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Los
Ministros deciden recomendar que el Consejo del Comercio de Servicios
adopte en su primera reunión la Decisión que figura a continuación,
relativa a los órganos auxiliares.
El
Consejo del Comercio de Servicios,
Actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV con
miras a facilitar el funcionamiento del Acuerdo General sobre el
Comercio de Servicios y la consecución de sus objetivos,
Decide lo siguiente:
1.
Los órganos auxiliares que pueda establecer el Consejo le rendirán
informe una vez al año o con mayor frecuencia si fuera necesario.
Cada uno de esos órganos establecerá sus normas de procedimiento y
podrá crear a su vez los órganos auxiliares que resulten apropiados.
2.
Los comités sectoriales que puedan establecerse desempeñarán las
funciones que les asigne el Consejo y brindarán a los Miembros la
oportunidad de celebrar consultas sobre cualquier cuestión relativa
al comercio de servicios en el sector de su competencia y al
funcionamiento del anexo sectorial a que esa cuestión pueda
referirse. Entre esas funciones figurarán las siguientes:
a) mantener bajo
continuo examen y vigilancia la aplicación del Acuerdo con respecto
al sector correspondiente;
b) formular propuestas
o recomendaciones al Consejo, para su consideración, con respecto a
cualquier cuestión relativa al comercio en el sector correspondiente;
c) si existiera un
anexo referente al sector, examinar las propuestas de modificación de
ese anexo sectorial y hacer las recomendaciones apropiadas al Consejo;
d) servir de foro para
los debates técnicos, realizar estudios sobre las medidas adoptadas
por los Miembros y examinar cualesquiera otras cuestiones técnicas
que afecten al comercio de servicios en el sector correspondiente;
e) prestar asistencia
técnica a los países en desarrollo Miembros y a los países en
desarrollo que negocien su adhesión al Acuerdo por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio con respecto a la
aplicación de las obligaciones u otras cuestiones que afecten al
comercio de servicios en el sector correspondiente; y
f)
cooperar con
cualquier otro órgano auxiliar establecido en el marco del Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios o con cualquier organización
internacional que desarrolle actividades en el sector correspondiente.
3.
Se establece un Comité del Comercio de Servicios Financieros que
desempeñará las funciones enumeradas en el párrafo 2.
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