencia del Acuerdo (ATV
2.3), notificación al OST
restricciones cuantitativas aplicadas de conformidad con el artículo
ATV 2 o ATV 6, administración (ATV 4)
consultas sobre un ajuste adecuado y equitativo (ATV
4.4)
antes de la introducción de modificaciones
posteriores a la aplicación
someter la cuestión al OST si no se llegase a un
acuerdo
derecho de los Miembros importadores a no aceptar
envíos que excedan las restricciones notificadas (ATV
4.1)
modificación del nivel de una restricción por
notificarse un producto que no sea el único objeto de una restricción,
requisitos (ATV 4.3)
modificaciones en la aplicación o administración
de restricciones, requisitos (ATV 4.2)
obligación de notificar a los Miembros sobre
modificaciones introducidas conforme a lo previsto en los artículos ATV
4.2 y 4.3
por los Miembros exportadores (ATV
4.1)
restricciones cuantitativas no comprendidas en el ámbito de las
disposiciones del artículo ATV 2 (ATV
3)
facilitación al OST de notificaciones que se
hayan presentado a cualquier otro órgano de la OMC en relación con
toda nueva restricción o toda modificación de las restricciones
existentes (ATV 3.3)
notificación a cualquier otro órgano de la OMC (ATV
3.1(b))
notificaciones al OST (ATV
3.1(a))
notificaciones inversas, derecho de un Miembro de
hacer (ATV 3.4)
procedimiento
notificaciones presentadas de conformidad con el
artículo ATV 3, distribución a todos los Miembros (ATV
3.5)
restricciones (ATV 3.1)
restricciones que no se justifican en virtud de
una disposición del GATT de 1994, obligaciones
conformidad con el GATT de 1994 en el plazo de un
año y notificación al OST (ATV
3.2(a))
programa de supresión gradual (ATV
3.2(b))
restricciones cuantitativas, eliminación
(GATT XI)
Acuerdo sobre la Agricultura (AG
12), y
excepciones (GATT
XI,2)
cualquiera sea la forma (GATT XI,2(c) y
Al Artículo)
escasez aguda de productos alimenticios, y (GATT
XI,2(a)), véase también prohibiciones y restricciones a la
exportación conforme al GATT XI,2(a) (AG 12).
factores especiales (GATT Al Artículo
XI, 2
último párrafo)
normas o reglamentaciones, aplicación, y (GATT
XI,2(b))
productos agrícolas o pesqueros, medidas
gubernamentales que tengan por efecto restringir la cantidad del
producto que pueda ser comercializada o producida (GATT
XI,2(c))
prohibiciones o restricciones (GATT XI,
1)
restricciones cuantitativas, eliminación
(GATT XI), véase
también aplicación no discriminatoria de las restricciones
cuantitativas (GATT XIII), Balanza de Pagos, Entendimiento relativo a
las Disposiciones del artículo XII y XVIII,B del GATT en Materia de, y
las disposiciones de la Declaración sobre las Medidas Comerciales
adoptadas por motivos de Balanza de Pagos (1979), dificultades para
equilibrar la balanza de pagos, derecho de un país en desarrollo
Miembro de tomar medidas respecto de las importaciones (GATT XVIII,B),
prohibiciones y restricciones a la exportación conforme al GATT XI,
2(a) (AG 12).
restricciones impuestas por motivos de la balanza de pagos
(Entendimiento relativo a la Balanza de Pagos), véase
Balanza de Pagos, Entendimiento relativo a las Disposiciones del
artículo XII y XVIII,B del GATT en Materia de, y las disposiciones de
la Declaración sobre las Medidas Comerciales adoptadas por motivos de
Balanza de Pagos (1979), Comité de Restricciones por Balanza de Pagos
(OMC IV,7).
restricciones impuestas por motivos de la balanza de pagos
(GATT XVIII,B), ESD, aplicabilidad a las diferencias
relacionadas con las
restricciones impuestas por motivos de la balanza de pagos, consultas
sobre (EBP 13/GATT
XII,4/GATT XVIII,12/AGCS XXII,5)
alcance (AGCS
XII,5(c))
conformidad con AGCS XII,2 (AGCS
XII,5(d))
constataciones que presente el Fondo Monetario
Internacional, aceptación de las (AGCS XII
5(e))
denunciar el GATT, derecho a (GATT
XVIII,12(e))
determinación de incompatibilidad
acción a realizar (GATT
XII,4(c)(ii)/GATT
XVIII,12(c)(i))
factores exteriores especiales que influyan
adversamente en el comercio, y (GATT XII,4(e) y
Al Artículo)
incompatibilidad importante (GATT
XII,4(c)(ii)/GATT XVIII,12(c)(ii))
Entendimiento en Materia de Balanza de Pagos,
párr. 5-13.
obligación de entablar consultas.
con prontitud (AGCS XII,5
(a))
tan pronto como, GATT
XII,4(a), GATT
XVIII,12(a)
procedimientos
deber de observar el secreto (Al
Artículo)
Decisión Ministerial sobre los
derechos
a formular preguntas por anticipado (miembro del
Comité)
a pedir aclaraciones en el curso de las consultas
(miembro del Comité)
a recabar información (Presidente del Comité)
a solicitar un examen (Miembro)
determinación, deber de tomar rápidamente una.
GATT XII,4(f)
GATT XVIII,12(f)
Documento Básico, requisitos (EBP
11)
descripción de las restricciones, su fundamento
jurídico y las disposiciones adoptadas para reducir los efectos de
protección incidentales
medidas adoptadas para liberalizar las
restricciones a la luz de la última consulta
plan para la eliminación/atenuación progresiva
de las restricciones subsistentes
procedimientos simplificados, y
resumen general de la situación y perspectivas,
con consideración de los factores pertinentes y de las medidas de
política interna
documento de información fáctico de la
Secretaría (EBP 12)
país en desarrollo Miembro, y
en caso de nuevas restricciones o aumento del
nivel de las existentes (EBP 9/GATT
XII,4(a))
establecimiento de (AGCS
XII,5(b))
equivalencia entre el AGCS y el GATT
factores pertinentes (EBP
6)
informes, véase Comité de Restricciones
por Balanza de Pagos (OMC IV,7), presentación de informes ante el
Consejo General luego de la celebración de consultas, requisitos de la
(EBP 13).
países en desarrollo y países menos adelantados
Miembros (Declaración párr. 9 y EBP 8)
periodicidad de las consultas, alteración de la (EBP
7)
plazos (EBP 6)
procedimientos simplificados de consulta (1972)
(IBDD 20S/53-55), aplicabilidad de (EBP 8)
presentación de informes ante el Consejo General
luego de la celebración de consultas, y (EBP
13)
requisitos del Documento Básico, y (EBP
11)
recomendaciones del Consejo General, véase
Comité de Restricciones por Balanza de Pagos (OMC IV,7),
recomendaciones del Consejo General (EBP 13).
solicitud de celebración de consulta
con arreglo al artículo XII,4(a) o
XVIII,12(a) (EBP
6)
establecer prima facie la existencia de
incompatibilidad y efectos adversos, necesidad de (GATT
XII,4(d))/(GATT
XVIII,12(d))
si no se hubiera presentado la (EBP
6)
recomendación de retirar o modificar (GATT
XII,4(d)/GATT
XVIII,12(c)(ii))
incumplimiento
restricciones, examen de las (GATT XVIII,12(b) y
Al Artículo)
retiro de la subvención sin demora (SMC
4.7)
sin demora
obligación del grupo especial de especificar el
plazo dentro del cual debe retirarse la medida
plazos establecidos especialmente (SMC
4.12)
retroactividad (ADPIC
70.1)
retroactividad (medidas provisionales en caso de incumplimiento de un
compromiso relativo a precios o subvenciones) (AD
8.6/SMC
18.6)
retroactividad (medidas provisionales y derechos antidumping)
(AD 10)
como excepción (AD
10.1)
condiciones (AD
10.6)
AD 10.7, y
antecedentes de dumping o conocimiento de
práctica de dumping (AD 10.6(i))
importaciones masivas efectuadas en un período
relativamente corto (AD
10.6(ii))
derecho definitivo superior al derecho
provisional, pago/cálculo nuevo (AD 10.3)
determinación negativa, efecto (AD
10.5)
en caso de
determinación definitiva de la existencia de
amenaza de daño (AD 10.2)
determinación definitiva de la existencia de
daño o de retraso importante (AD
10.2)
fecha de aplicabilidad
en los casos no contemplados en el artículo AD
10.2 (AD 10.4)
período de aplicación de medidas provisionales (AD
10.2)
productos declarados a consumo antes de la fecha
de iniciación de la investigación, exclusión (AD
10.8)
tras el inicio de una investigación (AD10.7)
las medidas que (AD
10.7)
pruebas suficientes (AD
10.7)
conocimiento de los exportadores de la práctica
de dumping (AD 10.6), pertinencia, y
daño causado (AD
10.6), y
retroactividad (normas de origen)
NO 2(i)
NO 3(g)
NO Anexo II, párr. 3(e)
retroactividad, (medidas compensatorias) (SMC
20)
derecho definitivo superior al derecho provisorio,
pago/cálculo nuevo (SMC 20.3)
determinación negativa, efecto de la (SMC
20.5)
en caso de
determinación definitiva de la existencia de
amenaza de daño (SCM 20.2)
determinación definitiva de la existencia de
daño o de retraso importante (SMC
20.2)
importaciones masivas efectuadas en un período
relativamente corto, subvención concedida de forma incompatible con las
disposiciones del GATT y daño difícilmente reparable (SCM
20.6)
excepciones (SMC
20.1)
fecha de aplicabilidad, en casos no contemplados
en el artículo SMC 20.2 (SCM
20.4)
revisión judicial (AD
13/ SMC
23)
revisión judicial o mediante otro procedimiento independiente de los
reglamentos comerciales (GATT X,3
(b))
Ronda Uruguay
aplicación antes de la entrada en vigor del
Acuerdo de la OMC, no adoptar medidas que puedan socavar o afectar
adversamente la (DEC MAR 2)
coherencia en la formulación de la política
económica a escala mundial, contribución al logro de
participación de los países en desarrollo
Miembros (DEC MAR 2)
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