|

idea falsa/verdad literal (indicaciones
geográficas)(ADPIC 22.4)
idiomas auténticos
Acuerdo sobre la OMC (OMC
XVI,6)
GATT de 1947 (GATT
XXVI,3)
GATT de 1994
GATT de 1994, Nota Explicativa (c)
rectificaciones, GATT de 1994, Nota Explicativa
(c)(ii) y (iii)
Listas de Concesiones (PROT MAR.
8)
idiomas,
véase idiomas auténticos.
Imperio Otomano, preferencias entre países que
antes formaban parte del (GATT I,3)
India y Pakistán, aplicabilidad de uniones
aduaneras y acuerdos comerciales regionales (GATT XXIV,11 y
Al Artículo)
indicaciones geográficas (ADPIC
22)
definición (ADPIC
22.1)
denegación o invalidación del registro de una
marca de fábrica o de comercio que pudiese inducir al público a error
en cuanto al verdadero lugar de origen (ADPIC
22.3)
idea falsa/verdad literal (ADPIC
22.4)
indicaciones geográficas que hayan dejado de
estar protegidas en el país de origen, o que hayan caído en desuso en
ese país (ADPIC 24.9)
medios legales, obligación de arbitrar los, para
impedir
competencia desleal, en el sentido del artículo 10bis
del Convenio de París (ADPIC
22.2(b))
utilización que indique que el producto proviene
de una región geográfica distinta del verdadero lugar de origen (ADPIC
22.2(a))
vinos y bebidas espirituosas, utilización de una
indicación geográfica que no se refiera al verdadero lugar de origen
del producto (ADPIC 23)
nombre de la persona, derecho a usar el (ADPIC
24.8)
plazos para formular solicitudes en el ámbito de
ADPIC 22-23 (ADPIC 24.7)
indicaciones geográficas (ADPIC
22),
véase también marcas de origen (GATT
IX), vinos y
bebidas espirituosas, protección para impedir la utilización de una
indicación geográfica que no se refiera al verdadero lugar de origen
del producto (ADPIC 23).
Indonesia
— Autos (Grupo especial)
trato especial y diferenciado para los países en desarrollo
Miembros (SMC 27), subvenciones recurribles
(SMC 27.9)
alegaciones de anulación o menoscabo, limitación
información comercial confidencial (IPE
2.9-13)
conflictos de intereses, y (IPE
2.14)
divulgación a organismos gubernamentales que
hayan contratado a entidades de inspección previa o prescrito su
utilización (IPE 2.11)
en la medida en que tal información se requiera
habitualmente
obligación de los organismos gubernamentales de
proteger
divulgación a terceros (IPE
2.11)
información excluida (IPE
2.12)
condiciones de contratos (IPE
2.12(e))
datos de fabricación relativos a procedimientos
patentados (IPE 2.12(a))
datos técnicos no publicados (IPE
2.12(b))
fijación de precios internos (IPE
2.12(c))
niveles de beneficios (IPE
2.12(d))
información ya publicada, en general a
disposición de terceras partes o de dominio público (IPE
2.9)
procedimientos/medidas para asegurar el
tratamiento como información confidencial, obligación de mantener (IPE
2.9)
información sobre los procedimientos que se
solicite, obligación de facilitar (IPE 2.10)
— comprometer la eficacia
de los programas, evitar
revelación por iniciativa propia del exportador (IPE
2.13)
tratamiento de la información recibida en el
curso de la inspección previa a la expedición como (IPE
2.9)
información comercial confidencial (SMC
8.3)
información confidencial comercial,
véase información comercial confidencial (IPE
2.9-13),
información comercial confidencial (SMC 8.3),
información confidencial/no divulgada, protección de la (ADPIC),
protección contra la competencia desleal, y (ADPIC
39).
información confidencial/no divulgada,
protección de la (ADPIC)
excepciones relativas a la seguridad (ADPIC
73(a))
medidas en frontera, y (ADPIC
57)
procedimientos para lograr la observancia de los
derechos de propiedad intelectual (ADPIC
42, 43.1 y 47)
protección contra la competencia desleal, y (ADPIC
39).
derecho de personas físicas y jurídicas a
impedir que se divulgue información de manera contraria a los usos
comerciales honestos (ADPIC 39.2)
derecho de personas físicas y jurídicas a
impedir que se divulgue información de manera contraria a los usos
comerciales honestos (ADPIC 39.2), requisitos
obligación (ADPIC
39.1)
productos farmacéuticos o productos químicos
agrícolas, protección de datos contra todo uso comercial desleal (ADPIC
39.3)
solución de diferencias, y (ADPIC
63.4)
información o asesoramiento técnico,
derecho del grupo especial a recabar (ESD 13)
conclusiones desfavorables, y véase conclusiones
desfavorables de los casos de falta de cooperación de cualquiera de las
partes involucradas en el proceso de acopio de información, derecho /
obligación del grupo especial de sacar (SMC Anexo V, párr.7)
derechos del grupo especial.
a establecer un grupo de expertos (ESD 13.2 y
Apéndice 4)
a recabar asesoramiento individual (ESD 13.2)
información confidencial, protección de la (ESD
13.1)
información de cualquier fuente pertinente
(ESD 13.2)
obligación de notificar al Miembro sobre la
información o asesoramiento a ser recabada dentro de su jurisdicción (ESD
13.1)
respuesta pronta y completa, obligación de dar
una (ESD 13.1)
información o asesoramiento técnico,
derecho del grupo especial de solicitar (MSF
11.2)
en consulta con las partes en la diferencia
grupo asesor de expertos técnicos, derecho del
grupo especial a establecer un
organizaciones internacionales, derecho a
consultar a
informes de los expertos (MSF
11.2)
información relativa al perjuicio grave,
derecho del grupo especial de solicitar (SMC, Anexo
V)
conclusiones desfavorables, véase conclusiones
desfavorables de los casos de falta de cooperación de cualquiera de las
partes involucradas en el proceso de acopio de información, derecho /
obligación del grupo especial de sacar (SMC Anexo V, párr.7).
cooperación en el suministro de (Anexo V,
párr.1)
efectos en los mercados de terceros países (Anexo
V, párr.3)
información adicional, derecho del grupo especial
a procurarse (Anexo V, párr. 9)
información requerida (Anexo V,
párr.5)
iniciación del procedimiento (Anexo V.
párr.1)
iniciación del procedimiento para obtener
información (Anexo V, párr. 2)
plazos (Anexo V,
párr.5)
representante del OSD para la facilitación del
proceso (Anexo V, párr. 4)
sometimiento al grupo especial, forma (Anexo V,
párr. 5 y SMC, Parte X)
información sobre los reglamentos
técnicos,
véase reglamentos técnicos, normas y procedimientos de
evaluación de la conformidad, información sobre los (OTC 10).
información sobre servicios financieros,
véase Servicios Financieros, Entendimiento relativo a
los Compromisos en materia de, información, transferencia y
procesamiento de la.
información sobre telecomunicaciones
públicas, derecho a la (AGCS Anexo sobre telecomunicaciones, párr.
4)
informe de expertos,
véase también Grupo Permanente de Expertos (GPE) (SMC 24.3),
información o asesoramiento técnico, derecho del grupo especial a
recabar (ESD 13), información o asesoramiento técnico, derecho
del grupo especial a recabar (MSF 11.2).
informes del grupo especial
adopción por el OSD
derecho de las partes a participar en el examen
del OSD (ESD 16.3)
momento
en el que se adoptará el informe
adopción del informe (ESD
16.4)
examen del informe (ESD
16.1)
notificación de la apelación, y (ESD
16.4)
SMC 4.8, plazos
SMC 7.6, plazos
aplicabilidad de disposiciones pertinentes (ESD
12.7)
consideraciones relativas a la confidencialidad (ESD
14), véase confidencialidad de las actuaciones (ESD 4.6/ESD
14/ESD 17.10/ESD 18.2/PT 3).
distribución a los Miembros
SCM 4.6
SMC 7.5
etapa intermedia de reexamen, inclusión de
conclusiones (ESD 15.3), véase también etapa intermedia de
reexamen (ESD 15).
informe escrito, obligación de presentar un (ESD
12.7)
objeciones (ESD 16.2)
países en desarrollo Miembros, y (ESD
12.11)
plazos
ESD 12.8
imposibilidad de cumplir con los (ESD
12.9)
SMC 4.6
SMC 7.5
suspensión a instancia de la parte reclamante, y
(ESD 12.12)
pluralidad de partes reclamantes, y (ESD
9.2)
presentación a las partes
SMC 4.6
SMC 7.5
razones, obligación de incluir las (ESD
12.7)
rechazo por el OSD
SMC 4.8
SMC 7.6
recurrir en apelación, derecho a (ESD
17.4)
solución mutuamente satisfactoria, pertinencia (ESD
12.7)
informes,
véase informes (ESD 17.14), informes del grupo
especial, Órgano
de Apelación (ESD 17).
institución no gubernamental (OTC Anexo
1, párr. 8)
institución o sistema regional (OTC Anexo
1, párr. 5)
institución pública local (OTC
Anexo 1, párr. 7)
instituciones de las Naciones Unidas,
función
AGCS
GATT XXXVI, 7
Insumos consumidos en el Proceso de Producción,
Directrices sobre los (SMC Anexo II)
definición
Lista Ilustrativa, referencias a (puntos (h) e
(i)) (Anexo II, I.2)
procedimiento para determinar (Anexo II,
II).
debido descuento por el desperdicio,
inclusión del (Anexo II, II.4)
debido (Anexo
II,II.5)
eficacia del sistema para confirmar (Anexo
II,II.1)
examen real cuando no exista un procedimiento
eficaz (Anexo II, II.2)
materialmente incorporados, considerar que los
insumos están (Anexo II, II.3)
sistemas de devolución, y (Anexo II,
I.1)
sistemas de reducción de impuestos indirectos, y
(Anexo II, I.1)
interés público
divulgación de información confidencial, y
ADPIC 63.4
LIC 1.11
protección como principio del Acuerdo sobre ADPIC
(ADPIC 8)
interpretación de acuerdos abarcados,
directrices,
seguridad y previsibilidad (ESD 3.2)
interpretación de acuerdos abarcados,
legislación aplicable
AD 17.6 (ii)
ESD 3.2
reglas consuetudinarias del derecho internacional
público [con arreglo a la codificación de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados (1969)].
interpretación de acuerdos abarcados,
responsabilidad por la (OMC IX, 2)
Conferencia Ministerial
Consejo General
procedimientos para la adopción de decisiones (OMC
IX,2/ ESD 3.9)
interpretación de acuerdos abarcados,
sentido corriente, desplazar u obstaculizar, exportaciones (SMC
6.3 (b))
interpretación de acuerdos abarcados, términos
y frases específicas
criterios imparciales y objetivos (SMC 8.2
(b))
criterios o condiciones objetivos (SMC 2.1 (b))
daño (AD
3 y SMC
15)
definiciones (AG
1).
año (AG 1
(i))
desembolsos presupuestarios (AG
1(c))
determinadas empresas (SMC
2.1)
entidad pública (AGCS, Anexo sobre servicios
financieros, párr. 5 (c))
fuerza mayor (IPE 2.15)
ingresos fiscales sacrificados (AG Anexo 2,
párr. 1 (a))
inicia (AD)
iniciación (AD
y SMC)
instalaciones existentes (SMC 8.2
(c))
medidas del tipo (AG 4.2)
se conviertan en
se ha prescrito se conviertan
nacional.
ADPIC 1.3
MSF Anexo B
OMC, Notas
Explicativas
OTC 10.5
no discriminatorios (AGCS, Anexo sobre telecomunicaciones)
notificar (AD
5.5)
organismo público (AG 9.1
(a))
país/ países (OMC, Notas
Explicativas)
parte contratante desarrollada (GATT de 1994,
2 (a))
parte contratante poco desarrollada (GATT de 1994,
2 (a))
parte contratante,
GATT de 1994, 2 (a)
partes contratantes actuando colectivamente.
GATT de 1994, 2 (b)
GATT XXV,1
partes interesadas (AD
6.11/SMC
12.9)
percibir (AD
4.2 y SMC 19.4)
persona física de otro Miembro (AGCS XXVIII
(k))
podrán (AD
8 y SMC
18)
producto agropecuario de base (AG
1(b))
productores nacionales (AD
4.1/ SMC 16.1)
productos esenciales (GATT XII,3 y
XVIII,10 y
EBP, párr. 4)
rama de producción nacional (AD
4 y AD 4.1)
rama de producción nacional (SG 4.1
(c))
restricciones (ATV 3.1)
restricciones a la exportación (GATT A los
artículos XI, XII, XIII, XIVy XVIII)
se observará (AD
6.8)
Secretario Ejecutivo, GATT de 1994, 2 (a)
sin demora/inmediatamente.
AD 5.8/ SMC
11.9
AD 6.1.2/ SMC 12.1.2
AGSC III, 1
AGSC VI, 2 (a)
ATV 5.2
IPE 3.2
MSF, Anexo B
NO 2 (j)
NO 3 (h)
NO Anexo II, párr. 3 (f)
OTC 2.11
situación de puesta en marcha (SMC Anexo
IV)
subvenciones a la exportación (AG
1(e))
territorio aduanero (GATT
XXIV,2)
todos (AD
6.8)
investigación antidumping (AD
5)/subvención (SMC
11)
apoyo a (AD
5.4), técnicas de muestreo,
aceptabilidad (AD y SMC)
apoyo a (AD
5.4/ SMC
11.4).
obligación de las autoridades de determinar el
grado
por la rama de producción nacional o en nombre de
ella
duración (AD
5.10/11.11)
finalización (SMC
11.9), países en desarrollo
Miembros (SMC 27.10)
finalización de la investigación/ rechazo de la
solicitud (AD 5.8/ SMC 11.9).
compromisos relativos a los precios/ compromisos (AD
8/ SMC 18) y
en caso de que.
el margen de dumping sea de minimis
la cuantía de la subvención o volumen sean de
minimis
no existan pruebas suficientes del daño
no existan pruebas suficientes del dumping
índole procesal (AD
y SMC)
prueba de minimis
sin demora
importaciones a través de un tercer país,
aplicabilidad del Acuerdo sobre SMC (SMC
11.8)
inicia (AD)
iniciación (AD
5.1/SMC
11.1).
mediante solicitud escrita hecha por la rama de
producción nacional o en nombre de ella
iniciación sin haber recibido dicha solicitud,
requisitos (AD 5.6/ SMC 11.6)
iniciación (SMC)
notificación al gobierno del Miembro exportador (AD
5.5).
antes de proceder a iniciar la investigación
después de recibir una solicitud debidamente
documentada
publicidad acerca de la solicitud, evitar
procedimientos de despacho de aduana, y (AD 5.9 y
SMC 11.10)
pruebas de la existencia de dumping o de la
subvención y de daño, examen simultáneo (AD
5.7/ SMC
11.7).
pruebas del dumping o de la subvención y del
daño, examen simultáneo (AD 5.7/ SMC
11.7).
a partir de una fecha que no será posterior al…
en el curso de la investigación
iniciación de la investigación y
pruebas, cantidad suficiente, obligación de las
autoridades de investigar la exactitud y pertinencia (AD 5.3 /SMC
11.3)
pruebas, requisitos (AD
5.2/ SMC
11.2).
descripción del producto presuntamente objeto de
dumping/subvencionado (AD 5.2 (ii)/ SMC 11.2
(ii))
evolución del volumen y efecto en los precios y
en la rama de producción nacional (AD 5.2
(iv)/ SMC 11.2
(iv))
identidad del exportador o productor extranjero
conocido (AD 5.2 (ii)/ SMC 11.2
(ii))
identidad del solicitante y volumen y valor de la
producción nacional (AD 5.2 (i)/ SMC 11.2
(i))
identificación de la rama de producción/lista de
productores conocidos (AD 5.2 (i)/ SMC 11.2
(i))
la información que razonablemente tenga a su
alcance
lista de importadores conocidos (AD 5.2
(ii)/ SMC 11.2
(ii))
nombres del país o países de origen o
exportación (AD 5.2 (ii)/ SMC 11.2 (ii))
precio de reventa a un comprador independiente en
el territorio del Miembro importador (AD 5.2
(iii))
precio en el país de origen o exportación (AD 5.2
(iii))
prueba de la existencia de dumping
prueba de la existencia de un daño
prueba de la existencia de una relación causal (AD 5.2 / SMC 11.2)
pruebas de la existencia, cuantía y naturaleza de
la subvención (SMC 11.2 (iii))
investigación antidumping o en materia de
medidas compensatorias, reglas sobre presentación de pruebas (AD
6/SMC
12)
aviso de la información (AD
6.1/SMC
12.1)
acceso a la información presentada por otra parte
interesada (AD 6.1.1/ AD
6.1.2)
acceso al archivo, véase también
investigación antidumping o en materia de medidas compensatorias,
reglas sobre presentación de pruebas (AD 6./SMC 12) , aviso de la
información… amplia oportunidad para presentar por escrito
todas las pruebas (AD 6.1/SMC
12.1), investigación antidumping o en
materia de medidas compensatorias, reglas sobre presentación de pruebas
(AD 6/SMC 12.1), divulgación, a su debido tiempo de información
pertinente para la presentación de argumentos a todas las partes
interesadas (AD 6.4/SMC 12.3).
acceso a la información presentada por otra parte
interesada (AD 6.1.2/SMC 12.1.2)
información confidencial (AD
6.1.2/SMC 12.1.2),
AD 6.5/SMC 12.4 y (AD 6.5/SMC
12.4)
inmediatamente (AD
6.1.2/SMC 12.1.2)
cuestionarios (AD
6.1.1/ SMC
12.1.1)
plazos (AD
6.1.1/SMC
12.1.1)
prórroga sobre la base de la justificación
aducida… cada vez que sea factible
prórroga sobre la base de la justificación
aducida…cada vez que sea factible (AD
6.1.1/SMC
12.1.1)
aviso de la información… amplia oportunidad
para presentar por escrito todas las pruebas (AD
6.1/SMC
12.1)
comunicación del texto completo de la solicitud
(AD 6.1.3 /SMC 12.1.3).
a las autoridades del Miembro exportador
a los exportadores
en caso de que el número de exportadores de que
se trate sea muy elevado (AD
y SMC)
a otras partes interesadas intervinientes que lo
soliciten
confidencialidad (AD
6.5/SMC
12.4), y
tan pronto como se haya iniciado la investigación
determinación de los márgenes individuales de
dumping (AD 6.10).
regla general/ desviación de la
técnicas de muestreo, aceptabilidad
consulta y consentimiento para la selección,
obligación de que exista (AD
6.10.1)
exportador o productor no seleccionado
inicialmente (AD 6.10.2)
respuestas voluntarias (AD
6.10.2)
divulgación (AD
6.4/SMC
12.3)
confidencialidad (AD
6.5/SMC
12.4), y
información
utilizada por las autoridades en una
investigación antidumping, limitación
información
utilizada por las autoridades en una
investigación en materia de medidas compensatorias, limitación
preparación del alegato sobre la base de
divulgación (AD
6.4/SMC
12.3), véase también
investigación antidumping o en materia de medidas compensatorias,
reglas sobre presentación de pruebas (AD 6/SMC 12), aviso de la
información… amplia oportunidad para presentar por escrito todas las
pruebas (AD 6.1/SMC 12.1).
divulgación, a su debido tiempo, de información
pertinente para la presentación de argumentos a todas las partes
interesadas (AD 6.4/SMC 12.3)
exactitud de la información, obligación de las
autoridades de cerciorarse de la (AD
6.6/ SMC
12.5)
cerciorarse
como responsabilidad de las autoridades
hechos de los que la autoridad investigadora tenga
conocimiento, derecho a recurrir a (AD
6.8/Anexo
II).
AD Anexo II, aplicabilidad al artículo AD 6.8 en
su totalidad
especificación de información requerida (AD
Anexo II, párr.1) — en detalle — lo antes posible
especificación de información requerida (AD
Anexo II, párr.1), especificación de la manera de estructurar la
información requerida (AD
Anexo II, párr.1)
falta de cooperación
en toda la medida de sus posibilidades (AD
Anexo II, párr. 5)
falta de cooperación (AD Anexo II, párr.
7) — resultado
menos favorable como posible consecuencia
falta de cooperación en el proceso de acopio de
información, y (SMC Anexo V, párr.6)
hechos de que se tenga conocimiento (AD Anexo
II, párr. 1), hechos que figuren en la solicitud para la iniciación de
la investigación
incumplimiento de la obligación de facilitar
información en un plazo prudencial (AD Anexo
II, párr. 1)
información adicional, derecho a solicitar (AD
Anexo II, párr.1)
información necesaria
información procedente de una fuente secundaria (AD Anexo II, párr.
7) — información que figure en la solicitud de
iniciación de la investigación — obligación de comprobar la
información a la vista de la información de otras fuentes
independientes — prudencia en el uso de
información verificable (AD Anexo II, párr.
3) — verificable
medio (AD Anexo II, párr.
2)
aumento desproporcionado de los costos y
molestias, exclusión
ausencia de contabilidad informatizada
condiciones (párr.
2) y (AD Anexo II. párr. 3)
derecho a facilitar información en forma de
material escrito o en cualquier otra forma aceptable por las autoridades
(AD Anexo II, párr. 4)
posibilidad razonable de cumplir, obligación de
considerar la
sistema de computadora distinto del usado por la
parte, exclusión
medio para suministrar información, derecho de
las autoridades a solicitar un determinado (AD Anexo II, párr.
2)
obligación de utilizar.
falta parcial de información necesaria,
pertinencia (AD Anexo II, párr.4)
haya procedido en toda la medida de sus
posibilidades (AD
Anexo II, párr. 5)
información presentada en el medio o lenguaje
informático solicitado por las autoridades (AD Anexo II,
párr.3)
información verificable, presentada adecuadamente
de modo que pueda utilizarse …sin dificultades excesivas (AD Anexo II, párr.
3)
información… facilitada a tiempo
observancia de los derechos de propiedad
intelectual, disposición comparable (ADPIC
43.2)
plazo prudencial (AD
6.8), plazos, derecho a
establecer (AD 6.1.1/ SMC 12.1.1)
rechazo (AD Anexo II, párr.
6)
oportunidad de presentar nuevas explicaciones
dentro de un plazo prudencial
plazos fijados para la investigación, pertinencia
razones, deber de exponer las
rechazo de pruebas o información, inclusión de
razones en las determinaciones que se publiquen (AD Anexo II, párr.
6)
rechazo de pruebas o información (AD Anexo II, párr.
6)
hechos de los que la autoridad investigadora tenga
conocimiento, derecho a recurrir a (SCM
12.7).
entorpezca significativamente
incumplimiento de la obligación de facilitar
información dentro de un plazo prudencial
información necesaria
niegue el acceso a
información confidencial (AD
6.5/ SMC
12.4).
acceso a la información presentada por otra parte
interesada (AD 6.1.2/SMC 12.1.2), y
aviso público de las determinaciones (AD
12.2.1/SMC
22.4), y
petición no justificada de que se considere
confidencial una información, derecho a no tener en cuenta esa
información (AD 6.5.2/SMC
12.4.2)
previa justificación suficiente al respecto
efecto significativamente desfavorable
información que, por su naturaleza, sea
confidencial, aplicabilidad a
providencia precautoria, reconocimiento de la
posible necesidad de una (AD y SMC)
rechazo arbitrario de las peticiones de (AD
y SMC)
resúmenes no confidenciales (AD
6.5.1/SMC
12.4.1)
imposibilidad de resumir, obligación de exponer
las razones
nivel de detalle
una ventaja significativa
información en forma oral, derecho a presentar (SMC
12.2)
consignarla posteriormente por escrito,
obligación de
información confidencial, protección
información pertinente para la investigación,
oportunidad de facilitar (AD 6.12/SMC
12.10).
organizaciones de consumidores representativas
usuarios industriales
información, dificultades para facilitar (AD
6.13/SMC 12.11)
asistencia
iniciar y conducir la investigación con
prontitud, necesidad de (AD 6.14/SMC
12.12)
notificación a todas las partes interesadas de
los hechos esenciales considerados (AD
6.9/SMC
12.8)
con tiempo suficiente para defender los intereses
hechos esenciales que sirvan de base para la
determinación preliminar, suficiencia para actuaciones siguientes
partes interesadas (AD
6.11/SMC
12.9)
exportador, productor extranjero o importador de
un producto objeto de investigación (AD
6.11(i)/SMC
12.10(i))
gobierno del Miembro exportador (AD
6.11(ii))
índole no taxativa de la lista
productor de producto similar en el Miembro
importador (AD 6.11 (iii)/ SMC
12.9(ii))
plena oportunidad para la defensa de intereses,
derecho a tener (AD 6.2)
disposiciones del Acuerdo sobre ADPIC (ADPIC
43.2)
información en forma oral, derecho a presentar
previa justificación
reproducción por escrito a continuación,
obligación de (AD 6.3)
notificación de los hechos esenciales objeto de
la investigación, y (AD 6.9/SMC
12.8)
obligación de dar a las demás partes, previa
solicitud
oportunidad
reuniones con partes que tengan intereses
contrarios
argumentos refutatorios
confidencialidad, y
conveniencia de las partes, y
exposición de tesis
inasistencia, efecto
índole opcional
verificación in situ (AD 6.7 y
Anexo 1)
confidencialidad (AD
6.5 y Anexo I, párr.2)
otra información … es preciso suministrar
(Anexo I, párr.7)
participación de expertos no gubernamentales (Anexo I, párr.
2)
cuando, en circunstancias excepcionales, se prevea
notificación de la participación
notificación de los nombres y direcciones de las
empresas (Anexo I, párr.4)
requisitos de confidencialidad
peticiones de información y preguntas que hagan
las autoridades (Anexo I, párr.8)
requisitos
consentimiento de las empresas interesadas (AD 6.7
y Anexo I, párr.3)
momento en el que debe realizarse la
investigación (Anexo I, párr.7)
notificación a los representantes del gobierno de
que se trate (AD 6.7 y Anexo I, párr.
1)
notificación con suficiente antelación (Anexo I,
párr. 5)
resultados, comunicación o notificación
a disposición de las empresas a las que se
refieran
a disposición de los solicitantes
solicitud in situ para obtener más
detalles (Anexo I, párr. 7)
visitas para explicar el cuestionario (Anexo I,
párr. 6)
verificación in situ (SMC 12.6 y
Anexo VI)
confidencialidad
(SMC 12.6 y Anexo VI,
párr.2)
otra información …es preciso suministrar
(Anexo VI, párr.7)
participación de expertos no gubernamentales (Anexo VI, párr.
2)
cuando, en circunstancias excepcionales, se prevea
notificación de la participación
notitificación de los nombres y direcciones de
las empresas (Anexo VI, párr.4)
requisitos de confidencialidad
peticiones de información y preguntas que hagan
las autoridades (Anexo VI, párr.8)
requisitos
consentimiento de las empresas interesadas (SCM
12.6 y Anexo VI, párr.3)
notificación a los representantes del gobierno de
que se trate (SCM 12.6 y Anexo VI, párr. 1)
notificación con suficiente antelación (Anexo
VI, párr. 5)
resultados, comunicación o notificación
a disposición de las
empresas a las que se
refieran
a disposición de los solicitantes
solicitud in situ para obtener más
detalles (Anexo VI, párr. 7)
visitas para explicar el cuestionario (Anexo VI,
párr. 6)
investigación de condiciones para aplicar
medidas de salvaguardia, requisitos (SG 3.1/SG 4.2
(c))
confidencialidad de información (SG
3.2)
resúmenes no confidenciales (SG
3.2)
informe publicado
información confidencial (SG
3.2) y
las constataciones y las conclusiones… todas las
cuestiones pertinentes de hecho y de derecho
partes interesadas.
aviso a
oportunidad de presentar pruebas y opiniones
oportunidad de responder a las comunicaciones de
otras partes
ISONET,
véase normas, elaboración, adopción y aplicación de (OTC 4 y
Anexo 3 (Código)), ISONET, calidad de miembro/asociación con el
miembro de (Código párr. K).
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