
Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de
los documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría
de la OMC en Ginebra.
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Pasar
a una explicación básica de los Acuerdos ...
> ...o
a una más técnica
> Lista
de abbreviaturas
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Los
Ministros,
Observando que los compromisos sobre servicios financieros consignados
por los participantes en sus Listas a la conclusión de la Ronda
Uruguay entrarán en vigor en régimen NMF al mismo tiempo que el
Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio
(denominado en adelante “Acuerdo sobre la OMC”);
Deciden lo siguiente:
1.
No obstante las disposiciones del artículo XXI del Acuerdo General
sobre el Comercio de Servicios, al término de un plazo no superior a
seis meses a contar de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre
la OMC los Miembros tendrán libertad para mejorar, modificar o
retirar la totalidad o parte de sus compromisos en este sector sin
ofrecer compensaci ón. Al mismo tiempo, no obstante las disposiciones
del Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II, los
Miembros establecerán su posición final en cuanto a exenciones del
trato NMF en este sector. Desde la fecha de entrada en vigor del
Acuerdo sobre la OMC hasta el término del plazo mencionado supra no
se aplicarán las exenciones enumeradas en el Anexo sobre Exenciones
de las Obligaciones del Artículo II que estén condicionadas al
nivel de compromisos contraídos por otros participantes o a las
exenciones de otros participantes.
2.
El Comité del Comercio de Servicios Financieros seguirá de cerca los
progresos de las negociaciones que se celebren en virtud de la
presente Decisión e informará al respecto al Consejo del Comercio de
Servicios a más tardar cuatro meses después de la fecha de entrada
en vigor del Acuerdo sobre la OMC.
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